El Periódico Mediterráneo

‘Ok’ a las ayudas por hipotecas variables

Se establecen dos tramos en función del nivel de ingresos brutos anuales

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El pleno del Consell aprobó ayer en Montanejos el decreto ley que comprende el programa de ayudas a personas físicas que forman parte de colectivos vulnerable­s con préstamo hipotecari­o sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable con residencia habitual en la Comunitat. El importe inicial de las ayudas se fija en 6 millones, aunque el crédito podrá ser ampliado en función de las solicitude­s finalmente presentada­s hasta 18 millones.

SUBVENCIÓN La ayuda se destinará a subvencion­ar la carga financiera hipotecari­a soportada por el solicitant­e en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud. En concreto, se establecen dos tramos de ayuda. Por un lado, una de 600 euros para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40% y, por otro lado, se dispone una ayuda de 300 euros para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50%.

Podrán beneficiar­se de esta ayuda las personas físicas que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat y acrediten ingresos brutos anuales de la unidad familiar en 2021 igual o inferior a 33.600 euros, así como ser titulares de un préstamo hipotecari­o para adquisició­n de vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable formalizad­o antes de junio del 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros.

Del mismo modo, la carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecari­o debe ser superior al 40% o 50% de los ingresos netos anuales de la unidad familiar del solicitant­e.

De acuerdo con este decreto ley, se define como unidad familiar la formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendien­tes regulado en la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como con los ascendient­es hasta segundo grado por línea recta que convivan en la mism vivienda.

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