‘Ok’ a las ayudas por hipotecas variables
Se establecen dos tramos en función del nivel de ingresos brutos anuales
El pleno del Consell aprobó ayer en Montanejos el decreto ley que comprende el programa de ayudas a personas físicas que forman parte de colectivos vulnerables con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable con residencia habitual en la Comunitat. El importe inicial de las ayudas se fija en 6 millones, aunque el crédito podrá ser ampliado en función de las solicitudes finalmente presentadas hasta 18 millones.
SUBVENCIÓN La ayuda se destinará a subvencionar la carga financiera hipotecaria soportada por el solicitante en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud. En concreto, se establecen dos tramos de ayuda. Por un lado, una de 600 euros para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40% y, por otro lado, se dispone una ayuda de 300 euros para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50%.
Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat y acrediten ingresos brutos anuales de la unidad familiar en 2021 igual o inferior a 33.600 euros, así como ser titulares de un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable formalizado antes de junio del 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros.
Del mismo modo, la carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario debe ser superior al 40% o 50% de los ingresos netos anuales de la unidad familiar del solicitante.
De acuerdo con este decreto ley, se define como unidad familiar la formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en la mism vivienda.