¿Tienes la obligación de hacer la Renta 2022?
ExisteExisten algunos supuestpuestos, atendiendo a los rerendimientos del trabajtrabajo, en los que los contribuyentes no están obligados a hacer la declaración de la renta. Dentro de estos rendimientos íntegros del trabajo se deben incluir el sueldo de cada contribuyente, las pensiones y haberes pasivos (comprendidos los procedentes del extranjero), así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas.
Exentos
Las personas que no tienen la obligación de hacer la declaración de la Renta 2022 son aquellas que, con carácter general, sus ingresos por rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales, siempre que vengan de un único pagador.
Tampoco tendrán la obligación de presentar la declaración aquellas personas cuyos ingresos no superen los 14.000 euros anuales, aunque estos ingresos procedan de más de un pagador. Es más, en el supuesto de que haya más de un pagador, el límite pasará de 14.000 euros anuales a 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Este es el ejemplo claro de una persona que tiene un trabajo principal, en el que pongamos gana anualmente 15.000 euros, y luego realiza trabajos extra en fin de semana en eventos. Si esos trabajos extra que lleva a cabo en otra empresa no su
peran los 1.500 euros, su límite seguirá siendo 22.000 euros para no tener que hacer la declaración. Si por el contrario esos trabajos superaran los 1.500 euros, la persona estaría obligada a hacer la Renta 2022. Las pensiones de jubilación, pensiones extranjeras, ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), pensiones compensatorias o bajas médicas también se incluyen en este apartado.
También se establece el límite en 14.000 euros cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén sujetos al tipo fijo de retención, como el caso de las retribuciones percibidas por los administradores o las derivadas de impartir cursos, conferencias y similares.
Otras circunstancias
Pero ojo, porque aparte de estos límites en los rendimientos del trabajo existen otros que mucha gente no tiene en cuenta y que pue
den hacer que sí que se tenga la obligación de presentar la declaración, como por ejemplo tener en propiedad o usufructo viviendas cuya renta imputada supere los 1.000 euros, o haber tenido ganancias patrimoniales o cobrado intereses, dividendos, etc., por importe superior a 1.600 euros. También se encuentra entre estas circunstancias la gran desconocida: haber tenido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
Asesoramiento
Por estos motivos es muy recomendable recibir el asesoramiento y la orientación de los gestores administrativos expertos en declaraciones de renta para asegurarnos de que realmente no tenemos la obligación de presentar la declaración y, de este modo, evitar recibir posibles requerimientos posteriores de Hacienda, con sus correspondientes sanciones.