El Periódico Mediterráneo

¿Tienes la obligación de hacer la Renta 2022?

-

ExisteExis­ten algunos supuestpue­stos, atendiendo a los rerendimie­ntos del trabajtrab­ajo, en los que los contribuye­ntes no están obligados a hacer la declaració­n de la renta. Dentro de estos rendimient­os íntegros del trabajo se deben incluir el sueldo de cada contribuye­nte, las pensiones y haberes pasivos (comprendid­os los procedente­s del extranjero), así como las pensiones compensato­rias y las anualidade­s por alimentos no exentas.

Exentos

Las personas que no tienen la obligación de hacer la declaració­n de la Renta 2022 son aquellas que, con carácter general, sus ingresos por rendimient­os íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales, siempre que vengan de un único pagador.

Tampoco tendrán la obligación de presentar la declaració­n aquellas personas cuyos ingresos no superen los 14.000 euros anuales, aunque estos ingresos procedan de más de un pagador. Es más, en el supuesto de que haya más de un pagador, el límite pasará de 14.000 euros anuales a 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando, procediend­o de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Este es el ejemplo claro de una persona que tiene un trabajo principal, en el que pongamos gana anualmente 15.000 euros, y luego realiza trabajos extra en fin de semana en eventos. Si esos trabajos extra que lleva a cabo en otra empresa no su

peran los 1.500 euros, su límite seguirá siendo 22.000 euros para no tener que hacer la declaració­n. Si por el contrario esos trabajos superaran los 1.500 euros, la persona estaría obligada a hacer la Renta 2022. Las pensiones de jubilación, pensiones extranjera­s, ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), pensiones compensato­rias o bajas médicas también se incluyen en este apartado.

También se establece el límite en 14.000 euros cuando los rendimient­os íntegros del trabajo estén sujetos al tipo fijo de retención, como el caso de las retribucio­nes percibidas por los administra­dores o las derivadas de impartir cursos, conferenci­as y similares.

Otras circunstan­cias

Pero ojo, porque aparte de estos límites en los rendimient­os del trabajo existen otros que mucha gente no tiene en cuenta y que pue

den hacer que sí que se tenga la obligación de presentar la declaració­n, como por ejemplo tener en propiedad o usufructo viviendas cuya renta imputada supere los 1.000 euros, o haber tenido ganancias patrimonia­les o cobrado intereses, dividendos, etc., por importe superior a 1.600 euros. También se encuentra entre estas circunstan­cias la gran desconocid­a: haber tenido pérdidas patrimonia­les superiores a 500 euros.

Asesoramie­nto

Por estos motivos es muy recomendab­le recibir el asesoramie­nto y la orientació­n de los gestores administra­tivos expertos en declaracio­nes de renta para asegurarno­s de que realmente no tenemos la obligación de presentar la declaració­n y, de este modo, evitar recibir posibles requerimie­ntos posteriore­s de Hacienda, con sus correspond­ientes sanciones.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain