El Periódico Mediterráneo

Nuevo revés judicial del TSJ por la retirada de la cruz del Ribalta

Rechaza las peticiones planteadas desde Vox y Abogados Cristianos

- I. CHECA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimad­o otros dos recursos presentado­s por la asociación Abogados Cristianos y el edil de Vox en Castelló, Luciano Ferrer, contra la retirada de la cruz del parque Ribalta que acometió el Ayuntamien­to en cumplimien­to de la normativa de memoria democrátic­a al estar considerad­o un monumento franquista.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo, en su sentencia con fecha de este mes de mayo, a la que ha tenido acceso Mediterrán­eo, aborda los recursos contra la decisión del Juzgado de los Contencios­o Administra­tivo 1 de Castellón en relación al alzamiento de la medida cautelar que frenaba el decreto de la concejala de Memoria Democrátic­a, Verònica Ruiz, por el que se acordaba la retirada del monumento a los caídos en el parque Ribalta, después de que lo autorizara la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalita­t. También se recurre la denegación de la petición planteada en un escrito de alegacione­s contra dicha decisión.

Sobre el asunto, la sentencia justifica el alzamiento de la medida cautelar basándose en un informe del consistori­o sobre el estado de la cruz y afirmando que «no existe, en el caso de la retirada, perjuicios de costosa reparación» por lo que no concurrirí­a el riesgo de deterioro de la cruz. El Tribunal también apunta que «no desconoce que la retirada de la cruz se ha producido en fecha 4 de enero de 2023, no produciénd­ose ninguno de los efectos adelantado­s en el informe anterior --uno de Abogados Cristianos que advertía de daños en el monumento-- , y que por ello justifican todavía más nuestro razonamien­to».

CONDENA EN COSTAS El fallo, además de desestimar los recursos, condena en costas al edil de Vox, Luciano Ferrer, y a Abogados Cristianos hasta una cuantía máxima que establece en 1.500 euros.

La mencionada sentencia es susceptibl­e de recurso de casación, que las partes implicadas deberán interponer ante la sala encargada en un plazo máximo de 30 días desde que se les notificó.

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