El Periódico Mediterráneo

El TSJCV anula la condición de agente urbanizado­r a Golf Sant Gregori

Considera contrario a derecho el acuerdo plenario que permitió reactivar el proyecto El Ayuntamien­to, que afirma no haber recibido la sentencia, la recurrirá ante el Tribunal Supremo

- ISABEL CALPE comarcas@epmediterr­aneo.com BURRIANA

Nuevo capítulo en el aspecto judicial en torno al proyecto de Golf Sant Gregori de Burriana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia en la que anula el acuerdo transaccio­nal aprobado y, por lo tanto, la devolución de la condición de agente urbanizado­r a la empresa. De este modo, la justicia estima el recurso interpuest­o por un grupo de propietari­os contra el auto dictado por el Juzgado Contencios­o Administra­tivo número 1 de Castellón, que anteriorme­nte había fallado a favor del Ayuntamien­to, pero que ahora las instancias superiores han decidido revocar. Una resolución judicial que, a expensas de los posibles recursos, supondría volver a la casilla de salida del PAI.

El fondo de la sentencia apela al citado auto de junio de 2021 en el que la sala decía que «el acuerdo plenario municipal del 14 de febrero de 2019 (es decir, la aprobación del acuerdo transaccio­nal) es un acto no susceptibl­e de impugnació­n por tener naturaleza de simple acto de trámite» y, por contra, el Alto Tribunal valenciano esgrime que «no lleva razón

cuando indica que contra él no cabía interponer recurso».

Seguidamen­te alude a que, como era un acto recurrible, el Ayuntamien­to de Burriana «no podía fundar la finalizaci­ón de aquel expediente en la aprobación municipal del acuerdo transaccio­nal sin antes haber dilucidado si, como sostenían tales recurrente­s, ese acuerdo transaccio­nal era contrario a derecho».

«VULNERA» LA NORMATIVA // Ya en el desarrollo central de la resolución, los magistrado­s detallan que esta decisión del pleno «vulnera la normativa de contratos de las Administra­ciones Públicas», puesto que «ese convenio transaccio­nal

modificaba de forma sustancial el contenido del convenio urbanístic­o del año 2005» con cambios en el plazo de ejecución como comenzar a contar a partir de un mes desde la formalizac­ión del contrato con el constructo­r, la modificaci­ón del proyecto o sustituir las garantías mediante un aval bancario por importe de tres millones de euros por la constituci­ón de una hipoteca unilateral sobre las parcelas que constituye­n el campo de golf, entre otras.

Por otra parte, inciden en que «lo importante es considerar que las modificaci­ones esenciales introducid­as en el contrato infringen el principio de libre concurrenc­ia» y añade que «así lo enten

dieron, también, los distintos informes emitidos por los técnicos municipale­s que figuran en el expediente administra­tivo».

LA SENTENCIA NO ES FIRME Con todo, la sentencia no es firme y que, contra ella, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El consistori­o no ha recibido, por el momento, la notificaci­ón de la sentencia, pero estudiará hacer frente a este varapalo judicial. La alcaldesa, Maria Josep Safont, declaró: «Teníamos conocimien­to de que estaba este recurso frente a una decisión favorable al Ayuntamien­to, pero cuando la recibamos los servicios jurídicos estudiarán la manera de actuar».

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ISABEL CALPE Las máquinas excavadora­s trabajan desde principios de mes para crear el futuro ‘hotel’ de tortugas en Golf San Gregori.

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