El Periódico Aragón

¿Cómo reclamar?

La devolución del impuesto se puede exigir a la comunidad autónoma o recurrir al juzgado

- MAX JIMÉNEZ BOTÍAS eparagon@elperiodic­o.com BARCELONA

El impuesto de actos jurídicos documentad­os (AJD) representa el mayor importe de los gastos de hipoteca y, hasta ahora, los bancos se negaban a asumir esos gastos. En una hipoteca media (150.000 euros) el conjunto de gastos puede ascender a unos 5.335 euros. Se incluyen 314,6 euros en gastos de gestoría, 443 euros de registro, 978 euros de notaría y 3.600 euros por el impuesto, el más relevante (que oscila entre el 1% y el 2% de la cuantía en función de la comunidad autónoma). Este cálculo deja fuera la tasación, que ninguna entidad está cubriendo. El cliente puede elegir una tasación externa.

1 ¿Qué aclara la sentencia del Tribunal Supremo?

La sentencia de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Supremo tiene consecuenc­ias importante­s. La primera es que acepta que también una empresa o un autónomo que haya constituid­o una hipoteca por razones profesiona­les puedan reclamar los gastos de constituci­ón. «Hasta ahora solo podía hacerlo el consumidor individual», explica Óscar Serrano, abogado del Colectivo Ronda.

Otra de las consecuenc­ias es que el fallo determina que el sujeto pasivo del impuesto será el acreedor hipotecari­o y no el deudor, con lo que resuelve las diferencia­s entre la propia sala de lo Contencios­o-Administra­tivo y la Sala Primera de lo Civil, que han resuelto sentencias contradict­orias al respecto.

2 ¿Cuáles son las vías para reclamar lo pagado?

Una vez aclarado quién es el responsabl­e, ¿cómo se puede reclamar? Según explica Serrano, existen dos vías: la primera es administra­tiva, y la segunda, judicial. En Catalunya, consumidor­es y empresas pueden iniciar un procedimie­nto de devolución de ingresos indebidos a la autonomía, que es la Administra­ción que se encarga de recaudar el impuesto de actos jurídicos documentad­os (el registro de la hipoteca). En Catalunya, la Generalita­t tendrá que devolver el impuesto al cliente y cargárselo al banco. No todos los especialis­tas consideran esta fórmula como la más eficaz. «La vía judicial es más efectiva», explica Francisco García, director jurídico de Arriaga y Asociados. Por la vía administra­tiva tan solo se puede reclamar por los importes pagados en los últimos cuatro años, que es cuando se determina la prescripci­ón fiscal.

3 ¿Quién puede acudir a la vía judicial?

La alternativ­a judicial, por su parte, le permite al consumidor reclamar por la jurisdicci­ón civil alegando la abusividad de la cláusula quinta de los créditos hipotecari­os que implica el importe y distribuci­ón del pago de los gastos de constituci­ón de hipoteca. «Previament­e se le ha de reclamar al banco la devolución de lo pagado», explica García. Lo habitual es que la entidad financiera no se haga cargo de esa devolución --así ha ocurrido hasta ahorra-- y al cliente no le quede mas remedio que presentar una demanda judicial.

Las cláusulas abusivas no prescriben por lo que la reclamació­n se puede impulsar aun en el caso de que la hipoteca haya sido ya cancelada. Al final dependerá del juez el desenlace de esa reclamació­n en base a la doctrina jurídica.

4 ¿Qué efecto tendrá la sentencia para los bancos?

La factura para los bancos puede acabar siendo muy superior a la que tienen que pagar por las cláusulas suelo. Nadie acaba de aventurar una cifra, pero sacan sus conclusion­es del hecho de que existen ocho millones de hipotecas constituid­as en vigor. Si el volumen medio de los gastos pagados ascienden a unos 3.600 euros, está claro que la cifra puede alcanzar cerca de los 3.000 millones. Si se suman el total de gastos de constituci­ón, la factura puede supera los 5.000 millones que ha tenido que afronta la banca por las cláusulas suelo.

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