El Periódico Mediterráneo

Del contrato de obra al eventual

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Hay muchos tipos de contratos temporales. Las más habituales son el de obra y servicio, que tiene una duración limitada por el tiempo que duran los mismos. Aunque se desconoce la fecha de su finalizaci­ón, no puede ser superior a los tres años (o a los cuatro si así lo establece el convenio aplicable). El contrato eventual por circunstan­cias de la producción para hacer frente a periodos con acumulació­n de tareas. Puede hacerse por un máximo de seis meses en un periodo de 12. Y el contrato de sustitució­n para cubrir el puesto de un trabajador con reserva de plaza.

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