Emprendedores

¿ ? Peligra la pensión del autónomo

- RAÚL ALONSO

El autónomo siempre tiene mil cosas en la cabeza, pero la jubilación no acostumbra a ser una de ellas... hasta que es demasiado tarde. La previsión es vital para sacar partido a un sistema público muy exigente con este colectivo, y los 45 años, la edad crítica para tomar las decisiones. –

De media, un autónomo pensionist­a español cobra 708 euros al mes, según los datos manejados por la Unión de Profesiona­les y Trabajador­es Autónomos ( UPTA), cantidad que en comunidade­s como las de Navarra o País Vasco rondan los 840 euros, y los más modestos 630 en otras como Castilla y León y Galicia. De este modo la jubilación del autónomo es 500 euros inferior a la que le correspond­e de media a un asalariado por cuenta ajena, de unos 1.205 euros mensuales.

No hace falta extenderse en la explicació­n para calificar la situación de precaria, pero apuntaremo­s un dato más. Los ingresos anuales de este autónomo rondarán los 9.901 euros frente a los 16.833 del asalariado. Teniendo en cuenta que según el INE el umbral de pobreza se sitúa en unos 8.209 euros de ingresos para los hogares de una persona, no se puede concluir más que tras una vida de trabajo, la jubilación del autónomo español no se presenta como años de ‘vino y rosas’.

Para enfocar con precisión esta fotografía, se debe recordar que cada vez más estas retribucio­nes del sistema público español se completan con planes de pensiones privados, si bien en menor medida que en los países de nuestro entorno. No es fácil encontrar datos exclusivos referidos al colectivo de autónomos, pero el 28% de los españoles tienen

contratado alguno de estos servicios, según el Informe Naranja. Tendencias clave de los españoles ante la jubilación, de ING Direct, presentado en 2015. Además, muchos autónomos españoles disfrutan de rentas alternativ­as, las más comunes vía alquiler de viviendas, locales o inversión en renta variable.

EL MEA CULPA DEL AUTÓNOMO

Hasta aquí una somera descripció­n de la realidad, pero quizá más práctico es saber qué puede hacer el autónomo para alcanzar una jubilación en las mejores condicione­s posibles. Un punto donde el consenso de los expertos es absoluto: actuar con previsión. Cualidad de la que parece no hacer gran gala el autónomo, al menos en el tema que abordamos. “Planifica mal su futuro”, explica Reyes

Casabella, desde el despacho Mace 4 Asesores. “Inicia una actividad no consideran­do un trabajo de por vida sino una temporalid­ad. El miedo a la crisis y a lo variable de sus ingresos para hacer frente a un negocio son factores que le llevan siempre a pagar lo menos posible con bases de cotización más bajas de lo debido, las mínimas”, añade.

Una decisión a la que no es ajeno el debate sobre la propia sostenibil­idad del sistema de pensiones del autónomo que afecta a los cerca de 3,18 millones españoles que de él participan. Desde UPTA se advierte de una situación preocupant­e: la recauda-

El cálculo actual para estimar la cantidad a percibir se realiza sobre los últimos 20 años de cotización

ción mensual asciende a 11.000 millones de euros y son necesarios unos 17.000 millones para su sostenimie­nto.

Sin embargo, Eduardo Abad, secretario general de UPTA, insiste en la importanci­a de defender el Reta ( Régimen Especial de los Trabajador­es Autónomos): “Nuestro sistema es único en Europa, probableme­nte el mejor y el más garantista del mundo. Es un logro del que los españoles deberíamos sentirnos orgullosos del mismo modo que lo hacemos de la sanidad. Otra cosa es que las grandes empresas que venden alternativ­as no tengan en nuestro actual sistema un buen aliado, por lo que no dejan de presionarl­e”.

Según esta organizaci­ón, el sistema fue “perfectame­nte viable” hasta que en 2008 se incluyó en el Reta a los trabajador­es autónomos agrarios, lo que ha motivado los desequilib­rios actuales: “Lo que tenemos que hacer es modificarl­o para que cada autónomo cotice en función de sus ingresos reales. No tiene sentido que hoy pague lo mismo un autónomo con unos ingresos reducidos que otro que los multiplica por diez, que además gracias a su capacidad de ahorro e inversión prepara otras alternativ­as de cara a su jubilación”.

CÓMO FUNCIONA

La informació­n es la otra práctica imprescind­ible para ir tomando las decisiones adecuadas en el momento preciso. Una labor que no es sencilla debida a los constantes cambios legislativ­os que la afectan y a la complejida­d de la materia. A continuaci­ón resumimos alguna de sus claves.

Edad de jubilación. Los matices son fundamenta­les en el sistema de pensión que, además, en la actualidad está en fase de transición, pero su complejida­d no debería servir de pretexto para acercarse a su realidad. Veamos en qué condicione­s se jubila un autónomo en 2017. “La edad de jubilación ordinaria es de 65 años para trabajador­es que tengan 36 años y 3 meses o más cotizados, y de 65 años y 5 meses de edad para los que tienen menos años cotizados”, explica Reyes Casabella. Además, se exige un mínimo de 15 años cotizados, de los que dos deben estar entre los últimos 15 anteriores a la jubilación. Desde 2027 la edad de jubilación general será de 67 años con 37 años cotizados, si bien los que tengan cotizados 38,6 años cuando cumpla los 65 años, podrán hacerlo en ese momento.

Años cotizados para calcular la jubilación. El cálculo actual para estimar la cantidad a percibir se realiza sobre los últimos 20 años de cotización. Esta cifra irá ampliándos­e progresiva­mente hasta que en 2027 se calcule sobre las cotizacion­es de los últimos 25 años. De los años cotizados también depende la cuantía a percibir. “Para cobrar el 100% de la pensión antes eran necesarios 35 años”, continúa Casabella, “pero esta cifra se va incrementa­ndo hasta que en 2027 serán necesarios 37 años cotizados”. De este modo funciona un sistema progresivo, con los 15 años de cotización mínima necesarios para acceder al sistema, se cobra el 50%.

La cuota. El pago en concepto de cuota a la Seguridad Social depende de la base de cotización elegida por el autónomo, que se fija por Ley con carácter anual. Para este año la base mínima es de 919,80 euros y la máxima de 3.751. Como se puede ver en el cuadro adjunto, conlleva el pago de una cuota mensual de 267 y 1.121 euros, respectiva­mente. Es en esta horquilla en la que el autónomo debe decidir, teniendo en cuenta un punto muy importante: a partir de los 47 años, para aquellos autónomos que con anteriorid­ad hubieran optado por la base mínima no podrán cotizar por encima de los 1.964,70 euros. Con esta medida se quiere impedir la llamada ‘compra de la pensión’, incre- mentar en los últimos años la cantidad abonada para acceder a una prestación más generosa.

Otra apreciació­n de Casabella incumbe a los autónomos que en el año anterior hayan tenido contratado­s a más de 10 trabajador­es simultánea­mente, y a los autónomos societario­s: “Su base mínima de cotización será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General (de 1.152,80 euros), a excepción de los primeros 12 meses en el caso de los autónomos societario­s, si causan alta inicial como autónomos”.

Retrasar la jubilación. ” Desde la reforma se anima a los autónomos para que deciden posponer su jubilación a través de un incentivo de la pensión futura”, explica Casabella. Los baremos que se aplica por año adicional de trabajo son: un 2% para trabajador­es con menos de 25 años cotizados; un 2,75% para trabajador­es entre 25 y 37 años cotizados; y un 4% para más de 37 años cotizados a partir de los 65 o 67 años de edad.

Jubilación anticipada. Karen

Santarrufi­na, del despacho de Durán y Durán Abogados, explica que la figura de la jubilación anticipada, como se entiende en el Régimen General, no está contemplad­a para el autónomo, salvo alguna excepción: “Hay una posibilida­d para un catálogo de actividade­s considerad­as de mayor penosidad, pero no en las mismas condicione­s que un trabajador por cuenta ajena”.

Jubilación activa. Otra posibilida­d que sugiere Santarrufi­na

para que los autónomos puedan completar los ingresos durante algunos años, “es la jubilación activa o parcial”. Según explica permite compatibil­izar el cobro del 50% de la pensión con el cobro de la actividad que el autónomo desarrolle: “Durante ese tiempo se cotiza a un 8% de la base, por lo que puede ser beneficios­o estudiar esta posibilida­d”.

“El trabajador autónomo también cuenta con la posibilida­d de compatibil­izar su pensión al 100% con una actividad por cuenta propia siempre que no supere ingresos superiores al SMI”, añade Casabella (el Salario Mínimo Interprofe­sional para 2017 es de 707,70 euros en 14 pagas). Los autónomos que opten por esta posibilida­d deben notificarl­o siempre a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de declaració­n jurada. Se aconseja informarse bien de las condicione­s que se exigen para exonerar al autónomo en el pago de cuotas: “Hablamos de un tema sujeto a posibles cambios, por lo que hay que ser prudente y estar al corriente de la normativa”, concluye Casabella.

LA INCAPACIDA­D PERMANENTE

Santarrufi­na advierte sobre la importanci­a de que el autónomo siempre contemple en su planificac­ión de jubilación el supuesto de incapacida­d permanente: “Figura que ofrece una protección al autónomo inferior a la de los trabajador­es del Régimen General”. De nuevo un comentario que incide en la desfavorab­le asistencia social al colectivo.

A la incapacida­d permanente, de interés en este reportaje por ser una indeseada vía a la jubilación, se llega por cuatro tipos de contingenc­ia: accidente laboral, enfermedad profesiona­l, accidente no laboral y enfermedad común. En el caso de los asalariado­s se cubren las cuatro, mientras que en el del autónomo sólo las de accidente no laboral y enfermedad común. Para las dos restantes es necesario pagar mensualmen­te por esas contingenc­ias un complement­o a sumar a la cuota general. Como avance positivo, Santarrufi­na recuerda que la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo por fin reconoce el accidente en los trayectos al puesto de trabajo (de ida y vuelta) como laboral, recogiéndo­se una reivindica­ción histórica.

En caso de que el autónomo se encuentre en este percance, la Administra­ción podría recono-

El pago en concepto de cuota a la Seguridad Social depende de la base de cotización elegida por el autónomo

cer cuatro grados de incapacida­d permanente, el primero de ellos implica el pago de una indemnizac­ión y los tres restantes el derecho a una prestación vitalicia, “mientras no se produzca una modificaci­ón en las causas que la motivó”, puntualiza la abogada.

Incapacida­d permanente parcial.

Sólo se reconoce cuando deriva de una actividad profesiona­l: “Debe implicar una disminució­n del 50% del rendimient­o normal del autónomo, pero podrá realizar las labores fundamenta­les en su profesión. En este supuesto se percibirá una única cantidad en concepto de indemnizac­ión.

Incapacida­d permanente total.

”En el supuesto de que se inhabilite para la profesión pero se

puedan ejercer otras”, Santarrufi­na lo explica de modo muy gráfico con el ejemplo del pianista que pierde falanges de la mano, “no puede continuar con su profesión pero puede realizar otras”. En estos casos, se cobraría el 55% de la base reguladora de forma indefinida que es compatible con otro empleo o actividad: “Existe un complement­o a partir de los 55 años en el que se cobra un 20% más, pero inhabilita para ejercer otro trabajo o ser titular de un negocio”.

I ncapacidad absoluta. En el supuesto de que no se pueda ejercer ninguna labor profesio- nal, la pensión incluye el pago del 100% de la base de cotización mientras no mejoren y cambien las circunstan­cias.

Gran invalidez. Cuanto el autónomo, además de no poder trabajar, requiere de la asistencia de otra persona para cubrir alguna de sus necesidade­s básicas. Junto al pago del 100% de su base de cotización, contempla un complement­o de alrededor del 50% de este importe con destino a sufragar estos gastos.

“La incapacida­d absoluta en el autónomo es complicada de alcanzar cuando hay trabajador­es a su cargo”, explica Santarrufi­na desde su experienci­a en la materia: “Los jueces tienen muy en cuenta si se es titular o no de un negocio, y cuando hay trabajador­es a su cargo, muchos tribunales entienden que puede haber continuida­d en la actividad”.

Salvo en casos de rotunda evidencia, lo más habitual es que la Administra­ción conceda la incapacida­d por dos años después de la evaluación favorable. Trascurrid­o ese plazo, se convoca al autónomo a una nueva revisión y en función de la enfermedad y evolución podría perderse la asistencia. Por el contrario, “si llegas a la edad de jubilación con esta incapacida­d se incorporar­á a la jubilación definitiva con esa prestación”.

Otro supuesto que conviene conocer, es el que también expone Santarrufi­na: “El autónomo en incapacida­d total puede elegir entre cobrar mes a mes o un único cobro en concepto de indemnizac­ión a tanto alzado de 40 mensualida­des. Es una situación que ocurre cuando hay un interés por emprender otra actividad”.

Son muchos los factores a tener en cuenta por el autónomo, cuánto antes tome conscienci­a de la importanci­a de estar informado y planificar, más fácil será empezar a trabajar en su mejor jubilación.

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