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La declaració­n informativ­a sobre alquileres turísticos EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

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Desde este año se establece una nueva obligación de suministro de informació­n relativas a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del nuevo modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedie­n en la cesión de uso de estas.

Para el ejercicio 2018 la declaració­n informativ­a tendrá carácter anual, y su plazo de presentaci­ón será entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicid­ad de la declaració­n será trimestral.

QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTARL­A

Las personas y entidades que presten el servicio de intermedia­ción entre los cedentes y cesionario­s del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán esta considerac­ión las personas o entidades que, constituid­as como plataforma­s colaborati­vas, intermedie­n en la cesión de uso y tengan la considerac­ión de prestador de servicios de la sociedad de la informació­n, con independen­cia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermedia­ción o de la imposición de condicione­s en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condicione­s contractua­les.

No deben presentar el nuevo modelo de declaració­n informativ­a:

t -PT BMPKBNJFOU­PT UVSÓTticos regulados por su normativa específica.

t &M EFSFDIP EF BQSPWFDIBN­JFOUP QPS UVSOP EF bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condicione­s de uso inmediato, comerciali­zada o promociona­da en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial. La informació­n obligatori­a a suministra­r será: a) Titular de la vivienda, UJUVMBS EFM EFSFDIP FO WJSUVE del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) e identifica­ción de las personas o entidades cesionaria­s. b) Inmueble objeto de cesión. c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines UVSÓTUJDPT BTÓ DPNP GFDIB de inicio de la cesión. d) Importe percibido por el UJUVMBS DFEFOUF EFM EFSFDIP

Además, podrá aportarse de forma opcional: e) Número de contrato asignado por el intermedia­rio. G 'FDIB EF JOUFSNFEJB­DJØO g) Identifica­ción del medio de pago utilizado.

MIQUEL VALLS director general en Miquel Valls Economiste­S

La declaració­n del Modelo 179 es de carácter informativ­o. Los obligados a presentarl­a serán todos aquellos que hagan un servicio de intermedia­ción (por ejemplo AirBnb), no los particular­es. El objetivo de la Agencia Tributaria es saber qué viviendas están alquiladas con fines turísticos, bajo qué formato y quiénes son los propietari­os. Se entenderá siempre la cesión de la totalidad de la vivienda, no, por ejemplo, de una habitación. Se presentará dentro del mes natural siguiente a cada trimestre, incluyendo este primer año los dos primeros trimestres. Por tanto, Hacienda va a tener informació­n detallada de la referencia catastral, titular de la vivienda, días de disfrute con fines turísticos, cantidades percibidas, etc. Se prevén sanciones importante­s. Aconsejamo­s estimar el impacto fiscal antes de ceder una vivienda para evaluar la rentabilid­ad neta. DANIEL PIEDRA Asesor Fiscal JDA/SFAI

La nueva declaració­n informativ­a sobre los alquileres turísticos ayudará a regulariza­r un sector que ha crecido exponencia­lmente en los últimos años y necesitaba de esta herramient­a para tener un crecimient­o controlado desde el punto de vista fiscal y tributario. Además, es interesant­e para los arrendador­es, quienes, hasta la fecha, preferían realizarlo al margen legal, por el solo hecho de eludir al fisco, y menospreci­aban así la cobertura que les otorga la ley frente a posibles problemas en el arrendamie­nto. Estamos también delante de una transforma­ción que facilitará que el sector hotelero, con el tiempo, acepte este tipo de plataforma­s como competidor­es, ya que legalmente quedarán más reguladas y en consecuenc­ia no se podrá entender como una competenci­a desleal. Simplement­e será una opción más para el viajero que busque alojamient­o. JORDI FONT ABADÍA

Socio del despacho Font Abogados y Economista­s

La finalidad del Modelo 179 es la prevención del fraude fiscal, y tienen la obligación de informar las personas o entidades que intermedie­n, ya sea a título oneroso o lucrativo, entre los arrendador­es y los arrendatar­ios de viviendas con fines turísticos. Particular­mente tendrán esta obligación las “plataforma­s colaborati­vas” que intermedie­n en dichos arrendamie­ntos y tengan la considerac­ión de prestador de servicios de la sociedad de informació­n, con independen­cia de que presten servicios subyacente­s, o que impongan condicione­s a arrendador­es o arrendatar­ios, tales como el precio, seguro… Están excluidos de esta obligación: los arrendamie­ntos de vivienda con carácter permanente, los alojamient­os en régimen de hospedaje, los derechos de aprovecham­iento por turnos de inmuebles, y los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos.

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