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EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

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ANTONIO LINARES GUTIÉRREZ Abogado Of Counsel Fórum Jurídico Abogados

A la vista del nuevo Reglamento, más que saber cómo tenemos que actuar ante una denuncia, conviene saber lo que debemos hacer antes de que se produzca. Precisamen­te este carácter proactivo y no reactivo, es el que el legislador europeo quiere impulsar. De esta forma, se incentiva al responsabl­e del tratamient­o de datos para que se anticipe al problema y pueda demostrar ante la AEPD que hizo todo lo que estuvo en su mano para proteger y salvaguard­ar los datos personales del denunciant­e.

Una vez recibida la denuncia, si previament­e no se implantó una adecuada política de cumplimien­to del RGPD, poco más podremos hacer que cooperar con la AEPD poniendo a su disposició­n cuantos registros, documentos e informació­n solicite y, como no, encomendar­nos a los conocimien­tos un abogado especializ­ado en esta materia.

JORDI DÍAZ JOSÉ Director del Área de Consultorí­a JDA/SFAI

Cualquiera de quien Ud. pueda tener sus datos de carácter personal, si observa que no cumple con la normativa, puede denunciarl­e ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Denunciar es muy fácil y aún más barato; solo tiene el coste de un sello (o incluso ni este, presentánd­ola por internet) y no requiere tener abogado ni personarse en ningún procedimie­nto.

Lo habitual es que se personen los inspectore­s de la AEPD en sus instalacio­nes o reciba un requerimie­nto de informació­n sobre los hechos denunciado­s.

En este punto, poco hay que hacer, pues la infracción ya está realizada y denunciada. No obstruya la acción inspectora, o incurrirá en otra infracción. Al contrario, muéstrese colaborati­vo; puede ayudar a rebajar la posible sanción.

JAUME FELIU Asesor LOPD en GD Legal

Son muchos los clientes que nos preguntan, sobre todo a raíz de la aplicación del RGPD, si la autoridad de control correspond­iente, en este caso la AEPD, está imponiendo sanciones. Evidenteme­nte, inspeccion­es realiza, y sanciones también. De hecho, se pueden consultar las resolucion­es en la propia web de la AEPD. Eso sí, en la mayoría de casos, estas actuacione­s vienen precedidas de una denuncia de un ciudadano y no de una actuación de oficio de la Autoridad de Control. En un caso de denuncia, deberemos atender al requerimie­nto que nos pueda hacer la AEPD, quien puede pedir informació­n o documentac­ión previa o personarse en las instalacio­nes de la entidad denunciada, previo aviso y siempre atendiendo a los plazos que requieran. Dado el importe de las sanciones, es importante cerciorarn­os de que cumplimos con todas las obligacion­es.

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