EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
ANTONIO LINARES GUTIÉRREZ Abogado Of Counsel Fórum Jurídico Abogados
A la vista del nuevo Reglamento, más que saber cómo tenemos que actuar ante una denuncia, conviene saber lo que debemos hacer antes de que se produzca. Precisamente este carácter proactivo y no reactivo, es el que el legislador europeo quiere impulsar. De esta forma, se incentiva al responsable del tratamiento de datos para que se anticipe al problema y pueda demostrar ante la AEPD que hizo todo lo que estuvo en su mano para proteger y salvaguardar los datos personales del denunciante.
Una vez recibida la denuncia, si previamente no se implantó una adecuada política de cumplimiento del RGPD, poco más podremos hacer que cooperar con la AEPD poniendo a su disposición cuantos registros, documentos e información solicite y, como no, encomendarnos a los conocimientos un abogado especializado en esta materia.
JORDI DÍAZ JOSÉ Director del Área de Consultoría JDA/SFAI
Cualquiera de quien Ud. pueda tener sus datos de carácter personal, si observa que no cumple con la normativa, puede denunciarle ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Denunciar es muy fácil y aún más barato; solo tiene el coste de un sello (o incluso ni este, presentándola por internet) y no requiere tener abogado ni personarse en ningún procedimiento.
Lo habitual es que se personen los inspectores de la AEPD en sus instalaciones o reciba un requerimiento de información sobre los hechos denunciados.
En este punto, poco hay que hacer, pues la infracción ya está realizada y denunciada. No obstruya la acción inspectora, o incurrirá en otra infracción. Al contrario, muéstrese colaborativo; puede ayudar a rebajar la posible sanción.
JAUME FELIU Asesor LOPD en GD Legal
Son muchos los clientes que nos preguntan, sobre todo a raíz de la aplicación del RGPD, si la autoridad de control correspondiente, en este caso la AEPD, está imponiendo sanciones. Evidentemente, inspecciones realiza, y sanciones también. De hecho, se pueden consultar las resoluciones en la propia web de la AEPD. Eso sí, en la mayoría de casos, estas actuaciones vienen precedidas de una denuncia de un ciudadano y no de una actuación de oficio de la Autoridad de Control. En un caso de denuncia, deberemos atender al requerimiento que nos pueda hacer la AEPD, quien puede pedir información o documentación previa o personarse en las instalaciones de la entidad denunciada, previo aviso y siempre atendiendo a los plazos que requieran. Dado el importe de las sanciones, es importante cerciorarnos de que cumplimos con todas las obligaciones.