La reforma del impuesto de “plusvalía municipal”
El impuesto municipal en la venta de inmuebles ha sido objeto de controversia en estos años, como consecuencia de la pérdida de valor de muchas propiedades que, al ser vendidas, no generaban ganancias y, por tanto, no debían pagar este impuesto.
Se someten a gravamen las plusvalías generadas en periodos inferiores a un año, que anteriormente no estaban gravadas
La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 estimó la cuestión de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la normativa reguladora de las Haciendas Locales referidos al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”).
El fundamento básico de las impugnaciones cuestionaba la fórmula de cálculo de la plusvalía obtenida en la transmisión de un terreno urbano y que se definía básicamente sobre el valor catastral del terreno y el número de años transcurridos desde la anterior transmisión. Así, transcurrido el primer año de tenencia, se entendía generada una plusvalía con independencia del valor efectivo del terreno transmitido. En los últimos años se habían dictado sentencias por parte de diversos tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que, basándose en el principio constitucional de capacidad económica, entendían que no se devengaba el tributo cuando no se había producido una plusvalía en términos estrictamente económicos.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Como consecuencia de ello, se ha publicado un Proyecto de Ley, que introduce las siguientes modificaciones: a) Se regula un nuevo supuesto de no sujeción al tributo cuando se acredite la inexistencia de incremento de valor en la transmisión. b) Se introduce una modificación relativa a los supuestos de no sujeción. Así, en el supuesto de ausencia de incremento de valor, el periodo de cómputo de años para el cálculo de la plusvalía que se devengue con posterioridad al supuesto de no sujeción, tendrá en cuenta la fecha de la anterior transmisión que hubiera producido el devengo del tributo. c) Se someten a gravamen las plusvalías generadas en periodos inferiores a 1 año (con anterioridad, no estaban gravadas), computándose el número de meses completos, sin tener en cuenta las fracciones de mes. d) Se revisan los coeficientes multiplicadores en función del número de años completos (con un máximo de 20), permitiendo la actualización anual de los mismos en las leyes de los PGE. e) Los Ayuntamientos podrán establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.