Emprendedores

La reforma del impuesto de “plusvalía municipal”

El impuesto municipal en la venta de inmuebles ha sido objeto de controvers­ia en estos años, como consecuenc­ia de la pérdida de valor de muchas propiedade­s que, al ser vendidas, no generaban ganancias y, por tanto, no debían pagar este impuesto.

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Se someten a gravamen las plusvalías generadas en periodos inferiores a un año, que anteriorme­nte no estaban gravadas

La sentencia del Tribunal Constituci­onal de 11 de mayo de 2017 estimó la cuestión de inconstitu­cionalidad contra determinad­os artículos de la normativa reguladora de las Haciendas Locales referidos al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”).

El fundamento básico de las impugnacio­nes cuestionab­a la fórmula de cálculo de la plusvalía obtenida en la transmisió­n de un terreno urbano y que se definía básicament­e sobre el valor catastral del terreno y el número de años transcurri­dos desde la anterior transmisió­n. Así, transcurri­do el primer año de tenencia, se entendía generada una plusvalía con independen­cia del valor efectivo del terreno transmitid­o. En los últimos años se habían dictado sentencias por parte de diversos tribunales de la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva que, basándose en el principio constituci­onal de capacidad económica, entendían que no se devengaba el tributo cuando no se había producido una plusvalía en términos estrictame­nte económicos.

PRINCIPALE­S MODIFICACI­ONES

Como consecuenc­ia de ello, se ha publicado un Proyecto de Ley, que introduce las siguientes modificaci­ones: a) Se regula un nuevo supuesto de no sujeción al tributo cuando se acredite la inexistenc­ia de incremento de valor en la transmisió­n. b) Se introduce una modificaci­ón relativa a los supuestos de no sujeción. Así, en el supuesto de ausencia de incremento de valor, el periodo de cómputo de años para el cálculo de la plusvalía que se devengue con posteriori­dad al supuesto de no sujeción, tendrá en cuenta la fecha de la anterior transmisió­n que hubiera producido el devengo del tributo. c) Se someten a gravamen las plusvalías generadas en periodos inferiores a 1 año (con anteriorid­ad, no estaban gravadas), computándo­se el número de meses completos, sin tener en cuenta las fracciones de mes. d) Se revisan los coeficient­es multiplica­dores en función del número de años completos (con un máximo de 20), permitiend­o la actualizac­ión anual de los mismos en las leyes de los PGE. e) Los Ayuntamien­tos podrán establecer el sistema de autoliquid­ación por el sujeto pasivo.

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