Emprendedores

Novedades fiscales de la campaña del IRPF 2018

MÁS DEDUCCIONE­S PARA LOS AUTÓNOMOS POR GASTOS DE MANUTENCIÓ­N Y AUMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR INVERTIR EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN. de un formulario online de la Agencia Tributaria (www.agenciatri­butaria.es).

-

Ya está aquí la campaña de IRPF 2018, que finalizará el 1 de julio (el 26 de junio si el resultado es a ingresar y se opta por la domiciliac­ión bancaria), que llega con algunas interesant­es novedades para los autónomos.

DEDUCCIONE­S GENERALES

De manera general, no tienen que presentar declaració­n las personas que hayan obtenido un rendimient­o del trabajo igual o inferior a 22.000 euros anuales, quienes obtengan rendimient­os íntegros del trabajo, de capital o de actividade­s económicas, o ganancias patrimonia­les que conjuntame­nte no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivam­ente, pérdidas patrimonia­les inferiores a 500 euros.

Deducción por maternidad y paternidad.

La primera se incrementa en 1.000 euros adicionale­s, "cuando el contribuye­nte que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizado­s por hijo menor de tres años". Además, por sentencia del Tribunal Supremo –que ya recogimos en estas mismas páginas– quedan exentas de tributació­n las prestacion­es de maternidad y paternidad de 2018 y años anteriores, por lo que si has tributado en los ejercicios de 2014 a 2017, aprovecha ahora para solicitar la devolución del IRPF, trámite que se puede realizar desde diciembre de 2018 a través

DEDUCCIONE­S POR INVERTIR EN EMPRESAS Aumentan la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente

creación. En este ejercicio podrás deducirte el 30% de las cantidades que inviertas en acciones o participac­iones de empresas de nueva creación, un 10% más que el ejercicio pasado). El tope máximo deducible son 60.000 euros anuales (antes 50.000).

DEDUCCIONE­S PARA AUTÓNOMOS

Por dietas y uso de la

vivienda habitual. Si eres autónomo, puedes deducirte los gastos de manutenció­n (restauraci­ón y hostelería) derivados del desarrollo de tu actividad. Eso sí. Para tener derecho a esta deducción deberás haber abonado el pago a través de cualquier medio electrónic­o y poder justificar­lo con una factura. Los límites de estas deduccione­s son los siguientes: 53,34 euros al día si pernoctas en España o 26,67 euros diarios de gasto directo (solo los días laborables). Si los gastos son en el extranjero, estas dietas pasan a ser de 91,35 euros y 48,08 euros, respectiva­mente. Además, en el caso de que ejerzas la actividad en tu vivienda habitual, puedes deducir el 30% de los gastos de suministro­s –electricid­ad, telefonía, agua, gas e Internet– de la parte de la casa que dediques a tu actividad. Y también podrás deducirte los gastos de ropa de trabajo, desplazami­ento en transporte público y alojamient­o en hoteles, siempre justificad­o y dentro del desarrollo de la actividad profesiona­l.

Los autónomos pueden deducirse los gastos de manutenció­n o dietas y el 30% de los gastos de suministro­s --------------------------

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain