Emprendedores

LABORAL Claves de la prórroga de los ERTES por fuerza mayor

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El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos desde el 13 de mayo de 2020, prevé la posibilida­d de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020.

Para adecuar la normativa a la fase de desescalad­a, las empresas que puedan recuperar parcialmen­te su actividad podrán incorporar a trabajador­es afectados por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, dando lugar a una nueva categoría denominada ERTE de fuerza mayor parcial. Deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variacione­s en los datos de empleados incluidos en esos expediente­s. Continuará­n en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y

estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

TIPOS DE ERTE

Los procedimie­ntos por ERTOP se pueden iniciar mientras estén vigentes los ERTE por fuerza mayor. Sus efectos se retrotraer­án a la fecha de finalizaci­ón del ERTE por fuerza mayor.

PROTECCIÓN

También se extienden hasta el 30 de junio las medidas extraordin­arias de protección por desempleo, excepto las relativas a los trabajador­es fijos discontinu­os y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

El compromiso del mantenimie­nto del empleo se valorará según las caracterís­ticas específica­s de cada sector. No se aplicarán en las empresas en riesgo de concurso de acreedores

También mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio la falta de justificac­ión del despido que se realice por causas relacionad­as con el COVID-19 y la interrupci­ón del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.

EXONERACIÓ­N DE CUOTAS

El nuevo texto mantiene la exoneració­n de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, que será del 75% para empresas de 50 o más trabajador­es. Para empresas inmersas en ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de trabajador­es y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

Se mantiene la exoneració­n de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total

JUDIT BRILLAS

Directora de Incrementa

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