LABORAL Claves de la prórroga de los ERTES por fuerza mayor
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos desde el 13 de mayo de 2020, prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020.
Para adecuar la normativa a la fase de desescalada, las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán incorporar a trabajadores afectados por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, dando lugar a una nueva categoría denominada ERTE de fuerza mayor parcial. Deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de empleados incluidos en esos expedientes. Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y
estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
TIPOS DE ERTE
Los procedimientos por ERTOP se pueden iniciar mientras estén vigentes los ERTE por fuerza mayor. Sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
PROTECCIÓN
También se extienden hasta el 30 de junio las medidas extraordinarias de protección por desempleo, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará según las características específicas de cada sector. No se aplicarán en las empresas en riesgo de concurso de acreedores
También mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.
EXONERACIÓN DE CUOTAS
El nuevo texto mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para empresas inmersas en ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de trabajadores y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.
Se mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total
JUDIT BRILLAS
Directora de Incrementa