Nuevas sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
Desde el pasado 31 de enero de 2021 se ha establecido por el Real Decreto 2/2021 un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
En caso de incumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, son variadas e importantes las consecuencias.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas – ICAC– “puede encargar” al Registro Mercantil la imposición de sanciones.
Según este nuevo Real Decreto, se establece un marco de colaboración entre ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por
incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.
La obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores será el acicate definitivo para la puesta en práctica de estas sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
RÉGIMEN SANCIONADOR
t La sanción consistirá en el 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
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tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
t 4J QPS FM DPOUSBSJP TF BQPSta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el dos por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
El plazo total dispuesto para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación.
Las sanciones pueden ascender hasta el 2% del capital social si no se aporta la declaración señalada