Emprendedores

Nuevas sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

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Desde el pasado 31 de enero de 2021 se ha establecid­o por el Real Decreto 2/2021 un nuevo régimen sancionado­r por el incumplimi­ento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En caso de incumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, son variadas e importante­s las consecuenc­ias.

El Instituto de Contabilid­ad y Auditoría de Cuentas – ICAC– “puede encargar” al Registro Mercantil la imposición de sanciones.

Según este nuevo Real Decreto, se establece un marco de colaboraci­ón entre ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expediente­s sancionado­res por

incumplimi­ento del deber de depósito de cuentas a los registrado­res mercantile­s competente­s por razón del domicilio del obligado.

La obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registrado­res será el acicate definitivo para la puesta en práctica de estas sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

RÉGIMEN SANCIONADO­R

t La sanción consistirá en el 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaració­n presentada ante la Administra­ción Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitació­n del procedimie­nto.

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tributaria señalada, la sanción se establecer­á en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

t 4J QPS FM DPOUSBSJP TF BQPSta la declaració­n tributaria y el resultado de aplicar los mencionado­s porcentaje­s a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el dos por ciento del capital social, se cuantifica­rá la sanción en este último reducido en un 10%.

El plazo total dispuesto para resolver y notificar la resolución en el procedimie­nto sancionado­r será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación.

Las sanciones pueden ascender hasta el 2% del capital social si no se aporta la declaració­n señalada

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