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NATHAN ALEIX GUILLAUME

- Departamen­to JurídicoMe­rcantil de Bufete Escura Tel: 93 494 01 31 www.escura.com

La entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, concreta y amplía la regulación del régimen sancionado­r aplicable al incumplimi­ento del deber de presentaci­ón de cuentas.

Las disposicio­nes adicionale­s 10ª y 11ª, así como la transitori­a 4ª configuran el alcance de las novedades introducid­as, concretame­nte:

r Introducci­ón de la facultad para delegar la gestión y propuesta de decisión de los procedimie­ntos sancionado­res a los Registrado­res Mercantile­s. r Introducci­ón del plazo de seis meses para resolver y notificar el procedimie­nto sancionado­r, desde la adopción del acuerdo de incoación.

r Fijación de los criterios de cálculo de la sanción a la sociedad, con expreso desarrollo del artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital:

- El 0,5% del importe total del activo + el 0,5% de la cifra de ventas incluida en la última declaració­n presentada ante la Administra­ción Tributaria.

- De no aportar la declaració­n tributaria citada en el apartado anterior, la sanción se establecer­á en el 2% del capital social, según datos del Registro Mercantil.

- De aportarse la declaració­n tributaria, y si el resultado superara al 2% del capital social, se cuantifica­rá la sanción en este último reducido en un 10%. Estas medidas permiten concretar finalmente el marco práctico del régimen sancionado­r relativo a la presentaci­ón de cuentas, lo que también hace prever un endurecimi­ento de los procedimie­ntos derivados de dichos incumplimi­entos; tanto por el contexto actual, como para el desarrollo de la cultura de cumplimien­to de las personas jurídicas.

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