NATHAN ALEIX GUILLAUME
La entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, concreta y amplía la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento del deber de presentación de cuentas.
Las disposiciones adicionales 10ª y 11ª, así como la transitoria 4ª configuran el alcance de las novedades introducidas, concretamente:
r Introducción de la facultad para delegar la gestión y propuesta de decisión de los procedimientos sancionadores a los Registradores Mercantiles. r Introducción del plazo de seis meses para resolver y notificar el procedimiento sancionador, desde la adopción del acuerdo de incoación.
r Fijación de los criterios de cálculo de la sanción a la sociedad, con expreso desarrollo del artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital:
- El 0,5% del importe total del activo + el 0,5% de la cifra de ventas incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
- De no aportar la declaración tributaria citada en el apartado anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social, según datos del Registro Mercantil.
- De aportarse la declaración tributaria, y si el resultado superara al 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%. Estas medidas permiten concretar finalmente el marco práctico del régimen sancionador relativo a la presentación de cuentas, lo que también hace prever un endurecimiento de los procedimientos derivados de dichos incumplimientos; tanto por el contexto actual, como para el desarrollo de la cultura de cumplimiento de las personas jurídicas.