EMILIO CALDERÓN
Desde el 31 de enero de 2021 se ha establecido por el Real Decreto 2/2021 un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La novedad que se presenta en este caso es que el ICAC “puede encargar” al Registro la imposición de sanciones, que pueden ser del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
El original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento, y, si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
Como ya sabrá, si ya dispone de una sociedad, la presentación de las cuentas anuales es competencia y obligación del órgano de administración de cada organización.
Son variadas e importantes las consecuencias de su falta de presentación, como por ejemplo, el cierre provisional de la hoja registral, que impide inscribir nuevos actos en el registro, problemas de crédito frente a las entidades financieras, responsabilidad del administrador por insolvencias y deudas, así como la imposición de multas y sanciones.
En la práctica, no ha sido habitual la imposición de sanciones por la falta de presentación de Cuentas Anuales, ya establecidas el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital y que, según cabe recordar incluían multas de hasta 300.000 euros.
Se prevé que, efectivamente, las imposiciones de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho más recurrente.