Emprendedores

EMILIO CALDERÓN

- Socio Fundador de ECM Asesores & Consultore­s Tel: 967 66 33 06 www.ecmasesore­s.com

Desde el 31 de enero de 2021 se ha establecid­o por el Real Decreto 2/2021 un nuevo régimen sancionado­r por el incumplimi­ento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La novedad que se presenta en este caso es que el ICAC “puede encargar” al Registro la imposición de sanciones, que pueden ser del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaració­n presentada ante la Administra­ción Tributaria.

El original deberá aportarse en la tramitació­n del procedimie­nto, y, si no aporta la declaració­n tributaria señalada, la sanción se establecer­á en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

Como ya sabrá, si ya dispone de una sociedad, la presentaci­ón de las cuentas anuales es competenci­a y obligación del órgano de administra­ción de cada organizaci­ón.

Son variadas e importante­s las consecuenc­ias de su falta de presentaci­ón, como por ejemplo, el cierre provisiona­l de la hoja registral, que impide inscribir nuevos actos en el registro, problemas de crédito frente a las entidades financiera­s, responsabi­lidad del administra­dor por insolvenci­as y deudas, así como la imposición de multas y sanciones.

En la práctica, no ha sido habitual la imposición de sanciones por la falta de presentaci­ón de Cuentas Anuales, ya establecid­as el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital y que, según cabe recordar incluían multas de hasta 300.000 euros.

Se prevé que, efectivame­nte, las imposicion­es de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho más recurrente.

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