Condenado a 6 años de cárcel por amenazar a su ex con difundir un vídeo íntimo
Los hechos tuvieron lugar en La Línea en 2014 y el Supremo reitera que es un delito de agresión sexual
El Tribunal Supremo (TS) reitera que amenazar con difundir un vídeo sexual de una persona para tener relaciones con ella constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, ya que la víctima se ve obligada a realizar algo que no quiere por temor a difundir esas imágenes.
En una sentencia, la Sala II del alto tribunal confirma la condena de seis años de prisión que la Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por un delito de agresión sexual. Los hechos ocurrieron en 2014 en el domicilio del acusado en La Línea de la Concepción cuando citó a su exnovia y le dijo que todavía mantenía un vídeo erótico, que ella pensaba que estaba destruido.
Fue entonces cuando se produjo una discusión en la que el condenado le advirtió de que publicaría el vídeo en internet si no mantenían en ese momento relaciones sexuales, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón, a cambio del borrado del archivo, accedió a mantener una relación sexual”.
Lo que hace ahora el Supremo es aplicar la doctrina ya fijada en dos sentencias, de junio de 2016 y enero de 2017, que establecen que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por tanto, inconsentido”.
Agrega que la consideración de amenaza viene dada por el hecho de la capacidad de autodeterminación. “Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como un acto intimidatorio y ha de ser idóneo para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación”.
Esa amenaza, añaden los magistrados, “ha de se cierta, objetiva, seria, inmediata, grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado”.
la Sala indica que al impugnar que su condena se considerase delito de agresión sexual, el acusado no respeta el hecho probado, ya que “éste es claro en la descripción de una conducta intimidatoria, como es la propagación de un vídeo en el cual aparecía la perjudicada realizando un acto de contenido sexual con el acusado, y los efectos que la amenaza de su distribución produjo en la víctima que se vio compelida para evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido. Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual”.
El Tribunal aplica la doctrina fijada en dos sentencias, de junio de 2016 y enero de 2017