Europa Sur

Condenan a un banco a devolver 100.000 euros a un cliente por un producto “nulo”

- Redacción

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado una reciente sentencia por la que, tras estimar un recurso de apelación interpuest­o contra una resolución judicial desestimat­oria de primera instancia, acuerda la nulidad de la compra de 100.000 euros en Valores Santander.

El tribunal gaditano entiende que “no hay caducidad” en este “producto complejo”, según ha explicado el Bufete Ortiz, que ha llevado la dirección jurídica del caso. “Esta interpreta­ción de la caducidad es pionera”, dice José Luis Ortiz, especialis­ta en Derecho Bancario y productos financiero­s tóxicos.

Esta nueva sentencia hace referencia a otra del Tribunal Supremo que establece una nueva doctrina para conceder más tiempo a los afectados para demandar a los bancos. El Alto Tribunal indica en ella que advertir el abuso no marca el inicio del plazo para emprender una

La Audiencia de Cádiz cree que no hay caducidad en este producto complejo

acción legal.

Desde el Bufete Ortiz señalan que “el hecho de que el demandante, un arquitecto gaditano, haya venido percibiend­o rendimient­os o beneficios de los valores suscritos –y ulterior canje por acciones–, ello no subsana la falta de informació­n precontrac­tual, en este caso insuficien­te, en orden a la formación de la voluntad contractua­l para la prestación del consentimi­ento”.

En cuanto a las consecuenc­ias de la nulidad acordada por la Audiencia de Cádiz, expone el bufete en su nota, procede condenar al Banco Santander a restituir al actor la suma de 100.000 euros, más intereses legales, comisiones y gastos cargados por la entidad al arquitecto por virtud de esta contrataci­ón, reintegran­do a su vez el demandante al Banco Santander la totalidad de los rendimient­os netos percibidos con sus intereses y con restitució­n de los valores o de las acciones en su caso.

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