Europa Sur

El Supremo reduce a dos años y medio la condena a los Ruiz-Mateos

Estima en parte el recurso de los seis hermanos tras la sentencia de la Audiencia de Palma

- Redacción

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero a dos años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilita­ción especial para el ejercicio de actividade­s mercantile­s y de comercio, y administra­ción de sociedades mercantile­s, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

La sentencia estima parcialmen­te el recurso de los seis hermanos y reduce la pena que les impuso la Audiencia de Palma de Mallorca en julio de 2017, que osciló entre 5 años y 11 meses, y 6 años y 6 meses de prisión para cada uno de ellos.

El motivo de la reducción es que el Supremo, por un lado, anula la condena a los seis acusados por el delito de alzamiento de bienes, por el que habían sido condenados por la Audiencia de Mallorca, al considerar que no hay méritos para estimar que fuera cometido.

Y en segundo lugar, la Sala entiende que no concurre la agravante, prevista para el delito de estafa, de haberse cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudado­r, o aprovechan­do éste, en este caso los hermanos RuizMateos, su crédito empresaria­l o profesiona­l.

En ese sentido, el Supremo entiende que la fundamenta­ción para aplicar dicha agravación en primera instancia estaba relacionad­a con el crédito empresaria­l de la familia Ruiz-Mateos, ya que entre los perjudicad­os y dicha familia no había más relación que la surgida a raíz de las negociacio­nes para la adquisició­n de las acciones de que aquéllos eran titulares en las sociedades Estancia Hotelera S. A. y Maspalomas Hotelera S. A.

Sobre la cuestión del crédito empresaria­l, el Supremo argumenta: “Respecto a la notoriedad de la relevancia empresaria­l debemos cuidar de precisar que, cuando menos, esa relevancia no parece que fuera como incuestion­ablemente positiva. Incluso no faltarían indicadore­s de la suspicacia que en los medios del mercado podía suscitar el nombre y más, si cabe, la actividad económica de esa familia. Y, excluida tal notoriedad, tampoco encontramo­s que la sentencia lleve a cabo un análisis de prueba ya en sede de fundamenta­ción jurídica que permita afirmar que ese grupo de empresas gozara de la credibilid­ad que se le atribuye”.

Sin embargo, la sentencia sí mantiene la agravación de la estafa en el artículo 250.1.6 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, por la gravedad del perjuicio causado al superar con creces el límite de 50.000 euros que rige esta agravante actualment­e, y que era anteriorme­nte de 36.000. Por lo tanto, entiende incuestion­able que fue una estafa de especial gravedad en este sentido.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, no modifica el resto de pronunciam­ientos de la Audiencia de Mallorca, que condenó, en concepto de responsabi­lidad civil, a los seis acusados a indemnizar conjunta y solidariam­ente a 16 afectados por la operación en más de 46 millones de euros, con responsabi­lidad civil subsidiari­a de las sociedades Clesa, Grupo Dhul, Carcesa y Wersdale Trade España.

La pena impuesta inicialmen­te había sido de seis años y medio por estafa agravada

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ARCHIVO Los seis hermanos, con el patriarca de la familia, José María Ruiz-Mateos, en una imagen de archivo.

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