Dura condena de la Iglesia al ex párroco de Vejer, Antonio Casado
● El Tribunal Metropolitano de Sevilla le obliga a devolver los 352.500 euros sustraídos de la parroquia ● Deberá estar recluido cinco años y nunca volverá a administrar bienes eclesiales
El polémico caso del sacerdote Antonio Casado, ex párroco de Vejer, ya conoce el primer pronunciamiento judicial. La Iglesia ha resuelto -en primera instanciaque el sacerdote es culpable del desfalco económico de la parroquia del Divino Salvador, desviando un total de 352.528,61 euros de las cuentas parroquiales a cuentas personales, por lo que el Tribunal Metropolitano de Sevilla ha dictado una dura condena contra Casado.
Por este delito que el tribunal considera probado, condenan al sacerdote a devolver ese dinero a la parroquia del Divino Salvador de Vejer. Además, Casado tendrá que ser recluido “en un monasterio o casa de retiro espiritual” que decida el obispo diocesano, Rafael Zornoza, por el período de cinco años, durante los cuales no podrá ejercer públicamente el sacerdocio. Por último, también se estima que Casado nunca pueda ejercer un oficio religioso que conlleve la administración de bienes de la Iglesia, lo que por ejemplo le imposibilita para volver a estar al frente de una parroquia, entre otras muchas responsabilidades que este sacerdote no podrá asumir por tiempo indefinido.
La cuantía completa del desfalco ha quedado señalada en base a una auditoría realizada en 2019, que cifra ese dinero en base a un total de 164 operaciones bancarias a través de las que el sacerdote destinaba cantidades de la masa económica parroquial a cuentas personales. Esto se repitió desde el año 2013 (tan solo meses después de la toma de posesión de Casado como párroco de Vejer en septiembre de 2012) hasta mayo de 2018.
De hecho, el anterior ecónomo diocesano, Antonio Diufaín, detectó que en las cuentas parroquiales existía en el año 2014 un fondo de 466.915 euros, que se redujo hasta los 17.013,12 euros cuando en mayo de 2018 la parroquia fue intervenida después de que el Obispado detectara irregularidades en la administración. Irregularidades, curiosamente, que salieron a la luz porque la parroquia había dejado de contribuir al Fondo de Sustentación del Clero (debiendo entonces en torno a 18.000 euros).
El sacerdote ha defendido siempre que ese dinero fue destinado a atender la extorsión que venía sufriendo desde que tramitó la adopción y traslado a España de un menor de Guinea Ecuatorial, donde Casado permaneció una época como misionero (antes de ser nombrado párroco de Vejer). De hecho, sí ha sido demostrado que cada ingreso que el sacerdote hacía en su cuenta particular iba de forma automática a otra cuenta, a nombre de Miguela Domingo. Una doctora en Ciencias de la Educación y Filosofía, y también en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid que ha sido responsable de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial.
No obstante, la no comparecencia de Domingo a la causa eclesiástica ha impedido conocer el destino final de esos más de 350.000 euros, así como demostrar que efectivamente el sacerdote venía siendo objeto de extorsión. Es más, el propio tribunal eclesiástico sostiene que
La Iglesia pone en duda que Casado haya sido objeto de extorsión durante cinco años
“resulta sospechoso que no conste en autos por parte de la defensa que la extorsión continuase una vez incoado el presente procedimiento”, por lo que no termina de compartir una defensa que tampoco fue creíble en su día para el obispo y que igualmente también ha generado muchas dudas en la Guardia Civil, que está investigando el caso por la vía civil y que podría descifrar el destino último de esa enorme cantidad de dinero.
De hecho, aun cuando la extorsión fuera real, el tribunal sostiene que “el fin no justifica los medios”, haciendo hincapié en la rotundidad con la que el Código de Derecho Canónico habla del deber del administrador de bienes eclesiásticos, “procurando que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño”.
El sacerdote ya acusado tiene ahora opción de presentar recurso ante el tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, “sin perjuicio de la competencia del Tribunal de la Rota Romana”, tal y como señala el tribunal de esta primera instancia.