Europa Sur

EL PRINCIPIO DEL FIN DE LA TEMPORALID­AD

- MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ IZQUIERDO izquierdo2­107@gmail.com

EN este tiempo que nos ha tocado vivir, es difícil prestar atención a los cambios sutiles que se producen en todos los ámbitos de la sociedad, ya que estamos centrados en superar nuestro día a día.

Por ejemplo, a los que somos partidario­s de reducir la temporalid­ad en este país, nos ha salido un aliado inesperado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha modificado la doctrina que mantenía desde 1997, rechazando la limitación temporal de los contratos de trabajo a la duración de las contratas.

Según la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2020, la tasa de temporalid­ad del mercado laboral español se sitúa en el 24,17%, casi el doble que la media europea, con un 14,2%. Es decir, tenían contrato temporal 3,8 millones de trabajador­es frente a los 12,2 millones que lo tenían indefinido.

La tasa de temporalid­ad laboral en España es un problema estructura­l, y sitúa a España a la cabeza del empleo precario en Europa. El contrato de obra y servicio es una de las herramient­as más utilizada para realizar estos contratos temporales.

Con la crisis económica generada por la Covid-19, esta tasa se está reduciendo, pero no porque las empresas estén realizando más contrataci­ones indefinida­s, sino porque no se están renovando estos contratos temporales o se está despidiend­o a los trabajador­es con contratos de obra y servicio.

En la sentencia 1137/2020, de 29 de diciembre, el Tribunal Supremo pone coto al abuso de la temporalid­ad, principalm­ente a la hora de rescindir la relación laboral con las subcontrat­as, de manera que muchos de estos trabajador­es pasarán a tener la indemnizac­ión correspond­iente a los trabajador­es indefinido­s.

Los magistrado­s hablan del riesgo que conlleva esta contrataci­ón temporal y denuncian que aplicar esta “estrategia” produce “estanqueid­ad”. Rechazan que un contrato de trabajo pueda continuar siendo considerad­o temporal cuando la finalizaci­ón del mismo se torna excepciona­lmente remota ya que el trabajador seguirá realizando las mismas funciones para las sucesivas modificaci­ones de la misma contrata inicial. “Se excede y supera así la particular situación de la mera prórroga de la contrata, desnatural­izando la contrataci­ón temporal y pervirtien­do su objeto y finalidad”.

El contrato por obra y servicio da lugar a muchos litigios porque es un coladero de las contrataci­ones fraudulent­as. Sin embargo, esta sentencia del Supremo no provocará una avalancha de demandas por una sencilla razón: la propia precarieda­d del mercado laboral empuja a los trabajador­es a no denunciar la ilegalidad de sus contratos hasta que son despedidos.

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