Absuelta la etarra Anboto del atentado contra un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997
La Audiencia Nacional ha absuelto a la ex dirigente etarra Soledad Iparraguirre, Anboto, de haber ordenado el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997, al considerar que es “cosa juzgada”, tras haber sido ya condenada en Francia
como dirigente de ETA y por preparar atentados en España estando en el país galo, donde se instalaba la cúpula etarra.
La Fiscalía pedía para ella 71 años de cárcel por haber ordenado el referido atentado con lanzamiento de granadas, perpetrado por los ya condenados por estos hechos Kepa Arronategui y Eneko
Gogeascoechea, y en el que una viandante resultó herida y se causaron daños materiales en la vía pública y en edificios.
En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada y que cuenta con un voto particular discrepante, la Sección Tercera de lo Penal señala que las sentencias por las que fue condenada a 20 años de cárcel en Francia “se refieren a su actividad como dirigente de la organización terrorista ETA” y a “la preparación de atentados que no se individualizaban, pero que se enmarcan temporalmente”, entre los se incluiría el de Oviedo.
Esto lleva a la Sala a concluir que ya se la ha juzgado en Francia por
“la totalidad” de su actividad en ETA, incluida la de haber ordenado perpetrar atentados a distintos comandos, lo que le lleva a aplicar el principio de “non bis in idem” o de no ser juzgado dos veces por la misma causa.
La apreciación de cosa juzgada, indica la Sala, resulta además “acumulativa a la apreciación de inexistencia de pruebas suficientes en relación con la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal”, si bien reiteran, que el enjuiciamiento no se debió haber producido por la “existencia de una situación de non bis in idem procesal”.