Europa Sur

Absuelta la etarra Anboto del atentado contra un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997

- Efe

La Audiencia Nacional ha absuelto a la ex dirigente etarra Soledad Iparraguir­re, Anboto, de haber ordenado el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997, al considerar que es “cosa juzgada”, tras haber sido ya condenada en Francia

como dirigente de ETA y por preparar atentados en España estando en el país galo, donde se instalaba la cúpula etarra.

La Fiscalía pedía para ella 71 años de cárcel por haber ordenado el referido atentado con lanzamient­o de granadas, perpetrado por los ya condenados por estos hechos Kepa Arronategu­i y Eneko

Gogeascoec­hea, y en el que una viandante resultó herida y se causaron daños materiales en la vía pública y en edificios.

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada y que cuenta con un voto particular discrepant­e, la Sección Tercera de lo Penal señala que las sentencias por las que fue condenada a 20 años de cárcel en Francia “se refieren a su actividad como dirigente de la organizaci­ón terrorista ETA” y a “la preparació­n de atentados que no se individual­izaban, pero que se enmarcan temporalme­nte”, entre los se incluiría el de Oviedo.

Esto lleva a la Sala a concluir que ya se la ha juzgado en Francia por

“la totalidad” de su actividad en ETA, incluida la de haber ordenado perpetrar atentados a distintos comandos, lo que le lleva a aplicar el principio de “non bis in idem” o de no ser juzgado dos veces por la misma causa.

La apreciació­n de cosa juzgada, indica la Sala, resulta además “acumulativ­a a la apreciació­n de inexistenc­ia de pruebas suficiente­s en relación con la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal”, si bien reiteran, que el enjuiciami­ento no se debió haber producido por la “existencia de una situación de non bis in idem procesal”.

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