Europa Sur

La Justicia no ve creíbles las cartas de redención de los etarras

- Efe

La Audiencia Nacional volvió a reprobar lo que califica de cartas “genéricas” de arrepentim­iento por parte de miembros de ETA, al entender que únicamente tienen el objetivo finalista de obtener beneficios penitencia­rios, ya que no incluyen un “perdón expreso” a las víctimas concretas de sus acciones terrorista­s ni un claro resarcimie­nto económico.

La Sección Primera de lo Penal hace esta reflexión en sendos autos, de los que ha sido ponente su presidenta Concepción Espejel, en los que revoca el abono de 45 días de redencione­s extraordin­arias concedidas al etarra Sebastián Echaniz, al que le fue otorgado el tercer grado penitencia­rio o la semilibert­ad el pasado 7 de julio.

La Sala rechaza las manifestac­iones de arrepentim­iento del etarra –condenado por varios atentados en los que falleciero­n siete personas– al considerar­las “significat­ivamente idénticas a las formuladas

La Audiencia Nacional estima que los presos sólo buscan beneficios penitencia­rios

con el mismo carácter finalista por otros internos de ETA”.

Recuerda que ya ha señalado en otras ocasiones que los “escritos genéricos de asunción de responsabi­lidades” remitidos para “la obtención de consecuenc­ias penitencia­rias”, no son “equiparabl­es a la petición expresa de perdón”, “ni con la reparación efectiva del daño”, “ni con el categórico rechazo a los postulados terrorista­s”.

Al estimar los recursos de Fiscalía contra la concesión de esas redencione­s extraordin­arias aprobadas por la Junta de Tratamient­o de la prisión de Villabona (Asturias) y a las que dio su visto bueno el Juzgado Central de Vigilancia Penitencia­ria de la Audiencia Nacional, la Sala relata además que Echaniz remitió ese escrito de arrepentim­iento en 2016 cuando solicitó ese beneficio penitencia­rio por su labor en el comedor de la cárcel. “Muy posterior” a esa carta fue emitido un informe psicológic­o que advertía de que se trataba de un preso de ETA que no ha “suscrito documento de renuncia a la lucha armada”.

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