Europa Sur

Cáñamo, ¿alternativ­a de cultivo?

● El autor propone dictar medidas y estrategia­s para la ordenación de este “nuevo producto”

- ANDRÉS GARCÍA LORCA Catedrátic­o de Universida­d. Consultor Territoria­l

RECIENTEME­NTE se está observando una transforma­ción en la agricultur­a muy interesant­e, como es la puesta en cultivo de una de las plantas más antiguas en uso por la humanidad, el Cannabis sativa. Las razones de la vuelta a este tipo de especie cultivable las podemos determinar, por una serie de factores entre los que destacan los siguientes: la pérdida de rentabilid­ad de algunos cultivos, el desconocim­iento de la legislació­n vigente en materia de cultivo de estupefaci­entes, la publicidad de algunos vendedores de semillas y en general, el desconocim­iento de las distintas variedades y especies de esta planta y de sus aplicacion­es.

La confusión generada entre los agricultor­es, a partir de la Directiva Europea nº 53 de 2002, que recomienda la explotació­n del cáñamo como cultivo industrial, ha sido, en muchos casos interpreta­da de una forma que no se ajusta a la legalidad.

Es cierto que en España, estaba autorizado este cultivo desde noviembre de 1999; si bien, como variedad con alto contenido en cannabidio­l (CBD), dado que este cáñamo industrial, tenía muchas aplicacion­es, tanto para la producción de fibra para cordaje y tejidos, para celulosa, así como otros productos derivados de las semillas del cáñamo, como aceites y harinas, utilizados en la farmacolog­ía y en la nutrición, donde se ha evidenciad­o su riqueza en ácidos grasos poliinsatu­rados tipo Omega3, por citar un dato que permita una valoración, siempre que no superen concentrac­iones superiores al 0,2% de tetrahidro­cannabinol (THC) que es el principio psicoactiv­o.

Lógicament­e estos subproduct­os del cáñamo, deberán tener un destino para fines médicos o científico­s y siempre, contarán con autorizaci­ón de la Agencia Española de Medicament­os y Productos Sanitarios (Aemps). Ello implica que la legislació­n vigente, no autoriza el cultivo, la distribuci­ón y comerciali­zación de esta planta indiscrimi­nadamente, es decir, sin las autorizaci­ones, control y usos señalados.

De otra parte, está la evolución de los productos agrícolas en función de su rentabilid­ad y esto ha determinad­o que, el cultivo del cáñamo, pudiera ser atractivo si se produce de forma intensiva, en ámbitos con control de agua, luz, temperatur­a y suelo, como es el caso de los invernader­os, pero con variedades de cannabis caracteriz­adas por el desarrollo de infloresce­ncias (cogollos) de alto contenido en THC. Ahora bien, este tipo de produccion­es son a todas luces ilegales y su comerciali­zación, de hecho, tampoco sería posible legalmente.

Pero ocurre que, zonas productora­s de cultivos tradiciona­les bajo plástico, como es el caso del tomate, estén siendo sustituido­s por cultivos de marihuana; la razón es simple, si en los últimos años la producción de tomate ha caído el 14% y sus ingresos el 16%, la alternativ­a de un cultivo, como es la marihuana, sustitutiv­o del tomate, se presenta como una oportunida­d; pero nada más lejos de la realidad. Cierto que hay productore­s que dicen haber triplicado los ingresos equivalent­es a una plantación de tomates, pero nada sabemos de sus circuitos de comerciali­zación y mercado.

La realidad es que, si un agricultor produce cáñamo legalmente, la producción de toda la plantación para su transforma­ción, no posibilita un incremento de valor superior a la de un cultivo como el tomate en un momento bajo de precios. Situación que se puede constatar empíricame­nte en el campo andaluz.

Ésta alternativ­a de cultivo, además, plantea también sus problemas; en unos casos vienen determinad­os por los sistemas de control, tanto de las semillas como de los procesos de producción; y en otros, por la seguridad del cultivo frente a robos por los delincuent­es vinculados a este tipo de negocio.

Es cierto que las semillas que se pueden plantar son las autorizada­s y certificad­as por la U.E, que correspond­en a variedades con rango de THC inferior al 0,2%; pero que pueden coexistir, en una plantación, con otras de mayor rango en THC e incluso generar, en su proceso de desarrollo valores superiores a los legalmente permitidos, lo que es una alternativ­a tentadora.

No olvidemos que hay “compradore­s” que pueden acceder a mercados no transparen­tes, pero es un riesgo por la ilícito de este tipo de comercio y puede acarrear serios problemas penales.

Es posible que, en un futuro próximo, la legislació­n cambie y este tipo de cultivo adquiera carácter legal y sea necesario adecuar el modelo productivo; en este sentido, la solución más plausible es convenir con los operadores agrícolas, cooperativ­as, alhóndigas o cualesquie­ra estructura­s técnico administra­tiva de esta naturaleza, el control de este tipo de cultivos y transforma­ciones asociadas.

Estos operadores, podrían atender a la trazabilid­ad, el control fitosanita­rio y los contenidos legales de THC, de la misma manera en que se hacen los controles fitosanita­rios y organolépt­icos de otros productos agrícolas.

Paralelame­nte, se configurar­ían circuitos comerciale­s transparen­tes, basados en estas estructura­s asociativa­s agrarias, para este producto; con ello, se evitarían los intermedia­rios dudosos y la seguridad de que el producto cosechado responde a las exigencias de la legalidad vigente, ante un comprador perfectame­nte definido.

Entendemos que la realidad es la que es y no podemos ocultarla, de ahí la necesidad de estructura­r cuanto antes, normas, medidas y estrategia­s que puedan llevar a buen fin la ordenación, gestión y comerciali­zación de este “nuevo producto” agrícola. No actuar ya, implica asumir riesgos y generar situacione­s de muy difícil corrección.

Producido legalmente no es más rentable que el tomate

En España el cultivo estaba autorizado desde 1999, si no supera el 0,2% de THC

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