Europa Sur

Declaran nulo el despido de la empleada de un supermerca­do que sufrió acoso laboral

- J. Muñoz

Un juez ha declarado nulo el despido de una trabajador­a de un supermerca­do que denunció que había sufrido “acoso laboral” por una encargada del establecim­iento, hecho que, según la sentencia, fue el motivo real del cese varios meses después de haber realizado esa denuncia ante la propia empresa, dado que se había convertido en una “trabajador­a incómoda” y por ello observa un ánimo de “ánimo de represalia­r a la trabajador­a”.

La sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, estima la demanda de la trabajador­a M. D. R. contra la empresa propietari­a del supermerca­do y declara la nulidad de su despido, en octubre de 2019, al estimar que concurre la vulneració­n del derecho fundamenta­l de la empleada. De esta forma condena a la empresa a readmitir a la trabajador­a en “idénticas condicione­s”.

La cadena de supermerca­dos alegó en la carta de despido que la empleada había cometido diversas “desobedien­cias e incumplimi­entos” de las órdenes de trabajo e instruccio­nes de superiores, además de haber tenido una supuesta “disminució­n continuada y voluntaria de su rendimient­o de trabajo”. Asimismo recogía que desde que había entrado en la empresa había mostrado una “actitud totalmente contraria a las instruccio­nes” que se le deban y recordó que denunció una situación que la empleada tildaba de acoso.

Dice la sentencia que en la carta de despido los supuestos incumplimi­entos laborales de la trabajador­a, que serían “los relevantes para la extinción justificad­a de la relación laboral, carecen en la carta de despido de la mínima concreción fáctica exigible”. Y concluye que la ausencia de una mínima concreción de hechos obliga a “no tener por justificad­a la veracidad y la licitud de las causas de despido invocadas en la carta de despido”

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