Declaran nulo el despido de la empleada de un supermercado que sufrió acoso laboral
Un juez ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un supermercado que denunció que había sufrido “acoso laboral” por una encargada del establecimiento, hecho que, según la sentencia, fue el motivo real del cese varios meses después de haber realizado esa denuncia ante la propia empresa, dado que se había convertido en una “trabajadora incómoda” y por ello observa un ánimo de “ánimo de represaliar a la trabajadora”.
La sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, estima la demanda de la trabajadora M. D. R. contra la empresa propietaria del supermercado y declara la nulidad de su despido, en octubre de 2019, al estimar que concurre la vulneración del derecho fundamental de la empleada. De esta forma condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en “idénticas condiciones”.
La cadena de supermercados alegó en la carta de despido que la empleada había cometido diversas “desobediencias e incumplimientos” de las órdenes de trabajo e instrucciones de superiores, además de haber tenido una supuesta “disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo”. Asimismo recogía que desde que había entrado en la empresa había mostrado una “actitud totalmente contraria a las instrucciones” que se le deban y recordó que denunció una situación que la empleada tildaba de acoso.
Dice la sentencia que en la carta de despido los supuestos incumplimientos laborales de la trabajadora, que serían “los relevantes para la extinción justificada de la relación laboral, carecen en la carta de despido de la mínima concreción fáctica exigible”. Y concluye que la ausencia de una mínima concreción de hechos obliga a “no tener por justificada la veracidad y la licitud de las causas de despido invocadas en la carta de despido”