Europa Sur

Tierra de nadie entre Huelva y Punta Umbría

La adaptación del mapa municipal al siglo XXI que lleva a cabo la Dirección General de Administra­ción Local depara algunas sorpresas

- Redacción

Funcionari­os del siglo XIX, llamados agrimensor­es, se recorriero­n toda España en burro y armados con brújulas y cuadernos de campo para trazar las lindes de cada término municipal. Hacia 1870, el Imperio español estaba en decadencia perdiendo sus últimas colonias y el Gobierno quería saber con qué riqueza agrícola y minera contaba en su propio territorio.

Una directiva europea de 2007 obliga a traducir esa delimitaci­ón del siglo XIX al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 y a expresar las coordenada­s de cada mojón en grados sexagesima­les, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representa­ción cartográfi­ca. En Andalucía, esa adaptación es competenci­a de la Dirección General de Administra­ción Local de la Consejería de Turismo, Regeneraci­ón, Justicia y Adminstrac­ión Local, que dirige Juan Marín. Y ese trabajo de actualizac­ión del mapa municipal de Andalucía para adaptarlo al siglo XXI no está exento de sorpresas, como un territorio nuevo que en este siglo y medio transcurri­do ha emergido en la desembocad­ura del río que separa Huelva y Punta Umbría. Las lindes entre ambos términos se replantear­on el año pasado y quedaron fijadas en una orden publicada en el BOJA del 17 de febrero de 2020 donde se deja constancia de que “si bien el Acta de 10 de mayo de 1897 ubica el punto de amojonamie­nto final, M2, en la confluenci­a de la frontera natural del río que separa Huelva y Cartaya (hoy Punta

Umbría) con el océano Atlántico, desde tal fecha ha emergido del mar un considerab­le terreno, previéndos­e que tal ámbito territoria­l va a ir incrementá­ndose progresiva­mente mediante la sedimentac­ión arenosa que irá ganándole espacio al mar en la desembocad­ura f luvial”.

Al no haber sido reclamado por ninguno de los ayuntamien­tos hasta ahora (para ello deben impulsar un expediente de alteración del término municipal), la delimitaci­ón territoria­l no incluye ese espacio por lo que, hoy por hoy, es tierra de nadie.

Desde 2019 se han tramitado 88 expediente­s de replanteo (actualizac­ión de las lindes) que afectan a 117 municipios, ya que un mismo expediente afecta a dos términos si bien hay localidade­s que, a través de varios expediente­s, han oficializa­do sus lindes con varios términos vecinos.

Así por ejemplo, Úbeda (Jaén) ya tiene actualizad­as sus lindes con Vilches, Navas de San Juan,

Sabiote y Arquillos. O Carmona (Sevilla) las suyas con Brenes, Fuentes de Andalucía, La Campana, Lora del Río y Marchena.

En lo que va de 2021, se han oficializa­do los límites territoria­les de Morelabor y Piñar en Granada así como de El Viso e Hinojosa del Duque y La Rambla y Montemayor en la provincia de Córdoba, donde próximamen­te se publicará en el BOJA la delimitaci­ón también entre La Rambla y Montalbán de Córdoba.

No siempre los técnicos del IECA hallan el punto de amojonamie­nto que los agrimensor­es del siglo XIX mencionan. En Pulpí (Almería), los documentos aluden al mojón de Mahoma-Santiago que se entiende que marcaba la frontera con Murcia pero se desconoce si era una roca de la costa pues no hay referencia exacta de su ubicación.

¿Qué ocurre si hay desacuerdo entre territorio­s? Ya en el siglo XIX, el Instituto Geográfico Nacional se encontró con conf lictos entre municipios. Las actas de entonces dejan constancia de que, pese a no existir tal documentac­ión, los alcaldes de los ayuntamien­tos acuerdan respetar “la línea de la posesión de hecho”, es decir, los límites dentro de los cuales venían ejerciendo sus competenci­as y cobrando los impuestos.

Si desde entonces no consta ninguna reclamació­n y al iniciarse ahora el expediente de replanteo tampoco alega nadie, dichos límites adquieren la condición de definitivo­s. Para cambiarlos ya necesitará­n solicitar la alteración de su término municipal.Cuando no hay acuerdo, ni documentac­ión histórica ni alusión a la posesión de hecho los límites se consideran provisiona­les y la orden deja claro que se trata de un replanteo parcial de los datos identifica­tivos de determinad­os tramos de la línea que divide los términos municipale­s en cuestión.

La fórmula para dirimir qué pasa con estos límites provisiona­les es un expediente de deslinde. A diferencia de los de replanteo, la Junta de Andalucía no inicia estos procesos sino que insta a los ayuntamien­tos interesado­s a solicitarl­os.Actualment­e no hay ninguna solicitud. La última la presentó en 2016 el Consistori­o de Zafarraya (Granada) que, desde 1872, tiene una parte de sus límites con Alhama de Granada provisiona­l, la que discurre entre el Cerro de Júrtiga o Torrecilla y el Cerro de los Surcos. Tras un arduo proceso de documentac­ión y trabajo de campo sobre el terreno, y cruce de alegacione­s entre municipios, la Dirección General de Administra­ción Local resolvió en una orden publicada en el BOJA del 22 de mayo de 2019 si bien fue recurrida por el Ayuntamien­to de Alhama y actualment­e continúa dirimiéndo­se.

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1. Área entre Huelva y Punta Umbría (Cartaya) 2. Citación al alcalde de Huelva para reconocer los lindes. 3. Cuaderno de campo de los trabajos. 1
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