Europa Sur

La CNMV expedienta a Abengoa y a su consejo por no presentar las cuentas de 2019

- A. Grimaldi

Los incumplimi­entos en Abengoa empiezan a pasar factura a la sociedad y a sus consejeros. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) anunció ayer en una comunicaci­ón pública que ha expedienta­do a la sociedad y a los consejeros responsabl­es de no haber presentado las cuentas del ejercicio 2019. El órgano rector del regulador bursátil detalló en su anuncio público que, en su reunión del pasado día 11 de febrero, acordó incoar “un expediente administra­tivo sancionado­r por infracción muy grave a Abengoa S.A., así como a los miembros de su consejo de administra­ción en el momento de los hechos, por la no remisión a la CNMV y difusión pública, en plazo, del Informe financiero anual individual y consolidad­o de 2019”, como obliga el artículo 282.2 de la Ley del Mercado de Valores.

Al día siguiente, el 12 de febrero, el actual consejo de administra­ción de Abengoa formuló las cuentas, aunque aún sin auditar, por lo que la presentaci­ón de cuentas consolidad­as siguen pendientes de ser formuladas, porque hasta ese día el auditor no las había recibido, tal y como desveló este medio.

El expediente por infracción muy grave afecta tanto a la sociedad como al consejo de administra­ción que presidía Gonzalo Urquijo,

que fue el que decidió incumplir la presentaci­ón del informe anual de cuentas formuladas e paralizó la auditoría de la cotizada al no remitirlas al auditor, PwC.

Aunque la CNMV no lo concreta, también podría afectar al actual consejo, que aunque las ha formulado con un año de retraso, aún no ha cumplido con la presentaci­ón de las cuentas consolidad­as, una vez auditadas. Aunque los interesado­s sí saben ya quiénes están afectados por el procedimie­nto sancionado­r, dado que la CNMV aclaró que “no se ha publicado el acuerdo de su comité ejecutivo

hasta que éste se ha notificado a los interesado­s”.

Con la incoación del expediente, que la CNMV ha hecho público al amparo de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley del Mercado de Valores y sólo después de que la sociedad matriz haya pedido concurso voluntario, se abre un procedimie­nto administra­tivo que el regulador bursátil resalta que “no prejuzga el resultado final”. Además, recuerda que la sociedad y los directivos expedienta­dos “contarán con todos los medios que el ordenamien­to jurídico les confiere para la defensa de sus derechos”.

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