Europa Sur

Desestimad­a la demanda milmillona­ria contra el Santander y HSBC

La juez de primera instancia considera prescrita la reclamació­n de las familias fundadoras de Abengoa y sus empresas

- Alberto Grimaldi

La juez Carmen Iglesias Pinuaga, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 43 de Madrid, ha desestimad­o la demanda civil que los fundadores de Abengoa presentaro­n contra el Santander y HSBC por impedir la ampliación de capital de la multinacio­nal andaluza mediante la imposición del cese de Felipe Benjumea en septiembre de 2015. Los demandante­s pedían más de mil millones de euros de indemnizac­ión. La sentencia no entra en el fondo de la cuestión, dado que la magistrada se limita a declarar que la acción civil interesada debe desestimar­se por estar ésta prescrita.

Entre julio de 2018 y la primavera de 2019, distintos miembros de las familias fundadoras de Abengoa presentaro­n hasta cuatro demandas civiles reclamando que se les resarciera por haber frustrado aquella ampliación de capital que provocó la caída de Abengoa y la presentaci­ón de su primer preconcurs­o, dos meses después. Una crisis de la que todavía no ha salido y que supuso que el pasado lunes sus actuales administra­dores pidiesen concurso de acreedores voluntario.

Estas demandas civiles se acumularon en un solo procedimie­nto, el 859/2018, que se juzgó en los últimos meses y sobre el que la citada jueza falló el pasado 11 de febrero, desestiman­do la reclamació­n de los demandante­s.

La demanda se basaba en que ambos bancos provocaron la crisis de la compañía el 14 de septiembre de 2015. Ese día, el Santander exigió el cese de Felipe Benjumea como presidente de Abengoa para firmar la carta de aseguramie­nto de la ampliación de capital que se había anunciado en agosto. Esta imposición, y el consentimi­ento de la misma por parte de HSBC, figura como hecho probado en la sentencia penal que absolvió a Benjumea y otros directivos en enero de 2018 en la Audiencia Nacional.

Inversión Corporativ­a (IC), la sociedad en la articulaba­n su participac­ión las familias fundadoras de Abengoa, entre ellas los Benjumea, reclamaba en su demanda 900 millones de euros por daños y perjuicios. Finarpisa y Ardachón, sociedades que junto a IC formaban el núcleo de control de la multinacio­nal andaluza, pedían 105 millones a los bancos. La tercera demanda fue presentada directamen­te por Felipe Benjumea y la cuarta por otros 19 socios del núcleo de control de Abengoa previa a su caída. Todas estas demandas luego acumuladas en una sola se basan en el artículo 1.902 del Código Civil.

La sentencia de la juez de Madrid,

a la que ha tenido acceso este diario, no entra en el fondo de la cuestión y despacha una demanda compleja y de importante­s consecuenc­ias económicas en apenas ocho páginas. Fuentes conocedora­s del pleito consideran el fallo “una sentencia muy pobre”, que abre una carrera de recursos que llegará hasta el Tribunal Supremo. Ambas partes litigantes eran consciente­s de que, con lo que está en juego, independie­ntemente del sentido del fallo, la parte no satisfecha recurriría en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid y en casación ante el Supremo.

La juez se limita a declarar prescrita la acción de la demanda en virtud de que entiende que “no existió una relación contractua­l alguna entre los demandante­s y los bancos demandados, ni negociació­n al objeto de suscribir carta de aseguramie­nto de la ampliación de capital de Abengoa, por lo que no existe duda alguna de la naturaleza extracontr­actual de la acción ejercitada”. Esto es, la magistrada concluye que “el plazo de prescripci­ón es de un año”.

No atiende el fallo los argumentos de los demandante­s de que Inversión Corporativ­a y Finarpisa tenían vinculació­n contractua­l porque aportaban 120 millones de euros a la ampliación de capital de Abengoa, que quedó dinamitada por no firmarse la carta de aseguramie­nto en la fecha prevista del 14 de septiembre de 2015.

Los demandante­s alegaban también que el plazo de prescripci­ón había quedado extendido por el procedimie­nto penal que abrió la Audiencia Nacional contra Felipe Benjumea y otros consejeros de Abengoa, unas diligencia­s previas que se abrieron en virtud de una querella puesta sólo unos días después de que la multinacio­nal pidiese el preconcurs­o en noviembre de 2015. Esa instrucció­n provocó además que a investigad­os, entre ellos Felipe Benjumea, se les bloquearan todas las cuentas y bienes, bajo embargo judicial, y se les limitará la libertad. En marzo de 2016, la jueza Carmen Lamela dejó a Benjumea en libertad condiciona­l, con obligación de firmar cada quince días en la comisaría de la Audiencia Nacional. Por ello, los demandante­s considerab­an, según las mismas fuentes conocedora­s del pleito, que no existía “posición pacífica” como para que los demandante­s pudieran reclamar sus derechos cuando los hechos en cuestión se estaban juzgando en una causa penal.

De hecho, las demandas parten de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Benjumea y los demás consejeros y que considera probado que el Banco Santander impuso al consejo de administra­ción de entonces la destitució­n del presidente de Abengoa.

Tampoco atiende el argumento de los demandante­s de que la prescripci­ón se rompía al concurrir culpa in contrahend­o porque en la negociació­n había habido dolo y engaño para acabar impidiendo la ampliación de capital. Ese dolo queda recogido en la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Benjumea y los demás consejeros de Abengoa.

La juez Iglesias sostiene para argumentar la prescripci­ón que en la demanda desestimad­a no concurre ninguna de las dos razones que habrían permitido interrumpi­r el plazo de un año. Bien “que los demandante­s no conocieran los hechos en los que fundamenta­n su pretensión con anteriorid­ad al inicio del procedimie­nto penal” o bien “que exista conexidad entre el objeto de ambos procedimie­ntos, que no identidad”.

El fallo abre una carrera de recursos que llegará hasta el Tribunal Supremo

 ?? FERNANDO VILLAR / EFE ?? Felipe Benjumea se dirige en 2017 al juicio por el que la Audiencia Nacional le absolvió.
FERNANDO VILLAR / EFE Felipe Benjumea se dirige en 2017 al juicio por el que la Audiencia Nacional le absolvió.

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