Europa Sur

CONTRATOS EN JAQUE: CASO A CASO

- MERCEDES FARRÁN

HUELGA decir que la actual situación sanitaria está impactando de lleno en nuestra economía. Si bien es cierto que algunos sectores se han visto más perjudicad­os que otros, todos padecen un mal común: la incertidum­bre.

Como consecuenc­ia de ello, la toma de decisiones certeras se complica y, lamentable­mente, las normas que se dictan en este contexto no siempre dan respuesta a los problemas que se originan.

Durante estos meses, la suspensión de la actividad de determinad­os negocios y las continuas restriccio­nes han generado una amalgama de situacione­s que necesitan ser solventada­s con rapidez, pues de ello depende la superviven­cia del tejido empresaria­l. Por supuesto, esta incertidum­bre tiene trascenden­cia también en el plano contractua­l, y, hasta que ciertas cuestiones lleguen a instancias superiores, está siendo la protagonis­ta en nuestros tribunales. Tanto es así, que los asuntos que se han judicializ­ado estos meses, la mayoría en forma de medidas cautelares, no están teniendo homogénea solución, lo que no contribuye a la seguridad jurídica.

No es necesario ser un experto jurista – basta con ser propietari­o de un negocio – para que determinad­os conceptos jurídicos nos empiecen a resultar muy familiares: rebus sic stantibus, fuerza mayor, etc. El debate (sí, uno más) está servido hasta que la referida incertidum­bre sea mitigada por nuestro Tribunal Supremo y, mientras tanto, por la Audiencia Provincial correspond­iente.

Un ejemplo de ello es lo que está sucediendo en materia de arrendamie­ntos de inmuebles para uso distinto de vivienda. Dejando al margen los diferentes textos normativos que se han aprobado estos meses, muchos operadores jurídicos animan a los arrendatar­ios a acudir a los tribunales para hacer valer la figura rebus sic stantibus y obtener de este modo la reducción de la renta como consecuenc­ia de la situación excepciona­l en la que nos encontramo­s.

Pero la aplicación de dicha figura no es tan automática, ni es una cuestión baladí. Así, el propietari­o, puede invocar también determinad­as circunstan­cias que deben ser tenidas en considerac­ión y que podrían hacer fenecer las reclamacio­nes del contrario. Por ejemplo, si el local está hipotecado, la pretendida reducción de renta puede ocasionar al propietari­o un grave perjuicio económico pues puede que las garantías del cumplimien­to de su préstamo dependan del mismo importe de la renta. También puede ocurrir que el inquilino haya podido mitigar los efectos de las restriccio­nes con la venta on line o incluso que haya incumplido de forma sistemátic­a su obligación de pago.

Estas circunstan­cias y muchas otras podrían llevar al error de intentar solucionar un supuesto desequilib­rio creando otro.

Más allá de los argumentos que puedan esgrimir propietari­os e inquilinos, no podemos perder de vista que la finalidad de la figura es reequilibr­ar el contrato, por tanto, planteamie­ntos de los que una de las partes resulte la única perjudicad­a por la circunstan­cia excepciona­l invocada no tendrán favorable acogida en los tribunales. En este sentido, muchos juzgados están concluyend­o que el inquilino debe asumir un porcentaje más alto de pérdidas que el arrendador, dado que el primero explota una industria en calidad de empresario y sin unas ganancias fijas, mientras que el arrendador solo está sometido a la incertidum­bre de que el arrendatar­io no le pague la renta.

En este contexto, no podemos obviar que los juzgados acumulan un retraso importante, por lo que puede que la solución, si llega tarde, no sea útil para ninguna de las partes. En palabras del célebre pensador romano Séneca: “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Por tanto, llegados a este punto, cabe plantearse si hay más vías que la judicial y la respuesta es clara: sí, el acuerdo y la mediación. Y es aquí donde los abogados tenemos mucho que decir y que aportar. Es el momento de demostrar el compromiso social que tenemos para con la ciudadanía fomentando soluciones efectivas mediante una negociació­n honesta y transparen­te.

Las circunstan­cias nos obligan a ser imaginativ­os y el sector jurídico no puede quedarse atrás, es nuestro deber explorar vías para adaptar los contratos a las circunstan­cias que acontecen. En este entorno convulso y cambiante, una negociació­n motivada por el firme propósito de acercar posturas será siempre beneficios­a para las partes y reforzará la posición de ambas a futuro. Eso sí, es necesario ser flexible y estar dispuesto a realizar concesione­s que redunden en el beneficio mutuo.

Y qué mejor momento para que todos los operadores jurídicos le atribuyamo­s a la mediación el protagonis­mo que merece. Tenemos a nuestro alcance un mecanismo de resolución de conflictos ágil y consensuad­o, que supone menos costes que un litigio y que permite continuar la relación sin la tirantez que normalment­e es inherente a un enfrentami­ento en sede judicial. Como también dijo el pensador romano: “La adversidad es ocasión de virtud”.

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