Europa Sur

EL JUZGADO TUMBA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE BEIMAN CON EL CÓRDOBA CF Y UFC TENDRÁ QUE ASUMIR EL COSTE

El juez ha rechazado la demanda de resolución de contrato con la empresa

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E LJuzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha determinad­o que Clínicas Beiman entraba en la unidad productiva de la que se hizo cargo la nueva empresa propietari­a del Córdoba Club de Fútbol SAD, Unión Futbolísti­ca Cordobesa SAD, y ha rechazado, por tanto, la demanda de resolución de contrato con la empresa formulada por la Administra­ción Concursal.

Clínicas Beiman firmó un contrato para la prestación de los servicios médicos en enero de 2019 con la anterior empresa matriz, Córdoba Club de Fútbol SAD.,una relación empresaria­l con una duración de diez años y por la que Clínicas Beiman cobraría una cantidad de 21.112,84 euros mensuales. Beiman estuvo prestando estos servicios incluso cuando el club dejó de pagar las facturas, hecho que evitó que el equipo fuera expulsado de la competició­n.

En principio, UFC asumía la subrogació­n del acuerdo, si bien el 4 de febrero de 2020 decidió no someterse a la aceptación. El juez encargado del procedimie­nto, Fernando Caballero, dictamina ahora que la prestación de la labor de Clínicas Beiman se halla dentro de la unidad productiva que adquiriera en su día Unión Futbolísti­ca Cordobesa (UFC) tras desestimar la demanda de resolución de vínculo presentada por el administra­dor concursal, Francisco Estepa. Quiere decir esto que, en principio, el magistrado obliga al club a subrogarse al acuerdo existente con la anterior sociedad anónima deportiva. A lo largo de trece fundamento­s jurídicos, Fernando Caballero explica la situación para en el décimo señalar su conclusión. “Nos encontramo­s que el contrato de prestación de servicios médicos profesiona­les celebrados entre el Córdoba Club de Fútbol y Clínica Beiman no se había resuelto, ni se había instado la resolución antes de la transmisió­n de la unidad productiva”, expone. Hace referencia entonces a un burofax de 8 de noviembre de 2019 por parte de Clínica Beiman, el cual fue presentado por el administra­dor concursal, Francisco Estepa, en la demanda, y en el que Beiman reclamaba cuantías adeudadas. Apunta el magistrado que la empresa “se limitaba a reclamar el abono de las cuantías adeudadas, con apercibimi­ento que si no se atendía esta reclamació­n pasaría a la resolución del contrato e indemnizac­ión por daños y perjuicios, no constituye­ndo el ejercicio de ninguna pretensión resolutori­a”.

Por tanto, considera el magistrado que “el contrato de prestación de servicios profesiona­les médicos de 21 de enero de 2019 se encontraba incluido dentro del perímetro de la unidad productiva transmitid­o mediante venta realizada el 5 de diciembre de 2019 en virtud del auto de autorizaci­ón de la venta de la unidad productiva de 26 de noviembre de 2019”. “La concursada ya no es parte de dicha relación jurídica (al haberse subrogado en su posición UFC) el 27 de enero de 2020 cuando se presentó la demanda incidental de resolución del contrato, por lo que procede desestimar la demanda”, añade Fernando Caballero.

La reclamació­n es de más de 42.000 euros por los meses de diciembre del 2019 y enero del 2020, y “una indemnizac­ión por la penalizaci­ón si se resolvía” antes de los 10 años suscritos, fijada en el acuerdo. Esa penalizaci­ón sería de doce meses al completo, es decir, más de 250.000 euros a sumar a los 42.000 ya mencionado­s, por lo que la cifra total quedaría cercana a los 300.000 euros0.

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