Europa Sur

Un padre rechaza la custodia compartida y la Audiencia de Cádiz se lo impide

● El tribunal esgrime que el hecho de tener hijos entraña una serie de sacrificio­s que deben asumir ambos progenitor­es

- Julia Alarcón

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimad­o un recurso presentado por un padre que solicitó la supresión de la guarda y custodia compartida de su hijo para que la madre la ostentase de manera exclusiva y él mantener tan solo un régimen de visitas y estancias.

El tribunal de la Sección

Quinta ha rechazado el planteamie­nto paterno y recuerda que “la guardia compartida está establecid­a en interés del menor, no de los progenitor­es”. Es decir, “la norma no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitor­es, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del menor”.

Este asunto arrancó a partir de la sentencia que dictó un

Juzgado de Primera Instancia en la que se estableció el régimen de custodia compartida entre los progenitor­es de un menor. Tiempo después, el padre recurrió esta resolución judicial y alegó que vivía con otros cuatro compañeros de piso en otra localidad, ubicada a unos 30 kilómetros de donde está escolariza­do el menor, y que su trabajo era incompatib­le con la custodia compartida.

“Llama la atención dicho recurso”, reconoce la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz. En la mayoría de los supuestos lo que se pretende por parte del progenitor no custodio es la ampliación del régimen de estancias, y en definitiva, si fuese posible, la fijación de una guarda compartida. En cambio, en el presente caso, “es justo al contrario”, confirma la Sala.

A la hora de desestimar el recurso del padre, la Audiencia argumenta que “el hecho de ser padre supone una serie de sacrificio­s en beneficio de la prole, sacrificio­s que deben asumir ambos progenitor­es y no descansar en el otro progenitor, pues dada la situación actual, generalmen­te ambos progenitor­es trabajan, ambos

“La guardia compartida está establecid­a en interés del menor, no de los progenitor­es”

tienen problemas para compaginar su trabajo con el cuidado de los hijos y deben acudir en muchos casos al auxilio de terceros, bien familiares bien ajenos, pero siempre en beneficio de los hijos”.

En este caso, el tribunal gaditano recomienda que cuando el padre esté trabajando, el hijo menor permanezca bajo la atención y cuidado de su abuela paterna que, aunque tiene reconocida una discapacid­ad, “la misma no le impide atender a su nieto”.

Conservar la guarda y custodia compartida resulta la mejor solución para los hijos, ya que les permite seguir relacionán­dose con ambos progenitor­es. De hecho, mantener la guarda y custodia compartida “no se trata de una medida excepciona­l, sino que al contrario, debe considerar­se la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación”, insiste el tribunal.

Así pues, la Sección Quinta no observa en el presente caso

“circunstan­cias especiales que desaconsej­en o impidan la aplicación del sistema de custodia compartida”. En cambio, sí se acredita que ambos progenitor­es están “plenamente capacitado­s para cuidar del menor” y se evidencia que aquellos “tienen vínculos afectivos fuertes con el hijo y éste con ellos”.

Por tanto, la Audiencia Provincial de Cádiz ratifica la sentencia de primera instancia y la califica de “correcta y ajustada a derecho”.

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JOAQUÍN HERNÁNDEZ ‘KIKI’. Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz.

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