Europa Sur

El TS anula una orden de Educación por la evaluación en Bachillera­to

- Efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de varios preceptos de la orden de la Junta de Andalucía que introducía un sistema de indicadore­s de evaluación en Bachillera­to relativos a determinad­os aspectos como la atención a la diversidad y la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaj­e.

Según informó ayer en un comunicado, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo ha desestimad­o el recurso de casación planteado por la administra­ción autonómica contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Esta última había anulado los artículos 21.6 y 32.2 de la Orden de la Consejería de Educación del 14 de julio de 2016 por la que se desarrolla el currículo correspond­iente a Bachillera­to en Andalucía, puntos que regulaban determinad­os aspectos de la atención

El Alto Tribunal rechaza que regular tal escala sea de materia autonómica

a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaj­e del alumnado.

El artículo 21.6 establecía que el nivel competenci­al adquirido por el alumnado se reflejaría al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico con los términos Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).

Y el artículo 32.2 disponía que las actas de evaluación comprender­ían la relación nominal del alumnado que compone cada grupo con los resultados de la evaluación de las materias del curso, establecid­os el artículo 21, y las decisiones adoptadas sobre promoción y permanenci­a en los cursos de la etapa.

El Supremo ha rechazado la tesis de la Junta de Andalucía que sostenía en su recurso que la introducci­ón de la citada escala de indicadore­s en las actas de evaluación, así como en el expediente y en el historial académico, es un elemento de evaluación que constituye una política propia.

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