El TS anula una orden de Educación por la evaluación en Bachillerato
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de varios preceptos de la orden de la Junta de Andalucía que introducía un sistema de indicadores de evaluación en Bachillerato relativos a determinados aspectos como la atención a la diversidad y la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje.
Según informó ayer en un comunicado, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación planteado por la administración autonómica contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Esta última había anulado los artículos 21.6 y 32.2 de la Orden de la Consejería de Educación del 14 de julio de 2016 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a Bachillerato en Andalucía, puntos que regulaban determinados aspectos de la atención
El Alto Tribunal rechaza que regular tal escala sea de materia autonómica
a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
El artículo 21.6 establecía que el nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejaría al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico con los términos Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).
Y el artículo 32.2 disponía que las actas de evaluación comprenderían la relación nominal del alumnado que compone cada grupo con los resultados de la evaluación de las materias del curso, establecidos el artículo 21, y las decisiones adoptadas sobre promoción y permanencia en los cursos de la etapa.
El Supremo ha rechazado la tesis de la Junta de Andalucía que sostenía en su recurso que la introducción de la citada escala de indicadores en las actas de evaluación, así como en el expediente y en el historial académico, es un elemento de evaluación que constituye una política propia.