Anulan el permiso de la Junta para cultivar olivos en una vía pecuaria
El TSJA considera el “deber prioritario” de conservar estos caminos de “interés general”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla que anuló la autorización de ocupación que la Junta de Andalucía concedió para cultivar olivos en una vía pecuaria de Carmona (Sevilla).
La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la Junta contra la sentencia que invalidó un expediente de ocupación temporal de 6.315 metros cuadrados, por diez años prorrogables, en la vía pecuaria Vereda del Término y la finca colindante La Algabarra, propiedad de Aceites y Explotaciones Cortijo Aparicio, con 179 hectáreas.
La magistrada considera que “el interés particular para obtener el aprovechamiento de los suelos de la vía pecuaria debe decaer ante el interés general que establece un deber prioritario de conservación de las vías pecuarias y, por consiguiente, el carácter restrictivo que necesariamente deben tener esas ocupaciones, salvo justificación de la excepcionalidad”.
Según informó ayer Ecologistas en Acción, la sentencia confirma que la autorización de la Administración andaluza no estaba justificada porque, para estarlo, el destino de la vía debía ser excepcional, cualidad que no tiene el cultivo, de modo que prevalece el deber de conservar la vía.
Las vías pecuarias son “un enorme recurso económico, ambiental y cultural” y constituyen “corredores ecológicos necesarios para paliar la alarmante pérdida de biodiversidad y luchar contra el cambio climático como sumidero de carbono”, prosigue.
La sentencia del TSJA, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se suma a otra de enero de 2020 que por el mismo motivo de la ausencia de excepcionalidad.