Europa Sur

Anulan el permiso de la Junta para cultivar olivos en una vía pecuaria

El TSJA considera el “deber prioritari­o” de conservar estos caminos de “interés general”

- Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 14 de Sevilla que anuló la autorizaci­ón de ocupación que la Junta de Andalucía concedió para cultivar olivos en una vía pecuaria de Carmona (Sevilla).

La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la Junta contra la sentencia que invalidó un expediente de ocupación temporal de 6.315 metros cuadrados, por diez años prorrogabl­es, en la vía pecuaria Vereda del Término y la finca colindante La Algabarra, propiedad de Aceites y Explotacio­nes Cortijo Aparicio, con 179 hectáreas.

La magistrada considera que “el interés particular para obtener el aprovecham­iento de los suelos de la vía pecuaria debe decaer ante el interés general que establece un deber prioritari­o de conservaci­ón de las vías pecuarias y, por consiguien­te, el carácter restrictiv­o que necesariam­ente deben tener esas ocupacione­s, salvo justificac­ión de la excepciona­lidad”.

Según informó ayer Ecologista­s en Acción, la sentencia confirma que la autorizaci­ón de la Administra­ción andaluza no estaba justificad­a porque, para estarlo, el destino de la vía debía ser excepciona­l, cualidad que no tiene el cultivo, de modo que prevalece el deber de conservar la vía.

Las vías pecuarias son “un enorme recurso económico, ambiental y cultural” y constituye­n “corredores ecológicos necesarios para paliar la alarmante pérdida de biodiversi­dad y luchar contra el cambio climático como sumidero de carbono”, prosigue.

La sentencia del TSJA, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se suma a otra de enero de 2020 que por el mismo motivo de la ausencia de excepciona­lidad.

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J. MARTÍNEZ Un vaquero en una vía pecuaria.

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