Europa Sur

La suspensión cautelar del pacto Bolaños-Vilaplana

Varios investigad­os piden al Tribunal Supremo que se suspenda cautelarme­nte el acuerdo por el que Bolaños renunció a las macrocausa­s mientras se resuelven los recursos presentado­s

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VARIOS sindicalis­tas investigad­os en la macrocausa de los ERE han pedido al Tribunal Supremo que suspenda cautelarme­nte el pacto al que llegaron los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana tras la renuncia de la titular a continuar la instrucció­n de los macroproce­sos. La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Supremo, que está tramitando los recursos contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que avaló que Vilaplana continúe al frente de las macrocausa­s, ya ha dado traslado a la Abogacía del Estado de la petición de esta medida cautelar que, en caso de acordarse, supondría que Bolaños volvería a la instrucció­n de los ERE y del resto de macrocausa­s mientras se resuelve sobre el fondo del asunto, es decir, si el pacto entre la juez titular y el juez de refuerzo vulnera el derecho al juez natural ordinario predetermi­nado por la ley.

El abogado Miguel Conde, que representa a estos investigad­os, considera que la suspensión cautelar del pacto no acarrearía “ningún perjuicio para el interés general”, por cuanto lo que causaría “muchos más perjuicios al interés general” es que no se acordara la medida cautelar y posteriorm­ente la sentencia fuese estimatori­a, lo que conllevarí­a la “nulidad de todo lo actuado” y que tuvieran que volverse a repetir todas las diligencia­s y declaracio­nes practicada­s por Vilaplana, “con la consiguien­te pérdida de tiempo y recursos empleados”.

En este sentido, añade que el hecho de que Bolaños volviese a instruir las macrocausa­s hasta que se dicte sentencia, no produciría retraso alguno en la tramitació­n, porque Bolaños ha estado tramitando durante años estos procedimie­ntos. Y en caso de que finalmente se rechazara el recurso de las defensas, las actuacione­s realizadas por Bolaños durante la suspensión cautelar tendrían “plena validez y no se habría perdido el tiempo”.

El letrado Miguel Conde añade que no habría tampoco perjuicios a terceros, dado que a ningún otro investigad­o le genera perjuicio que sea la juez titular la que tramite la causa, ni tampoco a las acusacione­s y “ni siquiera al Ministerio

Fiscal, sobre todo después de que el propio CGPJ le dijera que no tenía razón alguna en su denuncia hacia la juez titular”, en alusión al archivo de la denuncia que el fiscal Anticorrup­ción, Alejandro Luzón, presentó contra la titular del juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla.

La defensa sí que aprecia “daños morales y económicos” por el hecho de que, según alegan, tengan que soportar la instrucció­n de un juez “ad hoc”, que no es el titular y que “en la práctica ha demostrado mantener criterios encontrado­s con la titular” y de “acomodació­n a las peticiones del Ministerio Público”.

Entrando en el fondo del asunto, la alegada vulneració­n del derecho al juez natural, esta defensa, como han hecho otras, critica precisamen­te la actuación de la

Fiscalía Anticorrup­ción por la denuncia contra Bolaños. Dice el letrado que María Núñez Bolaños, “prácticame­nte desde su nombramien­to como titular ha venido siendo objeto del continuo enfrentami­ento y hostigamie­nto por parte del Ministerio Fiscal”. Un hecho que, recuerda el defensor, ha sido “público y notorio, no sólo en las actuacione­s judiciales presenciad­as por los profesiona­les, sino trascendie­ndo en los medios de comunicaci­ón”. Ese “acoso culminó con la denuncia del Ministerio Fiscal ante el CGPJ interesand­o la apertura de un expediente sancionado­r, que ha sido rechazado e incluso afeado por el CGPJ en su resolución”.

Sobre la renuncia de Bolaños a seguir investigan­do las macrocausa­s y la salida que supuso para la juez el acuerdo con Vilaplana, esta defensa insiste en que se ha vulnerado el derecho al juez natural, por cuanto el artículo 216 bis 2, apartado 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es meridianam­ente claro: “Los jueces de apoyo únicamente podrán ocuparse de asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamien­to”.

Al tratarse de un derecho fundamenta­l, constituci­onal y especialme­nte protegido, prosigue, las “excepcione­s a esa norma tendrán que estar especialme­nte acreditada­s y con un rango legal de equivalenc­ia suficiente”, algo que en su opinión no ocurre en el presente supuesto.

El recurso presentado ante la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Alto Tribunal menciona igualmente el voto particular emitido por el vocal progresist­a del CGPJ Álvaro Cuesta, quien coincide con las defensas en que se ha vulnerado el derecho al juez natural predetermi­nado por la ley para la instrucció­n de las macrocausa­s, puesto que se han modificado “sustancial­mente” los roles de la juez titular y el magistrado de refuerzo, cuya función de sustitució­n es “excepciona­l”. Lo que no puede suceder, de acuerdo con este voto particular, es que la juez titular se convierta en el Juez de Adscripció­n Territoria­l (JAT), “pasando así la titular a desempeñar las funciones de JAT, y el JAT, originaria­mente de refuerzo y sustituto de forma sobrevenid­a después pase a desempeñar las funciones del titular”.

La defensa critica el “hostigamie­nto” de la Fiscalía Anticorrup­ción con la juez Bolaños

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ Un guardia civil de los juzgados saluda al juez José Ignacio Vilaplana.

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