Europa Sur

Los locales de apuestas deberán eliminar la publicidad exterior

● La nueva normativa establece un control de admisión para evitar el acceso a menores y a las personas con problemas de adicción

- EP

El decreto 161/2021 que aprobó el Consejo de Gobierno el pasado martes para reformar diferentes reglamento­s de juegos y apuestas y establecer, entre otras medidas, una distancia de 150 metros radiales entre nuevos establecim­ientos de juegos y los centros educativos no universita­rios, determina que “las fachadas y la rotulación de los establecim­ientos de juego deberán adaptarse a las prescripci­ones y prohibicio­nes contenidas en el presente decreto en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor”.

La nueva norma, que fue publicado el viernes en el BOJA, establece un trimestre adicional como periodo de adaptación de los establecim­ientos de juego sobre la entrada en vigor de la norma, que es de 20 días a partir de su publicació­n, por tanto, a partir del 3 de junio.

Esta prohibició­n, común a todos los establecim­ientos de juego, establece en el caso de los casinos, salones de juego y salas de bingo que “en las fachadas o en los paramentos exteriores no se podrán adosar o colocar cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, a través de los que se difundan mensajes o representa­ciones de juego o de las apuestas”, exigencia a la que suma la presencia “de personas intervinie­ntes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas”, por lo que concluye que “tendrá la considerac­ión de publicidad no autorizada”.

Acota también el decreto la proyección exterior de la actividad de los establecim­ientos, por cuanto establece que “la informació­n sobre cotizacion­es de apuestas solamente podrá ofrecerse en el interior de los casinos de juego en el que éstas se encuentren autorizada­s”, mientras que “en ningún caso la citada informació­n podrá ser visible desde el exterior del establecim­iento”, ya que de igual forma será catalogada como “publicidad no autorizada”.

La norma aprobada el martes por el Consejo de Gobierno refuerza impedir el acceso a los locales de juego y apuestas a los menores de edad y personas con problemas de adicción, que ejecuta a través de un control de admisión presencial antes de entrar al local y el endurecimi­ento de sanciones, que pueden llegar a la suspensión temporal de la autorizaci­ón e incluso la clausura del establecim­iento.

Según los argumentos que ofreció en rueda de prensa el consejero de Hacienda y Financiaci­ón Europea, Juan Bravo, el Gobierno andaluz, competente en materia de juego presencial, ha dado prioridad a las medidas para el control de acceso a los establecim­ientos de los menores y personas inscritas en el Registro de Control e Interdicci­ones de Acceso en locales de juego y apuestas.

La exigencia para los nuevos salones de juego de una distancia mínima de 150 metros radiales respecto a los centros de enseñanza reglada no universita­ria, colegios de Infantil y Primaria e institutos de Secundaria, se suma a los 100 metros de distancia mínima que deben mediar entre dos salones de juego y que ya existía con anteriorid­ad.

Bravo trasladó el martes en la rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Gobierno que, “por libertad de establecim­iento, al que estaba establecid­o ya no le podemos decir que se tiene que marchar”, pero aclaró que los nuevos salones de juego “no se podrán establecer a menos de 150 metros” de centros escolares.

El decreto exime a los establecim­ientos de esa distancia de 150 metros a los locales que “tengan otorgada la correspond­iente licencia municipal de obras”, así como aquéllos que antes de la entrada en vigor del Decreto 6/2019 hayan presentado ante el Ayuntamien­to “el proyecto de ejecución de obra y la solicitud de licencia de obra del local”.

Los establecim­ientos no podrán estar a menos de 150 metros de los centros escolares

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J. Á. GARCIA Un ciclista cruza la puerta de una casa de apuestas en Sevilla.

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