Los locales de apuestas deberán eliminar la publicidad exterior
● La nueva normativa establece un control de admisión para evitar el acceso a menores y a las personas con problemas de adicción
El decreto 161/2021 que aprobó el Consejo de Gobierno el pasado martes para reformar diferentes reglamentos de juegos y apuestas y establecer, entre otras medidas, una distancia de 150 metros radiales entre nuevos establecimientos de juegos y los centros educativos no universitarios, determina que “las fachadas y la rotulación de los establecimientos de juego deberán adaptarse a las prescripciones y prohibiciones contenidas en el presente decreto en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor”.
La nueva norma, que fue publicado el viernes en el BOJA, establece un trimestre adicional como periodo de adaptación de los establecimientos de juego sobre la entrada en vigor de la norma, que es de 20 días a partir de su publicación, por tanto, a partir del 3 de junio.
Esta prohibición, común a todos los establecimientos de juego, establece en el caso de los casinos, salones de juego y salas de bingo que “en las fachadas o en los paramentos exteriores no se podrán adosar o colocar cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, a través de los que se difundan mensajes o representaciones de juego o de las apuestas”, exigencia a la que suma la presencia “de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas”, por lo que concluye que “tendrá la consideración de publicidad no autorizada”.
Acota también el decreto la proyección exterior de la actividad de los establecimientos, por cuanto establece que “la información sobre cotizaciones de apuestas solamente podrá ofrecerse en el interior de los casinos de juego en el que éstas se encuentren autorizadas”, mientras que “en ningún caso la citada información podrá ser visible desde el exterior del establecimiento”, ya que de igual forma será catalogada como “publicidad no autorizada”.
La norma aprobada el martes por el Consejo de Gobierno refuerza impedir el acceso a los locales de juego y apuestas a los menores de edad y personas con problemas de adicción, que ejecuta a través de un control de admisión presencial antes de entrar al local y el endurecimiento de sanciones, que pueden llegar a la suspensión temporal de la autorización e incluso la clausura del establecimiento.
Según los argumentos que ofreció en rueda de prensa el consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo, el Gobierno andaluz, competente en materia de juego presencial, ha dado prioridad a las medidas para el control de acceso a los establecimientos de los menores y personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso en locales de juego y apuestas.
La exigencia para los nuevos salones de juego de una distancia mínima de 150 metros radiales respecto a los centros de enseñanza reglada no universitaria, colegios de Infantil y Primaria e institutos de Secundaria, se suma a los 100 metros de distancia mínima que deben mediar entre dos salones de juego y que ya existía con anterioridad.
Bravo trasladó el martes en la rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Gobierno que, “por libertad de establecimiento, al que estaba establecido ya no le podemos decir que se tiene que marchar”, pero aclaró que los nuevos salones de juego “no se podrán establecer a menos de 150 metros” de centros escolares.
El decreto exime a los establecimientos de esa distancia de 150 metros a los locales que “tengan otorgada la correspondiente licencia municipal de obras”, así como aquéllos que antes de la entrada en vigor del Decreto 6/2019 hayan presentado ante el Ayuntamiento “el proyecto de ejecución de obra y la solicitud de licencia de obra del local”.
Los establecimientos no podrán estar a menos de 150 metros de los centros escolares