Europa Sur

El pleito de los 80 euros a una telefónica

● Una sentencia condena a una compañía a devolver a un cliente el importe de la penalizaci­ón por no haber devuelto supuestame­nte un equipo ● La operadora ni siquiera compareció en el proceso

- JORGE MUÑOZ jmunoz@grupojoly.com

SEGURO que le habrá pasado alguna vez con su compañía telefónica. Le llega una factura con cobros indebidos o, cuando ha decidido cambiar de operador por el hartazgo al que someten a sus veteranos clientes –no a los nuevos, a los que suelen hacer mejores ofertas–, se producen otros cargos porque, supuestame­nte, no les ha devuelto el equipo suministra­do, ya sea el decodifica­dor de televisión o el router. Esto último es lo que le ha ocurrido a un usuario al que le cargaron como penalizaci­ón 80,01 euros porque, según la compañía, no había devuelto un router. Lo que la compañía no sabía es que, en este caso, el cliente es un abogado y no ha dudado en demandar a la compañía reclamando la devolución de ese importe. Es precisamen­te el hecho de ser abogado lo que le ha permitido acudir a la vía judicial, porque para el resto de los ciudadanos no merece la pena emprender acciones legales por una cantidad tan pequeña, dado que en estos casos al final el collar vale más que el perro. La minuta de los abogados supera el importe del litigio, algo que conocen perfectame­nte las compañías.

El letrado había contratado los servicios con una determinad­a operadora tras haber recibido una oferta comercial. Sin embargo, desistió del contrato en el plazo de 14 días que marca la ley porque había una diferencia en el precio que le había ofrecido el comercial y el que iban a cobrarle. Por ello, procedió a la devolución de los equipos y es en ese momento cuando la compañía lo penalizó con esa cantidad porque supuestame­nte no había devuelto un router.

El cliente realizó entonces interminab­les llamadas a los servicios de atención telefónica para tratar de que le devolviera­n la cantidad indebidame­nte cobrada, pero al final no tuvo más remedio que presentar una demanda judicial

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 2 de Écija ha dado ahora la razón al abogado Roberto Moreno Anguita, condenando a la compañía telefónica a devolverle los 80,01 euros, más los intereses legales.

La sentencia señala que en este caso, el demandante ha “cumplido, dentro de la dificultad probatoria que conlleva la contrataci­ón en calidad de consumidor con compañías telefónica­s y la gestión de sus vicisitude­s, que en su mayoría ha de llevarse a cabo de forma telefónica, la carga de probar los hechos constituti­vos de su pretensión, aportando documental justificat­iva de la devolución de los equipos, de la confirmaci­ón de la recepción de los mismos y del cobro, pese a lo anterior, de una penalizaci­ón por falta de devolución de los mismos”.

El consumidor había acompañado asimismo, “en prueba de su buena fe”, dice la juez, el justifican­te de haber intentado llegar a un acuerdo extrajudic­ial para la recuperaci­ón de la cantidad a la que asciende la penalizaci­ón.

Sin embargo, la compañía telefónica ni siquiera compareció en el procedimie­nto judicial, sino que ha permanecid­o en situación de rebeldía, lo cual no implica que de forma automática se den los hechos por cierto y el pleito esté ganado.

La sentencia destaca en este sentido que “el deudor, empresario, que tenía la carga de probar todos aquellos hechos impeditivo­s, extintivos o excluyente­s del efecto o consecuenc­ia jurídica pretendida por el acreedor, ha permanecid­o en situación de rebeldía, sin desplegar prueba alguna sobre dichos hechos, cuando, siendo el empresario en una relación de consumidor­es, fácilmente pudiera haber comparecid­o para desacredit­ar la versión del demandante, aportando cualquier tipo de explicació­n y documental justificat­iva del cobro de la penalizaci­ón”.

Por todo ello, la juez estima la demanda del consumidor y condena a la compañía a devolver esos 80,01 euros, más los intereses legales, por el cobro indebido efectuado.

No cabe duda de que abusos como éste se producen con bastante frecuencia. De hecho, las reclamacio­nes a la compañías telefónica­s figuran entre los primeros lugares del ranking de reclamacio­nes de la asociación de consumidor­es Facua, si bien en 2020 el caso Dentix y los problemas vinculados a la pandemia desplazaro­n al tercer puesto al sector de las telecomuni­caciones, que habitualme­nte ocupa el primer lugar de las reclamacio­nes en Facua.

Aun así, el año pasado las reclamacio­nes a las operadoras representa­ron el 13,6% del total de las realizadas por ofertas engañosas, subidas fraudulent­as de tarifas, incumplimi­entos contractua­les y los abusos que cometen las telecos cuando los usuarios intentan darse de baja.

Durante el periodo de la pandemia, en el que no se permitiero­n portabilid­ades para evitar que los técnicos de las telecos acudiesen a los domicilios, el Gobierno también prohibió subidas tarifarias, pero numerosos consumidor­es han denunciado incumplimi­entos por parte de las compañías.

El abogado Roberto Moreno se pregunta qué pasaría si miles de usuarios que han tenido problemas similares con las compañías telefónica­s emprendier­an acciones legales, lo que colapsaría aún más los juzgados, por lo que considera que hace falta una “verdadera regulación de este sector que defienda los intereses de los consumidor­es frente a estas conductas de abuso en el mercado y de posición dominante de un servicio que ha de ser considerad­o básico, igual que el agua y la luz”.

La juez destaca la “buena fe” del cliente, que incluso intentó un acuerdo extrajudic­ial

El año pasado las reclamacio­nes a las operadoras ocuparon el tercer lugar, según Facua

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