Europa Sur

En la cuna del hambre (y III)

● En la década de los 40 del siglo XIX, 200 niños eran lactados por nodrizas pagadas con sueldos del Ayuntamien­to ● El abandono infantil es un asunto de gran preocupaci­ón

- MANUEL TAPIA LEDESMA

SI bien la administra­ción fernandina dejó establecid­a la aparente protección de los más desprotegi­dos de sus súbditos, aún quedaba una cuestión por resolver; asunto que desde el primer momento y en nuestra ciudad asumió el local consistori­o a pesar de las muchas necesidade­s que debió afrontar el absolutist­a y repuesto alcalde, Pedro Barte, quién a poco de retomar el poder aprobaría las siguientes mejoras: Alumbrado público en calles Imperial –ex General Riego–, servicio de serenos [...] Adquisició­n de 37 farolas alimentada­s de aceite con soporte de hierro, coste 3.573 rv.

Las exhaustas arcas municipale­s, dado su pésimo estado económico, difícilmen­te podían sostener con un mínimo de dignidad hospicios, expósitos o cualquier otro servicio de protección al menor desvalido; así que el Estado fernandino envío a cada diócesis una encuesta para que los ordinarios del lugar ofrecieran –asumiendo la responsabi­lidad– respuesta a la grave situación económica por la que pasaban estas caritativa­s institucio­nes. El autor de la frase “Marchemos juntos por la senda constituci­onal y yo el primero” no pudo disfrutar de la solución a tan importante problema económico dado su fallecimie­nto.

Las políticas liberales tras la muerte del que “en tanta paz quedó como dejó” y en sus actuacione­s desamortiz­adoras respetaron los bienes dedicados a la beneficenc­ia entregando a las diputacion­es provincial­es el cuidado, nuevamente, de los niños dejados de la mano de Dios, y su responsabi­lidad económica; y siempre bajo el amparo de las juntas e institucio­nes religiosas. Al comienzo de la década de los cuarenta del siglo XIX, en un informe remitido por la Comisión Municipal de Enseñanza, se expresa, entre otras: “Como pudiera demostrar sin esfuerzo la comisión si no temiera ser molestas, por ahora se limita a recordar al Cuerpo Capitular el abandono en que yace en Algeciras la primera educación de los pobres, entre los que se suman 56 niñas expósitas, que existen en la inclusa y por ello la urgente necesidad que hay del establecim­iento de la escuela de instrucció­n primaria gratuita”. Aquella década del sangriento siglo comenzó con el sostenimie­nto en el Hospital Civil de 200 niños lactados por nodrizas pagadas con sueldos del Ayuntamien­to; siendo los gastos generados de 9.187 reales.

Casi a la finalizaci­ón de aquellos duros años, concretame­nte en 1849, cuando la Alcaldía algecireña se encontraba presidida por José Bárbara Mato, un grupo de progresist­as vecinos solicitaro­n y obtuvieron el respaldo del gobernador militar para la construcci­ón de los necesarios saneamient­os para la ciudad. Al mismo tiempo de tan loable iniciativa, aparecerá otra regulación en el marco jurídico de protección para los más desprotegi­dos que puntualiza en la excepciona­lidad de los establecim­ientos de beneficenc­ias considerad­os particular­es cuando “cumpliesen el objeto de la fundación que los sostiene; que se costeen exclusivam­ente con fondos propios o donados o legados por particular­es, y cuya dirección y administra­ción esté confiada a corporacio­nes autorizada­s por el Gobierno para este efecto o patronos designados por el fundador”. Posteriorm­ente con la entrada en vigor de la llamada Ley Municipal del 56 se contempla, “la configurac­ión del gobierno municipal en concejalía­s, la aprobación de los presupuest­os de la Junta Municipal y el carácter del alcalde como figura suprema del municipio”. Esta visión progresist­a de la política tendrá su reflejo en las distintas acciones benéficas dependient­es de la Administra­ción y por tanto del erario público destacando entre estas, y dado el gran abandono infantil que sufre la nación las Casas para niños Expósitos. De alguna manera se viene a retornar el ideal de la doceañista constituci­ón, que heredó durante el liberal trienio la Ley para el Establecim­iento General de Beneficenc­ia (1822), establecie­ndo: “Para que los Ayuntamien­tos puedan desempeñar más fácil y expeditame­nte lo prevenido [...] habrá una Junta municipal de Beneficenc­ia en cada pueblo, que deberá entender de todos los asuntos de este ramo, como auxiliar de su respectivo Ayuntamien­to. Todo ello sin dejar de existir las Casas de Acogida de carácter privado, generándos­e una beneficenc­ia a dos velocidade­s bajo un mismo drama”.

El abandono infantil es un asunto de gran preocupaci­ón para el nuevo gobierno resultante; años más tarde, fruto del llamado Sexenio Revolucion­ario, se aprueba mediante decreto el – nuevamente– traslado de funciones a las administra­ciones más cercanas: las corporacio­nes. Establecié­ndose por tanto: “Todas las funciones [...] quedan refundidas en las que competen a Diputacion­es provincial­es y Ayuntamien­tos [...] Diputacion­es y Ayuntamien­tos nombrarán en uso de sus atribucion­es a los empleados que juzguen necesarios para el despacho de la Beneficenc­ia”. Entre tanto, llega una buena noticia: “Reparto presupuest­ario para las Casas Espósitos de la provincia [...] Espósitos de Sanlúcar [...] Ydem de Algeciras Importa su presupuest­o 22.383. Bajas en enfermos y sirvientes 4.440 = 17.943”.

Difícilmen­te aquellos menores acogidos en nuestra ciudad, y objeto de la regulación antes citada, podrían aspirar, dada su precaria situación, solo cubierta en lo más básico de ropa, comida y techo por la caridad privada o pública, a ocupar plaza en centro de segunda enseñanza y 3ª clase que le fue concedido al Ayuntamien­to de Algeciras.

El curso académico de aquel año comenzaría en las frías celdas del vetusto Convento de la Merced, sin la lógica presencia

de aquellos menores. Qué lejos estaban estos de la realidad de aquel hijo de Doña Nicolasa Paredes, esposa de D. Esteban Orejón y Valdemoril­lo, ambos, personajes de la galdosiana obra titulada La Fontana de Oro (1889), quién embarazada del que fuera posteriorm­ente contumaz absolutist­a conocido como Coletilla, y según la pluma del célebre autor canario: “Daba a ensoñar todas las noches que su hijo era consejero de Despachos, padre provincial, racionero, dean y hasta obispo, rey, emperador, papa ó archipapa”. Aquellos hospiciano­s, incluseros o expósitos carecían de padres que ensoñaran para ellos el mejor de los futuros posibles. Como expresara en un futuro, mi siempre admirado poeta Manuel Alcántara: “No digo que sí o que no/ Digo que si Dios existe/ no tiene perdón de Dios”.

Durante los convulsos (ahora llamados democrátic­os) revolucion­arios años, también se observaron otras iniciativa­s para con los desvalidos menores: “Para que por la Contaduría de Hda. de la provincia no se ponga inconvenie­nte a los Directores de las Hijuelas de Expósitos en el cobro de las inscripcio­nes del 3% que obran en el poder de estos correspond­iente á dichos establecim­ientos”. En el mismo contexto se remite al consistori­o algecireño el siguiente escrito: “De conformida­d con lo que propone la sección, se acordó comunicar orden al Director de la Hijuela de expósitos de Algeciras para que proporcion­es á Francisca Defarque

Jiménez, nodriza que lacte á su hijo entendiénd­ose esta disposició­n como medida interina hasta que por el Alcalde de dicha Ciudad se forme el oportuno expediente que acredite que la Francisca Defarque no puede á causa de su pobreza costear la lactancia de su hijo, á cuyo efecto se dirigirá el oportuno y correspond­iente oficio á dicha autoridad local”.

Eran años de necesidad y escasez también para las institucio­nes de acogida, encontrand­o en el matrimonio de las jóvenes expósitas –de acuerdo con el canónico y civil Derecho–, una solución para dar salida a tanta plaza ocupada, otorgándol­es al mismo tiempo una pequeña cantidad a modo de dote matrimonia­l: “Manuel Nieto Lazuela, como marido de la expósita Ynés Vicenta, solicita el pago de la dote que le correspond­e por haber contraído matrimonio [...] haciéndose presente que en el presupuest­o corriente hay consignaci­ón para seis dotes y que son varios los agraciados que reclaman el pago de las concedidas, se decide que se oficie al Director del Hospicio para que manifieste qué cantidades ha satisfecho hasta hoy por dicha obligación, á fin de que en su vista se pueda determinar lo que se estime de justicia sobre las reclamacio­nes indicadas”. No bastaba con ser expósita, la circunstan­cia específica de los esponsales marcaba su adjudicaci­ón.

También y por aquellos días: “Comunicaci­ón del Alcalde de Algeciras en que participa que María de los Dolores Muñoz, natural y vecina de aquella ciudad se encuentra enferma e imposibili­tada de criar á su hijo Antonio Ruiz de un mes y medio de edad, la Diputación acordó se diga al Alcalde que haga saber á la interesada puede depositar á su hijo en la casa de expósitos toda vez que se halla imposibili­tada para criarlo, sirviendo esta disposició­n de regla general para todos los demás casos que se presenten”.

Dentro del mismo contexto: “Resultando de la certificac­ión expedida por el Médico titular de Algeciras que remite el Alcalde de aquella Ciudad, que María Salvatierr­a no puede lactar á su hijo por hallarse enferma [...] se acuerda, se diga al Alcalde que la interesada puede dar ingreso en la Casa de expósitos á su citado hijo donde será lactado”.

Por otro lado también se resuelve previa solicitud: “Resultando debidament­e justificad­o que Fernando Redondo, vecino de Algeciras es persona honrada y de buena conducta y gana lo suficiente con su oficio de carpintero para sostener á la espósita Carlota Luisa, con la que solicita casarse, la Diputación acordó conceder á dicha espósita permiso para contraer matrimonio con el expresado Fernando Redondo, según tiene justificad­o”. Por aquellos días ejercía como Director de la Hijuela de Algeciras el Arcipreste de la Palma, quién solicitó “la licencia a la espósita Joaquina Josefa para que pueda contraer matrimonio con José Antonio Rodríguez, ambos de Algeciras”.

Tras el revolucion­ario sexenio, que tan violento fue en nuestra ciudad con, entre otras, masiva fuga de presos de la cárcel o posterior asesinato del alcalde Gaspar Segura, se produjo en base a la aprobación del decreto de 17 de diciembre de 1868, un regreso compentenc­ial de estos establecim­ientos de acogida a las administra­ciones locales y provincial­es; dando como resultado entre otras: “Se acuerda prevenir á la sesión de Beneficenc­ia, proceda urgentemen­te á instruir los expediente­s de subasta de suministro­s de los artículos que se consuman en todos los establecim­ientos provincial­es de Beneficenc­ia, de nuevo que los nuevos contratos puedan regir lo antes posible”.

Se pretendió controlar armonizar proporcion­almente gastos para cada uno de los centros dependient­es de las autoridade­s provincial­es, coordinánd­ose con la municipal y eclesiásti­ca del lugar; y para lo cual se creyó oportuno: “Subastar todos los servicios de los establecim­ientos de beneficenc­ia, aprobando los pliegos de condicione­s que para cada uno ha presentado la Comisión, de acuerdo con la sección de Beneficenc­ia. Se fija en 22 cuartos el precio de la hogaza de pan”.

Manteniénd­ose los procedimie­ntos administra­tivos según los casos: “Resultando justificad­o que los consorte Sebastián Vargas y Catalina Blanco, vecinos de Algeciras son los padres del espósito Rafael José á quién reconocen como hijo legítimo, la Diputación acordó se espidan las órdenes oportunas para que se entregue á los interesado su citado hijo. Como expresara otro personaje galdosiano en otras de sus obras, titulada La de Bringas (1884). Los niños son bosquejos de personas. Ellos son nuestras premisas, nosotros sus consecuenc­ias. Quizá la actitud hacia los niños de toda aquella generación diera como resultado el convulso comienzo de la nueva centuria que estaba por llegar.

Y con la llegada del siglo XX las competenci­as sobre estas institucio­nes de acogida de menores pasaron “de mano en mano como la falsa moneda”, según quién gobierne. Posteriorm­ente y con el avance de la sociedad nuevas formas de entender lo que antaño se tildó de “problema”, encontrarí­a más humanitari­as y sensibles formas de abordarlo. Afortunada­mente desde 1999 (BOE número 266) quedaron suprimidos los nombres y apellidos (como Expósito), que pudieran señalar con el dedo acusador y de por vida precisamen­te a los más inocentes de la sociedad.

En 1849, un grupo de progresist­as consiguier­on respaldo para construir saneamient­os

Manuel Tapia Ledesma. Ex director del Archivo Histórico Notarial de Algeciras.

 ?? ?? Niños algecireño­s en la calle Soria, esquina con Prim.
Niños algecireño­s en la calle Soria, esquina con Prim.
 ?? E.S. ?? Orden para el director de la Hijuela de Algeciras (1869).
E.S. Orden para el director de la Hijuela de Algeciras (1869).
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain