El Sexenio Revolucionario: normas electorales municipales (1869)
Algeciras se prepara para las elecciones de 1869 al Congreso de los Diputados, con mayoría progresista, demócrata y unionista Los moderados no obtienen representación
CON el revés de la negativa del Coburgo –así era el apellido de Fernando de Portugal–, el Gobierno ha de hacer frente a otros asuntos de gran importancia para el Estado con la misma dedicación que la algecireña e hija de Dámaso Mascareña, difunto, y de Manuela Campillo Cáceres, había de atender su obligación para con sus mayores: “Francisca Mascareña Campillo -respondiendo a la vigente legislación y tradición mantenida en el jurídico ordenamiento vigente desde 1857- soltera de 23 años de edad, natural y vecina de Algeciras deseando contraer esponsales con el carabinero de primera clase y perteneciente á esta Comandancia, Elías García Bernardo, recibe de su madre el Consejo más probable que por las leyes existen y que según esta corresponde dar á la citada madre por faltar el padre”.
De igual modo, y en plenas y efervescentes jornadas revolucionarias, el líder local de los progresistas Manuel Julía Jiménez, quién: “A petición de su hija Gertrudis Juliá Fernández, soltera, de 23 años y natural y vecina de esta población; hija legítima habida en su matrimonio con Dña. María de los Dolores Fernández Marques, desea contraer esponsales con Pedro Cardona Pérez, también de estado soltero de 29 años de edad, Teniente de Navío de la Armada Nacional y necesitando acreditar el resultado del Consejo paterno que ha pedido [...] declara dá y concede á su repetida hija el Consejo más probable que por las leyes existen y necesite”. Y como al parecer las
“buenas costumbres” no estaban reñidas con la liberalidad, la madre del futuro yerno del progresista alcalde algecireño actuó en consecuencia; “Dña. Ramona Pérez y Salinas, viuda de Don Miguel Cardona Moncada, propietaria y domiciliada en la ciudad de Cádiz [...] su legítimo hijo Don Pedro Cardona Pérez, de estado soltero, teniente de navío de la Armada Nacional [...] desean contraer matrimonio con la Señorita Gertrudis Juliá Fernández [...] necesitando acreditar el resultado del Consejo paterno que ha pedido [...] declara dá y concede á su repetido hijo el Consejo más probable que por las leyes existen y necesite”.
En el siguiente año de 1870, y con la reforma del Código Civil, el tan “obligado consejo” hundía sus raíces en el antiguo Derecho
Romano, cuando “su ausencia implicaba que no se podía celebrar los esponsales”. Posteriormente se contemplará en el Derecho Municipal Castellanoaragonés, desde finales del siglo XII. En 1545 el Concilio de Trento, considerará “nulos de pleno derecho, aquellos matrimonios contraídos sin el paterno consentimiento”. Las leyes de Toro, hablarán de matrimonios clandestinos, si no contaban con dicha bendición. Las leyes de Partida, castigaban a los hijos que contrajesen matrimonio sin el consentimiento pertinente con pena de desheredación. En la Pragmática de 1776, los hijos menores de 20 años deberán obtener el consentimiento paterno para contraer matrimonio, mientras los que tengan entre 20 y 25 únicamente necesitarán pedir su consejo. La costumbre se mantendrá hasta bien entrado el siglo XX.
De regreso a la realidad política del país, comentar que con la población en contra por el mantenimiento de las quintas y el consumo, la presidencia de Serrano convocó en aquel primer mes del 69 elecciones al Congreso de los Diputados. Los resultados, a pesar de las populares quejas por los citados incumplimientos, dieron la mayoría a los progresistas, demócratas y unionistas que en aquellos momentos estaban al frente del provisional gobierno, quedando relegados republicanos y carlistas a un segundo plano político. Los moderados no obtuvieron diputados. Tres meses más tarde, concretamente el 5 de marzo, comenzaron los trabajos de una comisión presidida por Salustiano Olozaga y otros quince