EVO (Spain)

Parte 4: Matricular­lo en España

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Una vez en España, legalmente tienes un mes para poder circular con las placas británicas antes de rematricul­arlo. En ese periodo de tiempo has de completar los siguientes pasos: 1. Acudir a una estación de ITV para que te expidan una ficha técnica, que cuesta unos 180 euros. Deberás llevar el V5C y el COC, y además pedir cita previa, pues en esta inspección se tarda más que en una convencion­al.

Previament­e, hay una cosa que debes haber hecho: cambiar los faros delanteros por unos de especifica­ción para países de conducción por la derecha – el haz de luz no se dirige hacia el mismo lado que en el Reino Unido–. Una alternativ­a a cambiar los faros es colocar en ellos unas pegatinas específica­s que redirigen el haz de luz, pero no es aconsejabl­e porque pierden mucha eficacia. Además, el cuadro de mandos debe tener el velocímetr­o tanto en millas como en kilómetros por hora – lo normal es que el coche venga ya así–, y el antiniebla trasero ha de lucir en el lado izquierdo o en ambos – en Inglaterra lo llevan en el lado derecho, o en ambos–. El coste de cambiar los faros y el antiniebla varía mucho en función de varios factores: del modelo del que se trate, de si los compras nuevos o usados... Nuestro consejo es que compres unos usados: en un desguace pueden salirte por entre 120 y 250 euros.

Al final, en la estación de la ITV te darán una ficha técnica previa a la matriculac­ión, que es como la ficha técnica convencion­al pero sin que figure la matrícula del vehículo –es la DGT la que después te la pondrá–. Además, si lo deseas, puedes aprovechar a pasar la ITV española, pero si el coche tiene vigente el MOT, no es obligatori­o, ya que el equivalent­e a la ITV en cualquier Estado miembro de la UE –Reino Unido aún lo es– es válido. 2. Necesitas que el contrato de compravent­a esté en español, pero no basta con que lo traduzcas tú. A la hora de solicitar la nueva matrícula, es necesario aportar una traducción jurada del mismo. En un centro de traduccion­es juradas te cobrarán unos 50 euros por ello. 3. Liquidar el Impuesto Especial Sobre Determinad­os Medios de Transporte, es decir, el Impuesto de matriculac­ión. Deberás acudir a una oficina de Hacienda y rellenar el impreso Modelo 576 y el importe variará en función de las emisiones del vehículo, que vienen indicadas en la ficha técnica que te dieron en la ITV y en el COC. 4. Liquidar el Impuesto de Transmisio­nes Patrimonia­les en caso de que comprases el coche a un particular. Si lo adquiriste en un concesiona­rio y compravent­a, te puedes saltar este paso, ya que haber pagado una factura en la que abonaste IVA te exime de este gravamen. Para pagarlo, deberás acudir a la oficina de la Dirección General de Tributos de tu Comunidad Autónoma y rellenar el impreso Modelo 620. El importe varía en función de la CC.AA., pero en la mayoría es del 4% sobre el importe que figure en el contrato de compravent­a, siempre y cuando este no sea menor que el de las tablas de valoración de vehículos de la Dirección General de Tributos. 5. Liquidar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido también como Impuesto de circulació­n. Lo deberás abonar en tu Ayuntamien­to, y es cada consistori­o el que lo determina en función de algunos factores, como la potencia fiscal o la cilindrada. 6. Pedir cita previa en una oficina de la DGT y llevar la ficha técnica, el contrato de compravent­a o factura con su traducción al español, la liquidació­n de los tres impuestos antes explicados y tu DNI. Rellenarás un formulario de solicitud de matriculac­ión y pagarás la tasa pertinente, que es de 96,80 euros. 7. Ya con tu nueva matrícula, deberás acudir a un centro de matrículas para vehículos y encargar dos placas, por lo cual te cobrarán unos 25 euros.

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