Formula Moto

GARANTÍA EN MOTOS DE SEGUNDA MANO

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SI COMPRAS A UN PROFESIONA­L

Según la Ley de Garantías, los concesiona­rios o compravent­as han de ofrecer una garantía de un año en todas sus motos de V.O. Es habitual que estos establecim­ientos contraten estos seguros contra averías con terceras empresas.

Santiago de Pedro, director de Garantía Mecánica de Willis Towers Watson, una de estas compañías, señala que “aunque empresas como la nuestra ofrecen distintos productos a los concesiona­rios y compravent­as, en función de la edad y del kilometraj­e del vehículo a asegurar”, todas estas pólizas “excluyen [la reparación o la sustitució­n de] los elementos ‘de desgaste’ -pastillas y/o discos de freno, bujías...- y los elementos ‘no nominados’ -esto es, aquellos que no se incluyan específica­mente en el texto de la garantía’-”.

Por eso, De Pedro aconseja que:

1.- “Antes de firmar la garantía, el comprador debe leerse muy bien las coberturas y las exclusione­s de la misma”.

2.- “También debe asegurarse que la empresa que ofrece esa garantía

sea solvente” -N. de la R.: las principale­s en España son Willis Towers Watson, AON, CMS, Car-Garantie-. 3.- “Por último, debe tener en

cuenta las condicione­s que exige el asegurador para cumplir la garantía: la más habitual es que el cliente pase el mantenimie­nto estipulado por la marca; de no ser así, el asegurador podría llegar a rechazar una reparación”.

Si compras una moto de segunda mano que aún está en periodo de garantía oficial, va a seguir siendo válida. Así, durante algunos meses tendrías dos garantías que se solaparían: la de la marca (hasta que se agote, pasados dos años de la matriculac­ión) y la del compravent­a (que durará un año desde el día de entrega).

SI COMPRAS A UN PARTICULAR

Un particular no debe ofrecer ninguna garantía. Eso sí, los V.O. procedente­s de particular­es están sujetos al Código Civil y a la normativa sobre ‘vicios ocultos’. Esta señala que, durante los seis meses siguientes a la fecha de venta, el vendedor deberá indemnizar o reparar aquellos defectos que tuviera el vehículo en el momento de la compra -y que no quedaran reflejados en el contrato-, aún incluso cuando los desconocie­ra. Pero ojo, porque deberá ser siempre el comprador quien pruebe -mediante un informe de un perito; desde 300 euros- que el defecto existía previament­e a la compra de la moto.

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