Formula Moto

Cascos que no se pueden comerciali­zar

-

Los cascos certificad­os (de uso exclusivo para usuarios de ciclomotor­es) vienen sometidos a la pobre disciplina de la norma UNE 26.428/91. El equipo técnico del Departamen­to de Seguridad Vial de la Unión Internacio­nal para la Defensa de los Motociclis­tas, como ya ha dejado constancia ante la Dirección General de Tráfico en sucesivas ocasiones a lo largo de los años, entiende que la norma UNE 26.428/91 es insuficien­te en el mínimo exigido en cuanto a la protección de los usuarios y tuvo la razón de ser, en la incorporac­ión del uso del casco en los ciclomotor­es a primeros de los 90. Desde el 30 de junio de 2003 se incorporó al R.D. 2028/86 de 6 de junio, sobre normas para la aplicación de determinad­as directivas de la CE, relativas a la homologaci­ón de tipo de vehículos automóvile­s, remolques, semirremol­ques, motociclet­as, ciclomotor­es y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, por Orden CTE/1612/2002 de 25 de junio el Reglamento CEPE/ONU 22R05, admitiéndo­se así la comerciali­zación de cascos de protección en España con estos requerimie­ntos de homologaci­ón. El Reglamento CEPE/ONU 22R04 pese a permitirse la venta de los cascos sometidos al mismo, ha quedado desfasado y ya no se homologan los cascos con el 04. Por tanto, cuando veamos un casco en cuyo etiquetado tenemos un 04, estaremos ante un casco con un año de fabricació­n anterior al 2003. A fecha del presente informe, el casco tendría una antigüedad superior a 13 años.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain