Cascos que no se pueden comercializar
Los cascos certificados (de uso exclusivo para usuarios de ciclomotores) vienen sometidos a la pobre disciplina de la norma UNE 26.428/91. El equipo técnico del Departamento de Seguridad Vial de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, como ya ha dejado constancia ante la Dirección General de Tráfico en sucesivas ocasiones a lo largo de los años, entiende que la norma UNE 26.428/91 es insuficiente en el mínimo exigido en cuanto a la protección de los usuarios y tuvo la razón de ser, en la incorporación del uso del casco en los ciclomotores a primeros de los 90. Desde el 30 de junio de 2003 se incorporó al R.D. 2028/86 de 6 de junio, sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, por Orden CTE/1612/2002 de 25 de junio el Reglamento CEPE/ONU 22R05, admitiéndose así la comercialización de cascos de protección en España con estos requerimientos de homologación. El Reglamento CEPE/ONU 22R04 pese a permitirse la venta de los cascos sometidos al mismo, ha quedado desfasado y ya no se homologan los cascos con el 04. Por tanto, cuando veamos un casco en cuyo etiquetado tenemos un 04, estaremos ante un casco con un año de fabricación anterior al 2003. A fecha del presente informe, el casco tendría una antigüedad superior a 13 años.