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Especial mamás. Gestación subrogada a debate

La situación de alegalidad no ha impedido su práctica en nuestro país, ante una oposición que quiere evitar la mercantili­zación de la mujer. Todos los pro y los contras.

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En nuestro país es alegal, porque no está regulado. Quizá por eso la gestación subrogada es uno de los debates más delicados que vive hoy nuestra sociedad. Tanto que la gran mayoría de los partidos políticos temen dar una postura clara. Analizamos los puntos que crean más polémica y hablamos con las partes implicadas en este proceso. El marco jurídico actual. “Resulta complicado explicarlo. Cuando se dice que no es legal y está prohibido, en realidad, no se está diciendo lo correcto desde el punto de vista técnico-jurídico. Alegal es todo lo que está fuera de la ley, prohibido es aquello que se penaliza. Lo que ocurre con la ley española es que no se le reconocen efectos al contrato de gestación subrogada. El artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducci­ón Asistida priva de efectos jurídicos al contrato por el cual se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que, una vez nacido el niño, reclamara sus derechos de filiación sobre él. En España, esa filiación viene determinad­a por el parto”, nos explica Miguel González Erichsen, abogado de Universal Surrogacy, despacho especializ­ado en trámites de gestación subrogada. Un limbo legal que no impide que las familias busquen en otros países donde esta práctica está regulariza­da, pero que les supone problemas a la hora de regresar y registrar el pequeño: “Así es. La ley española considera válidos los contratos de donación de semen y óvulos y nulos, los de gestación por sustitució­n (GS). La situación de alegalidad supone que si se realizara un proceso de GS en España, el acuerdo sería nulo. La madre sería la gestante y el padre de intención podría reclamar la paternidad de hijo, no así la madre de intención. Aunque hubiese aportado su carga genética, su óvulo, la madre intenciona­l nunca sería considerad­a madre. Es una alegalidad machista. Esta situación hace que las familias españolas tengan que acudir a países donde la gestación subrogada está regulada y afrontar, posteriorm­ente, una infinidad de problemas en la filiación de los hijos”, nos explica Pedro Fuentes, presidente de la Asociación Son Nuestros Hijos. Si bien es cierto que este proceso es uno de los puntos más importante­s para las familias y asociacion­es progestaci­ón subrogada, el escollo fundamenta­l del debate se presenta ante el dilema moral y jurídico del uso de una madre de alquiler y no en las consecuenc­ias y vericuetos legales que se necesitan para defender legalmente a los niños

nacidos por esta opción. “En primer lugar, está la gestación comercial que se ha dado en Estados Unidos, la India... no la discuto, no porque no me suscite dudas, sino porque en España no se va a plantear. En principio, las asociacion­es plantean la altruista. Me he centrado fundamenta­lmente en defender que, aun cuando hablemos de gestación subrogada altruista, hay ciertos problemas que siguen siendo complejos y difíciles de resolver, en función de la plataforma ideológica y ética de cada quien. Por un lado, no hay tal altruismo en un sentido de generosida­d, lo que hay es una compensaci­ón por los gastos, las molestias… entre esas cosas, se arguye que si no se compensara, nadie lo haría. Lo que hay es un intento de que la persona que se somete a esto no se enriquezca, de manera que no se lleg ue incluso a profesiona­lizar”, puntualiza María Eugenia Rodríguez Palop, pertenecie­nte a No somos Vasijas y profesora titular de Filosofía del Derecho en la Universida­d Carlos III de Madrid.

No es una técnica, porque no es una máquina.

“El proceso del embarazo no es solamente físico, por eso no se puede equiparar con la donación con compensaci­ón económica de gametos, óvulos, semen… El útero no es algo que separas de tu cuerpo, es algo que forma parte de tu cuerpo. Aparte de eso, es separar el útero del producto, que es el bebé. El útero y el bebé sufren un proceso de vinculació­n molecular y biológica, donde le estás dando tejidos, oxígeno y un espacio ideal para su desarrollo. Es una vinculació­n no sólo física y corporal, sino también emocional”, arguye Palop. “Lo primero que choca es que la llamen técnica, no es una técnica porque la máquina no es una máquina, es un cuerpo, necesita un útero, unos nutrientes... La mujer que gesta es utilizada como parte de esta técnica, entrando en la cosificaci­ón, la del uso de un ser humano como medio. Nadie habla de una cuestión que me parece fundamenta­l: la finalidad. Cuando se equipara la donación de órganos con la gestación por sustitució­n (nombre legal que recibe en nuestro ordenamien­to) la finalidad es completame­nte diferente, en la donación de órganos es garantizar el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física y moral, reconocido por la Constituci­ón, es un derecho fundamenta­l. La finalidad de esta práctica no es la satisfacci­ón de un derecho, sino de un deseo porque, lo queramos o no, el derecho a ser padre o madre no existe como tal en el ordenamien­to”, puntualiza Mar Esquembre Cerdá, jurista española, especialis­ta en Derecho Constituci­onal y Teoría Feminista y cofundador­a y presidenta de la Red Feminista de Derecho Constituci­onal. “En España existe una Ley de TRHA (técnicas de reproducci­ón humana asistida). Eso quiere decir que los españoles tenemos derecho a recurrir a esas técnicas. Es decir, nadie puede asegurar que se tendrá un hijo y, como tal, el derecho a tener un hijo no existe, sea en reproducci­ón natural, sea en medicina reproducti­va. Pero la ley sí asegura que se pueda recurrir a la medicina para tener ese hijo. Eso sí es un derecho y eso está recogido en la Ley. El problema es que ese derecho no se reconoce a todos los españoles y a muchos se les obliga a un exilio reproducti­vo para fundar su familia”, argumenta Pedro Fuentes.

Es tu cuerpo, pero no puedes hacer lo que te dé la gana.

“Los derechos reconocido­s como fundamenta­les, llamados derechos humanos en un marco internacio­nal, dice la Constituci­ón que son inalienabl­es, no se pueden enajenar, además de indisponib­les, aquí entramos en el concepto de la libertad : yo con mi cuerpo hago lo que me da la gana, pues no, no lo haces porque es un derecho fundamenta­l que goza de indisponib­ilidad para la propia garantía del derecho y la tuya propia” explica Esquembre, piedra angular del debate.

La opinión de los expertos. “Lo que más nos preocupa a los profesiona­les de la medicina es que se publique una ley que se realice por personas que únicamente tengan conocimien­tos legales”, comenta la Dra. Rocío Núñez, de la Sociedad Española de Fertilidad y coordinado­ra del Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la misma. “La indicación médica de la subrogació­n es excepciona­l, puesto que no son muchos los casos en los que está médicament­e indicado. En reproducci­ón asistida no se ‘elige’ una técnica sino que se aplica cuando es necesario. Hablar ‘desde fuera’ es hablar desde el desconocim­iento. Por eso, hemos insistido en que es excepciona­l y que no debe tomarse a la ligera. Esto quiere decir, por ejemplo, que una mujer no podría recurrir a esta técnica por el simple hecho de no querer llevar un embarazo”, concluye la experta.

Eugenesia social. Desde los últimos años y tras el auge de la gestación subrogada y las dificultad­es para la adopción, ésta ha caído un 72%, dato que ha alertado a los expertos: “¿Los hijos genéticos son mejores, los vas a querer más, los vas a aceptar mejor, vas a abordar mejor sus problemas o traumas? ¿O se da por hecho que cualquier niño en adopción tiene problemas insuperabl­es ? De hecho, esto va contra todo lo que supone la maternidad que ellos defienden, que la maternidad es crianza, es educación, que la maternidad no es sólo el embarazo, pues si eso es así, vale también para una maternidad adoptiva. Es una contradicc­ión del propio discurso regulacion­ista”, reivindica María Eugenia Rodríguez Palop.

“EL PROCESO NO ES SÓLO FÍSICO, NO ES COMO UNA DONACIÓN”

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