Especial mamás. Gestación subrogada a debate
La situación de alegalidad no ha impedido su práctica en nuestro país, ante una oposición que quiere evitar la mercantilización de la mujer. Todos los pro y los contras.
En nuestro país es alegal, porque no está regulado. Quizá por eso la gestación subrogada es uno de los debates más delicados que vive hoy nuestra sociedad. Tanto que la gran mayoría de los partidos políticos temen dar una postura clara. Analizamos los puntos que crean más polémica y hablamos con las partes implicadas en este proceso. El marco jurídico actual. “Resulta complicado explicarlo. Cuando se dice que no es legal y está prohibido, en realidad, no se está diciendo lo correcto desde el punto de vista técnico-jurídico. Alegal es todo lo que está fuera de la ley, prohibido es aquello que se penaliza. Lo que ocurre con la ley española es que no se le reconocen efectos al contrato de gestación subrogada. El artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida priva de efectos jurídicos al contrato por el cual se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que, una vez nacido el niño, reclamara sus derechos de filiación sobre él. En España, esa filiación viene determinada por el parto”, nos explica Miguel González Erichsen, abogado de Universal Surrogacy, despacho especializado en trámites de gestación subrogada. Un limbo legal que no impide que las familias busquen en otros países donde esta práctica está regularizada, pero que les supone problemas a la hora de regresar y registrar el pequeño: “Así es. La ley española considera válidos los contratos de donación de semen y óvulos y nulos, los de gestación por sustitución (GS). La situación de alegalidad supone que si se realizara un proceso de GS en España, el acuerdo sería nulo. La madre sería la gestante y el padre de intención podría reclamar la paternidad de hijo, no así la madre de intención. Aunque hubiese aportado su carga genética, su óvulo, la madre intencional nunca sería considerada madre. Es una alegalidad machista. Esta situación hace que las familias españolas tengan que acudir a países donde la gestación subrogada está regulada y afrontar, posteriormente, una infinidad de problemas en la filiación de los hijos”, nos explica Pedro Fuentes, presidente de la Asociación Son Nuestros Hijos. Si bien es cierto que este proceso es uno de los puntos más importantes para las familias y asociaciones progestación subrogada, el escollo fundamental del debate se presenta ante el dilema moral y jurídico del uso de una madre de alquiler y no en las consecuencias y vericuetos legales que se necesitan para defender legalmente a los niños
nacidos por esta opción. “En primer lugar, está la gestación comercial que se ha dado en Estados Unidos, la India... no la discuto, no porque no me suscite dudas, sino porque en España no se va a plantear. En principio, las asociaciones plantean la altruista. Me he centrado fundamentalmente en defender que, aun cuando hablemos de gestación subrogada altruista, hay ciertos problemas que siguen siendo complejos y difíciles de resolver, en función de la plataforma ideológica y ética de cada quien. Por un lado, no hay tal altruismo en un sentido de generosidad, lo que hay es una compensación por los gastos, las molestias… entre esas cosas, se arguye que si no se compensara, nadie lo haría. Lo que hay es un intento de que la persona que se somete a esto no se enriquezca, de manera que no se lleg ue incluso a profesionalizar”, puntualiza María Eugenia Rodríguez Palop, perteneciente a No somos Vasijas y profesora titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.
No es una técnica, porque no es una máquina.
“El proceso del embarazo no es solamente físico, por eso no se puede equiparar con la donación con compensación económica de gametos, óvulos, semen… El útero no es algo que separas de tu cuerpo, es algo que forma parte de tu cuerpo. Aparte de eso, es separar el útero del producto, que es el bebé. El útero y el bebé sufren un proceso de vinculación molecular y biológica, donde le estás dando tejidos, oxígeno y un espacio ideal para su desarrollo. Es una vinculación no sólo física y corporal, sino también emocional”, arguye Palop. “Lo primero que choca es que la llamen técnica, no es una técnica porque la máquina no es una máquina, es un cuerpo, necesita un útero, unos nutrientes... La mujer que gesta es utilizada como parte de esta técnica, entrando en la cosificación, la del uso de un ser humano como medio. Nadie habla de una cuestión que me parece fundamental: la finalidad. Cuando se equipara la donación de órganos con la gestación por sustitución (nombre legal que recibe en nuestro ordenamiento) la finalidad es completamente diferente, en la donación de órganos es garantizar el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física y moral, reconocido por la Constitución, es un derecho fundamental. La finalidad de esta práctica no es la satisfacción de un derecho, sino de un deseo porque, lo queramos o no, el derecho a ser padre o madre no existe como tal en el ordenamiento”, puntualiza Mar Esquembre Cerdá, jurista española, especialista en Derecho Constitucional y Teoría Feminista y cofundadora y presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional. “En España existe una Ley de TRHA (técnicas de reproducción humana asistida). Eso quiere decir que los españoles tenemos derecho a recurrir a esas técnicas. Es decir, nadie puede asegurar que se tendrá un hijo y, como tal, el derecho a tener un hijo no existe, sea en reproducción natural, sea en medicina reproductiva. Pero la ley sí asegura que se pueda recurrir a la medicina para tener ese hijo. Eso sí es un derecho y eso está recogido en la Ley. El problema es que ese derecho no se reconoce a todos los españoles y a muchos se les obliga a un exilio reproductivo para fundar su familia”, argumenta Pedro Fuentes.
Es tu cuerpo, pero no puedes hacer lo que te dé la gana.
“Los derechos reconocidos como fundamentales, llamados derechos humanos en un marco internacional, dice la Constitución que son inalienables, no se pueden enajenar, además de indisponibles, aquí entramos en el concepto de la libertad : yo con mi cuerpo hago lo que me da la gana, pues no, no lo haces porque es un derecho fundamental que goza de indisponibilidad para la propia garantía del derecho y la tuya propia” explica Esquembre, piedra angular del debate.
La opinión de los expertos. “Lo que más nos preocupa a los profesionales de la medicina es que se publique una ley que se realice por personas que únicamente tengan conocimientos legales”, comenta la Dra. Rocío Núñez, de la Sociedad Española de Fertilidad y coordinadora del Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la misma. “La indicación médica de la subrogación es excepcional, puesto que no son muchos los casos en los que está médicamente indicado. En reproducción asistida no se ‘elige’ una técnica sino que se aplica cuando es necesario. Hablar ‘desde fuera’ es hablar desde el desconocimiento. Por eso, hemos insistido en que es excepcional y que no debe tomarse a la ligera. Esto quiere decir, por ejemplo, que una mujer no podría recurrir a esta técnica por el simple hecho de no querer llevar un embarazo”, concluye la experta.
Eugenesia social. Desde los últimos años y tras el auge de la gestación subrogada y las dificultades para la adopción, ésta ha caído un 72%, dato que ha alertado a los expertos: “¿Los hijos genéticos son mejores, los vas a querer más, los vas a aceptar mejor, vas a abordar mejor sus problemas o traumas? ¿O se da por hecho que cualquier niño en adopción tiene problemas insuperables ? De hecho, esto va contra todo lo que supone la maternidad que ellos defienden, que la maternidad es crianza, es educación, que la maternidad no es sólo el embarazo, pues si eso es así, vale también para una maternidad adoptiva. Es una contradicción del propio discurso regulacionista”, reivindica María Eugenia Rodríguez Palop.
“EL PROCESO NO ES SÓLO FÍSICO, NO ES COMO UNA DONACIÓN”