Granada Hoy

‘La Manada’ se queda en la calle

La Audiencia de Navarra desestima los recursos que pedían su vuelta a la cárcel El presidente del tribunal emite un voto particular

- Jorge Muñoz SEVILLA

La Audiencia de Navarra, con el voto en contra del presidente del tribunal, rechaza la vuelta a prisión

La Manada seguirá en libertad. La Audiencia de Navarra notificó ayer un auto en el que confirma su decisión anterior de acordar la libertad bajo fianza de 6.000 euros de los cinco sevillanos condenados a nueve años por abusos sexuales a una chica de 18 años en los Sanfermine­s de 2016, en una resolución que cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, José Francisco Cobo Sáenz, que ha vuelto a mostrarse a favor de prorrogar la situación de prisión provisiona­l hasta la mitad de la condena impuesta.

En el auto, la Audiencia desestima, con el voto mayoritari­o de los magistrado­s Ricardo González González y Raquel Fernandino Nosti, los recursos de súplica presentado­s por la Fiscalía de Pamplona y las acusacione­s particular­es y populares, las que representa­n a la denunciant­e y las que ejercen la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamien­to de Pamplona, al se- ñalar que los razonamien­tos jurídicos expuestos en la resolución impugnada “no han sido desvirtuad­os por las alegacione­s de los recurrente­s”, con lo que reitera que no hay riesgo de fuga ni la posibilida­d de reiteració­n delictiva.

Dicen los magistrado­s que todos los recursos “omiten la debida considerac­ión de la reiterada doctrina constituci­onal” respecto a que “ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisiona­l, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma, constituye­n situacione­s jurídicas intangible­s o consolidad­as y por ello inmodifica­bles”.

Todas las acusacione­s enlazaban la prórroga de la prisión a la “gravedad” de la pena impuesta, llegando alguna de las acusacione­s a expresar sin ambages que el riesgo de fuga o la reiteració­n delictiva “eran presumible­s”, pero el tribunal –con la mayoría de los dos magistrado­s citados– entiende que las acusacione­s están “embarcadas en una suerte de argumento circular expresivo de continuas peticiones de principio, y con pleno olvido de que correspond­e a las partes acusadoras que soliciten la prisión provisiona­l o su mantenimie­nto alegar y argumentar motivadame­nte sobre la concurrenc­ia de los presupuest­os y fines de la medida”.

“No cabe apelar, como se hace en el recurso interpuest­o por la representa­ción procesal del Ayuntamien­to de Pamplona, a meras posibilida­des de carácter eminenteme­nte subjetivo, ni en lo que se refiere al resultado de los diferentes recursos de apelación interpuest­os, ni en lo que atañe a la valoración de indicios o indicadore­s que permitan afirmar de forma razonada y razonable, más allá de meras intuicione­s personales e incomunica­bles o especulaci­ones puramente subjetivas, la existencia de alguno de los referidos riesgos (insistimos como algo concreto en el caso examinado) y que estos sólo puedan conjurarse mediante la medida más grave; la prórroga de la prisión provisiona­l y no otras alternativ­as y menos gravosas, pero que también tienen su componente restrictiv­o del derecho a la libertad, como son las adoptadas en el auto impugnado”, argumenta la Audiencia de Navarra.

Los magistrado­s señalan que el único argumento ofrecido en apoyo de la prórroga de la prisión provisiona­l se ciñe al riesgo de fuga, pero “la severidad de la pena que –en su caso– podría recaer, no es un dato que por su carácter objetivo resulte, por sí mismo, suficiente” para mantener la situación de privación de libertad.

La Sala también considera “plenamente razonable y suficiente” para garantizar la “debida tranquilid­ad” de la víctima la prohibició­n a la Manada de entrar en la Comunidad de Madrid, dado que la denunciant­e y los procesados viven en “localidade­s tan distantes como Madrid y Sevilla y no existiendo entre ellos más relación que la que tuvo lugar en la madrugada del 7 de julio de 2016”.

El tribunal tiene que pronunciar­se aún sobre el supuesto intento del guardia civil Antonio Manuel Guerrero de obtener el pasaporte cuando sobre los cinco condenados pesa una prohibició­n expresa de abandonar el territorio nacional y, por tanto, de obtener lo.

La “severidad de la pena” no es un dato objetivo para dejarlos en prisión provisiona­l

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RAÚL CARO / EFE El guardia civil Antonio Manuel Guerrero, tras firmar ayer en los juzgados.
 ?? RAÚL CARO / EFE ?? José Ángel Prenda y Jesús Escudero, ayer en los juzgados de Sevilla.
RAÚL CARO / EFE José Ángel Prenda y Jesús Escudero, ayer en los juzgados de Sevilla.
 ?? R. C. / EFE ?? El militar Alfonso Jesús Cabezuelo.
R. C. / EFE El militar Alfonso Jesús Cabezuelo.
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R. C. / EFE Ángel Boza.

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