‘La Manada’ se queda en la calle
La Audiencia de Navarra desestima los recursos que pedían su vuelta a la cárcel El presidente del tribunal emite un voto particular
La Audiencia de Navarra, con el voto en contra del presidente del tribunal, rechaza la vuelta a prisión
La Manada seguirá en libertad. La Audiencia de Navarra notificó ayer un auto en el que confirma su decisión anterior de acordar la libertad bajo fianza de 6.000 euros de los cinco sevillanos condenados a nueve años por abusos sexuales a una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016, en una resolución que cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, José Francisco Cobo Sáenz, que ha vuelto a mostrarse a favor de prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la condena impuesta.
En el auto, la Audiencia desestima, con el voto mayoritario de los magistrados Ricardo González González y Raquel Fernandino Nosti, los recursos de súplica presentados por la Fiscalía de Pamplona y las acusaciones particulares y populares, las que representan a la denunciante y las que ejercen la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, al se- ñalar que los razonamientos jurídicos expuestos en la resolución impugnada “no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes”, con lo que reitera que no hay riesgo de fuga ni la posibilidad de reiteración delictiva.
Dicen los magistrados que todos los recursos “omiten la debida consideración de la reiterada doctrina constitucional” respecto a que “ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma, constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y por ello inmodificables”.
Todas las acusaciones enlazaban la prórroga de la prisión a la “gravedad” de la pena impuesta, llegando alguna de las acusaciones a expresar sin ambages que el riesgo de fuga o la reiteración delictiva “eran presumibles”, pero el tribunal –con la mayoría de los dos magistrados citados– entiende que las acusaciones están “embarcadas en una suerte de argumento circular expresivo de continuas peticiones de principio, y con pleno olvido de que corresponde a las partes acusadoras que soliciten la prisión provisional o su mantenimiento alegar y argumentar motivadamente sobre la concurrencia de los presupuestos y fines de la medida”.
“No cabe apelar, como se hace en el recurso interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona, a meras posibilidades de carácter eminentemente subjetivo, ni en lo que se refiere al resultado de los diferentes recursos de apelación interpuestos, ni en lo que atañe a la valoración de indicios o indicadores que permitan afirmar de forma razonada y razonable, más allá de meras intuiciones personales e incomunicables o especulaciones puramente subjetivas, la existencia de alguno de los referidos riesgos (insistimos como algo concreto en el caso examinado) y que estos sólo puedan conjurarse mediante la medida más grave; la prórroga de la prisión provisional y no otras alternativas y menos gravosas, pero que también tienen su componente restrictivo del derecho a la libertad, como son las adoptadas en el auto impugnado”, argumenta la Audiencia de Navarra.
Los magistrados señalan que el único argumento ofrecido en apoyo de la prórroga de la prisión provisional se ciñe al riesgo de fuga, pero “la severidad de la pena que –en su caso– podría recaer, no es un dato que por su carácter objetivo resulte, por sí mismo, suficiente” para mantener la situación de privación de libertad.
La Sala también considera “plenamente razonable y suficiente” para garantizar la “debida tranquilidad” de la víctima la prohibición a la Manada de entrar en la Comunidad de Madrid, dado que la denunciante y los procesados viven en “localidades tan distantes como Madrid y Sevilla y no existiendo entre ellos más relación que la que tuvo lugar en la madrugada del 7 de julio de 2016”.
El tribunal tiene que pronunciarse aún sobre el supuesto intento del guardia civil Antonio Manuel Guerrero de obtener el pasaporte cuando sobre los cinco condenados pesa una prohibición expresa de abandonar el territorio nacional y, por tanto, de obtener lo.
La “severidad de la pena” no es un dato objetivo para dejarlos en prisión provisional