El voto particular considera “razonable y proporcionada” la prórroga de la prisión
El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el magistrado José Francisco Cobo Sáenz, considera en el voto particular emitido que resulta “razonable y proporcionada” la prórroga de la prisión provisional de los cinco condenados de la Manada hasta la mitad de la condena, y todo ello teniendo en cuenta las “característi- cas y gravedad del delito” por el que han sido condenados y “ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados".
El juez señala que es “indiscutible” la gravedad del delito, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, y añade que puede constatar “diversas realidades” que a su juicio “no avalan la decisión favo- rable a la adopción de otras medidas” como las acordadas.
El magistrado se refiere a la “estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, integración en su contexto familiar y convivencial extenso” y concluye que estos elementos “no permiten conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la Justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria, se puedan revelar ineficaces”.
Cobo Sáenz recuerda asimismo que la prisión provisional “constituye, pese a su excepcionalidad, un medio constitucional indispensable para posibilitar la Administración de Justicia penal y su adopción se justifica, principalmente, por la necesidad de asegurar el proceso y el cumplimiento de lo dispuesto en él”. El voto particular advierte de que las medidas establecidas por la mayoría de la Sala para la protección de la “víctima” pueden resultar “ineficaces para la consecución del designio propuesto”. Sobre este punto, los otros dos jueces critican que “no basta con decir que las medidas pueden resultar ineficaces, sino que resulta exigible razonar convincentemente por qué son ineficaces, no señalándose por las acusaciones ni en el voto particular los precisos elementos de convicción que permitan constatar, y no simplemente aventurar, la existencia real de un peligro concreto para dichos bienes”.