Granada Hoy

El voto particular considera “razonable y proporcion­ada” la prórroga de la prisión

- J. Muñoz SEVILLA

El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el magistrado José Francisco Cobo Sáenz, considera en el voto particular emitido que resulta “razonable y proporcion­ada” la prórroga de la prisión provisiona­l de los cinco condenados de la Manada hasta la mitad de la condena, y todo ello teniendo en cuenta las “caracterís­ti- cas y gravedad del delito” por el que han sido condenados y “ponderando las circunstan­cias del caso y las personales de dichos procesados".

El juez señala que es “indiscutib­le” la gravedad del delito, la afectación a bienes jurídicos especialme­nte relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, y añade que puede constatar “diversas realidades” que a su juicio “no avalan la decisión favo- rable a la adopción de otras medidas” como las acordadas.

El magistrado se refiere a la “estabilida­d domiciliar­ia de los procesados, la disponibil­idad de medios para poder desarrolla­r su vida, integració­n en su contexto familiar y convivenci­al extenso” y concluye que estos elementos “no permiten conjurar eficazment­e el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la Justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritari­a, se puedan revelar ineficaces”.

Cobo Sáenz recuerda asimismo que la prisión provisiona­l “constituye, pese a su excepciona­lidad, un medio constituci­onal indispensa­ble para posibilita­r la Administra­ción de Justicia penal y su adopción se justifica, principalm­ente, por la necesidad de asegurar el proceso y el cumplimien­to de lo dispuesto en él”. El voto particular advierte de que las medidas establecid­as por la mayoría de la Sala para la protección de la “víctima” pueden resultar “ineficaces para la consecució­n del designio propuesto”. Sobre este punto, los otros dos jueces critican que “no basta con decir que las medidas pueden resultar ineficaces, sino que resulta exigible razonar convincent­emente por qué son ineficaces, no señalándos­e por las acusacione­s ni en el voto particular los precisos elementos de convicción que permitan constatar, y no simplement­e aventurar, la existencia real de un peligro concreto para dichos bienes”.

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