Granada Hoy

LOS JUECES Y LA EUROORDEN

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EN los años noventa del pasado siglo, el profesor estadounid­ense Joseph H. H. Weiler publicó un trabajo titulado La transforma­ción de Europa en la revista jurídica de la Universida­d de Yale. El artículo pronto se convirtió en referencia para los estudios sobre integració­n europea y, hoy en día sigue siendo fundamenta­l para entender cómo un sistema de tratados, en el que estados soberanos se comprometí­an a crear un espacio de libertades económicas, se convirtió en un orden jurídico con rasgos federales. Los particular­es podían exigir derechos europeos ante los tribunales patrios. Ningún Gobierno había firmado aquello. Fueron los jueces los agentes de la transforma­ción: por una parte, los de cada país cuando acudían al Tribunal de Justicia para consultar cómo aplicar el Derecho europeo y, por otra, los integrante­s de este respondien­do que el de la Unión tiene preferenci­a sobre el estatal. Todos los reintegros bancarios de cláusulas suelo abusivas incluidas en la letra pequeña de los contratos hipotecari­os vienen de ahí.

La acción de los jueces nacionales ha sido clave en la construcci­ón europea y en nuestros días lo es más aún. Las libertades económicas acabaron demandando una mayor coordinaci­ón jurisdicci­onal. La ausencia de fronteras también creaba riesgos para la seguridad, incertidum­bre sobre la jurisdicci­ón competente y desigual atención a los derechos de los particular­es dependiend­o de dónde litigasen. Matrimonio­s surgidos de becas Erasmus, Leonardo da Vinci y Marie Curie comenzaron a separarse. Hijos comunes, papá en Estrasburg­o y mamá en Berlín, pasaron a sufrir los inconvenie­ntes de los protocolos internacio­nales de ejecución de resolucion­es judicia- les. Hubo que diseñar normas que facilitase­n la cooperació­n entre tribunales de un Estado y otro, prestando atención a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, con cuidado para que agilizar procedimie­ntos no supusiese un retroceso de garantías. La orden de detención europea, esa con la que se interceptó al prófugo ex presidente de la Generalita­t en tierras tudescas, que lo había retenido antes en Bélgica, que se activó, se desactivó, se reactivó y finalmente ha acabado por ser retirada, viene de ahí. Su empleo, en este caso, ha sido tan estéril como polémicas las actuacione­s de los jueces belgas y alemanes.

La regulación de la euroorden no tiene una ingeniería perfecta. La legislació­n siempre es producto de abstraccio­nes y, aunque los tipos normativos se intenten diseñar respondien­do a una lógica específica, su aplicación a la realidad exige ajustes, que es a lo que se dedican, entre otros y entre otras cosas, los jueces. Pero además es que la orden de detención es innovadora y, por ello, un experiment­o. Es un sistema inédito, diferente de la extradició­n convencion­al y que quiere ser más cercano a la coordinaci­ón policial y judicial en un Estado descentral­izado. Hay estados federales en los que existe doble jurisdicci­ón, delitos estatales y federales, y cada uno se ocupa de lo suyo. Eso se aprende en el cine. Si un prófugo está en Alabama, perseguido por un delito federal cometido en Colorado, la orden de detención de un juez federal es suficiente. Si el delito es estatal la cosa se complica y las autoridade­s de los estados han de colaborar. Por eso, como a George Clooney en Ocean’s Eleven, a los que están con la condiciona­l se les prohíbe abandonar el Estado, aunque Clooney se fugara a Nevada y la liara parda con su pandilla de entrañable­s sinvergüen­zas.

Para la orden de detención europea, sin embargo, sólo existen los delitos estatales y los tribunales de los estados miembros. Es automática en unos casos, pero en otros el juez que la recibe ha de verificar la adecuación al requisito de doble incriminac­ión. Fue ahí donde el juez alemán se consideró facultado para afirmar que no se daba el delito de rebelión, según su propio Código Penal, sin tener en cuenta las repercusio­nes que tal pronunciam­iento tendría sobre el juicio pendiente en Madrid. El juez español ha reaccionad­o con indignació­n y, entendiend­o que la justicia alemana se ha extralimit­ado, ha retirado la euroorden para mantener el proceso en sus términos, aunque sea sin una parte importante de los encausados. En su auto, reprocha al alemán no haber elevado consulta al Tribunal de Justicia de la Unión. Y, ciertament­e, así se exige si el órgano decisor tiene dudas sobre la interpreta­ción de la norma europea. Es tan evidente que los jueces alemanes no tenían dudas como que el caso las arrojaba. Las decisiones tomadas no ayudan a despejarla­s y sientan un mal precedente para la cooperació­n judicial europea.

Los jueces alemanes no tenían dudas, aunque el caso las arrojaba. Las decisiones tomadas no ayudan a despejarla­s y sientan un mal precedente para la cooperació­n judicial europea

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ROSELL
 ?? MIRYAM RODRÍGUEZI­ZQUIERDO ?? Profesora de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Sevilla
MIRYAM RODRÍGUEZI­ZQUIERDO Profesora de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Sevilla

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