El convenio de la Rober, declarado “nulo” por desigualdad laboral
El TSJA considera que existe trato desigual a los trabajadores, según ha anunciado el CSIF
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo parte del convenio colectivo de la empresa concesionaria del transporte urbano de Granada (Rober) por trato desigual a los trabajadores, según informó ayer el sindicato CSIF.
La demanda inicial interpuesta por CSIF en marzo del 2019 alegaba que el nuevo artículo 15 del convenio colectivo de Rober vulneraba el artículo 35 de la Constitución, al entender que el sistema de promoción de categoría de revisor a conductor-perceptor no se realiza teniendo en cuenta la formación, mérito o antigüedad sino que gira exclusivamente sobre la fecha de la solicitud del cambio.
CSIF considera que el cambio de categoría es, en la práctica, un ascenso pues implica mayor estabilidad laboral, además de mayor salario, aunque se encuentren dentro del mismo grupo profesional, por lo que la fijación de sus requisitos debe respetar dichos principios de formación, mérito o antigüedad y no otros arbitrarios. Por este motivo, CSIF decidió llevar el asunto a los tribunales, consciente de que el convenio objeto de la demanda privilegiaba a un grupo de trabajadores, que presentaron su solicitud entre marzo y abril de 2018, y a los que aparentemente no se le exigió la antigüedad.
Una primera sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Granada, recurrida por Transportes Rober, el comité de empresa y CCOO, consideraba que se privilegia a un grupo de trabajadores, que presentaron su solicitud en marzo-abril de 2018, a los que aparentemente no se les exige la antigüedad de los 365 días. También forma parte o al menos son afines del sindicato CCOO, mayoritario en la aprobación del convenio y que se le reconoce la preferencia en supuestos de invalidez. La norma es privilegiada, arbitraria y atenta al principio de igualdad, según dictamina.