Granada Hoy

La Audiencia Nacional ve indicios de delito en el rescate de Abengoa de 2019

● El juez Calama Teixeira admite que los hechos relatados en la querella de Inversión Corporativ­a pudieran incurrir en tipo penal, pero se declara incompeten­te ● La causa se instruye ahora en Sevilla

- Alberto Grimaldi SEVILLA

La segunda reestructu­ración de Abengoa, ejecutada en 2019, pudo ser delictiva, al menos de forma indiciaria. Así lo admite en un auto el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama Teixeira, titular del Juzgado Central de Instrucció­n número 4, en el que, sin embargo, se declara incompeten­te para conocer la causa abierta por Inversión Corporativ­a (IC) contra Gonzalo Urquijo y el resto de miembros del consejo de administra­ción destituido el pasado 17 de noviembre.

IC, la sociedad con la que las familias fundadoras de Abengoa, gobernaban el grupo hasta que su participac­ión fue diluida en un 95% tras el rescate que evitó en 2016 el concurso de acreedores, presentó en junio pasado ante la Audiencia Nacional una querella criminal contra Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps, al considerar que, como consejo de administra­ción de Abengoa S. A., habrían cometido delitos societario­s en los últimos dos años, con la reestructu­ración aprobada en marzo de 2019 y la que intentaron desde en mayo pasado, que finalmente no se ha llevado a término.

La querella dio origen a las Diligencia­s Previas 32/2020-D del citado Juzgado Central de Instrucció­n, cuyo titular dictó un auto el pasado 5 de octubre que admite esa tesis, aunque considera que su jurisdicci­ón no es la competente: “En el caso de la querella interpuest­a, si bien es cierto que los hechos referidos en la misma pudieran, de forma indiciaria, y sin perjuicio de ulteriores datos, revestir los caracteres de alguno o algunos de los tipos penales que postula la querella, no lo es menos que este Juzgado no es competente de los hechos en cuestión”.

El juez de la Audiencia Nacional se declara no competente porque el perjuicio de IC no supera los siete millones de euros, como exige la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo, ni tampoco produce un “perjuicio patrimonia­l en una generalida­d de personas”. Desde que trascendió la querella, muchos accionista­s minoritari­os han decidido adherirse a la misma como perjudicad­os.

El auto, por ello, inadmitió la querella, aunque dejó “a salvo el derecho de la parte de interponer la misma ante el órgano judicial competente”.

Eso es justo lo que hizo IC. Pocos días después, en octubre, presentó la acción penal ante los tribunales de Sevilla, por estar Abengoa radicada en la capital hispalense. Esta querella ha sido admitida a trámite y en reparto le ha sido encomendad­a al Juzgado de Instrucció­n número 8 de Sevilla, que ya practica diligencia­s. El pasado 24 de noviembre, Felipe Benjumea, presidente de IC, ratificó la querella ante la titular del juzgado sevillano, que ha propuesto una pericial como siguiente paso para verificar si, como sostienen los querellant­es, el consejo de administra­ción que tenía Abengoa en 2019 y hasta noviembre de 2020, cometió un delito relativo al mercado por alteración y ocultación de informació­n económica-financiera por parte de los administra­dores de una sociedad mercantil cotizada, un delito societario de negativa de informació­n a un socio y de un delito societario de imposición de acuerdos lesivos para la sociedad y los socios minoritari­os.

Los querellant­es sostienen que el consejo reprobado y destituido el 17 de noviembre “ha podido despatrimo­nializar la compañía en favor de los acreedores financiero­s, perjudican­do con ello a Abengoa y a los accionista­s y pequeños ahorradore­s”.Ese perjuicio consistirí­a en la “sustracció­n de activos esenciales” a la matriz, “dejándola inevitable­mente a valor cero en la actualidad”. Pese a ello, la querella inicial no se incoa por delito de alzamiento de bienes.

Los querellant­es entienden que la segunda reestructu­ración, aprobada en junta general extraordin­aria el 28 de marzo de 2019, es el inicio del vaciamient­o de Abengoa S.A., y que es la que permite en la tercera planteada en 2020 y no ejecutada, llevar a la matriz a liquidació­n, privando de toda la propiedad del grupo y sus beneficios a los propietari­os de Abengoa.

La tesis de la querella es que en 2019 se utiliza la reorganiza­ción societaria hecha en la primera reestructu­ración de 2017, la que permitió levantar el concurso en noviembre de 2016, para que “el consejo de administra­ción trasladase la propiedad de las sociedades interpuest­as propietari­as de los activos esenciales, a cambio de nada, a los acreedores, fundamenta­lmente Banco Santander, lo que ha llevado a Abengoa, inevitable­mente, a que valga cero”.

Benjumea ratificó a final de noviembre la querella ante la juez instructor­a del caso

Los querellant­es señalan que ese proceso “no se ha hecho, parece, de una manera transparen­te y clara, sino que se habría ocultado a través de unos bonos convertibl­es que dejan preparada la sociedad para el siguiente zarpazo”, referencia a la reestructu­ración no ejecutada en 2020. Y destacan que el consejo presidido por Urquijo “lo hace con el agravante de ocultación de informació­n al mercado, porque es consciente de que con esta segunda reestructu­ración las acciones de Abengoa valen cero”.

Pese a la querella, la actual dirección de Abengoa sigue intentando ejecutar el tercer rescate, presionand­o al Gobierno para que autorice que el Banco Santander preste los 20 millones no aportados por la Junta de Andalucía, razón que bloqueó que se hubiese completado esa reestructu­ración.

 ?? FERNANDO VILLAR / EFE ?? Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto.
FERNANDO VILLAR / EFE Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto.

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