El TS reabre el caso del accidente en el que murió una militar granadina
El cuerpo fue localizado por un robot tras un mes de búsqueda en 2014 en Gran Canaria
El Tribunal Supremo ha ordenado reabrir la investigación sobre el accidente de un helicóptero del Ejército del Aire que costó la vida a cuatro militares entre Gran Canaria y Fuerteventura el 19 de marzo de 2014, para que se realice una prueba solicitada por la acusación particular que en su día no fue admitida por el juez instructor. Entre los fallecidos estaba la teniente granadina Carmen Ortega, cuyo cuerpo fue localizado por el robot del buque EDT Ares tras un mes de búsqueda.
En concreto, se deberá pedir a técnicos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) que examinen los restos del aparato, un Superpuma perteneciente al Servicio de Búsqueda y Rescate (SAR) de Canarias, para estudiar las posibles causas de las roturas de los elementos de la aeronave y su inf luencia o no en el siniestro.
Cuatro de los cinco tripulantes del aparato murieron al estrellarse contra el mar durante un ejercicio de entrenamiento nocturno con un buque de la Armada: el capitán Daniel Pena Valiño, los tenientes Carmen Ortega Cortés y Sebastián Ruiz Galván y el sargento Carlos Caramanzana Álvarez.
El único superviviente de la tripulación, el sargento Jhonander Ojeda Alemán, falleció junto con el capitán José Morales Rodríguez y el teniente Saúl López Quesada año y medio después, el 22 de octubre de 2015, al precipitarse contra el mar otro Superpuma del SAR cuando regresaba a su base de Gando (Gran Canaria) desde Dajla (Sahara).
La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo es la que ha ordenado la reapertura de la investigación judicial de este accidente, al estimar un recurso contra su archivo presentado por una de las acusaciones particulares, informó el jueves pasado la oficina de comunicación del alto tribunal. Por ello, ha ordenado al Tribunal Militar Territorial Quinto que disponga la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial número 52 para que continúe la instrucción del sumario y proceda a la diligencia de prueba citada, solicitada por el familiar de uno de los fallecidos, cuya práctica considera pertinente, útil y procedente. Una vez que se practique esa prueba, el Juzgado deberá decidir si procede instar o no de nuevo el sobreseimiento.
Para el Tribunal Supremo, dicha prueba está destinada a arrojar luz –más, si cabe, dada la completa actividad instructora– sobre hechos que deben ser, dados los desgraciados resultados que arrojó el accidente, esclarecidos de manera que quede agotado, en la medida que la técnica lo permita, el conocimiento de las causas que originaron dicho accidente, esclareciendo suficientemente tales causas más allá de las hipótesis, a fin de despejar, en lo posible, cualquier resquicio de duda acerca de lo ocurrido.
Añade el TS que la prudencia y ref lexión que exige el dictado –y, en este caso, la confirmación– del sobreseimiento definitivo o libre, dados los efectos de cosa juzgada que conlleva, impidiendo la subsiguiente iniciación de un proceso con idéntico objeto, obliga a extremar las cautelas en orden a descartar cualquier duda, por hipotética que pudiera resultar, acerca de los factores causales que dieron origen al accidente eventualmente distintos al factor humano, fundamentando así debidamente el juicio de certeza consecuente a la apreciación inequívoca de no ser los hechos constitutivos de delito.
Esta causa fue archivada por el Tribunal Militar Territorial Quinto en enero de 2020 a propuesta del Juzgado Togado Militar Territorial número 52, que instruyó la misma por la presunta comisión de delito contra la eficacia del servicio, y que concluyó que los hechos no eran constitutivos de delito. Ambas instancias se basaron, fundamentalmente, en el informe técnico que sobre este accidente realizó la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes Aéreos Militares, que concedió especial relevancia en lo acaecido al factor humano.
Esta causa fue archivada por el Tribunal Militar Territorial Quinto