Granada Hoy

El Constituci­onal, el ‘procés’ y aquel día de un magistrado en Granada

- L. Q. GRANADA

El TS revisó ayer el discurso de uno de los magistrado­s del Supremo en el Club de la Constituci­ón, recusado por los políticos condenados

El tribunal considera prioritari­o resolver la recusación antes de abordar el recurso

El Tribunal Constituci­onal abordó ayer en pleno la petición de apartar al magistrado Antonio Narváez de los asuntos judiciales relacionad­os con el procés catalán, una cuestión del máximo interés en España en estos momentos, que puede hacer historia, y que tiene como elemento clave un acto y una conferenci­a que se celebró en Granada en 2017.

La decisión del órgano que vigila el cumplimien­to de la Constituci­ón en España tendrá efecto inmediato sobre los recursos de los líderes independen­tistas catalanes contra sus condenas judiciales, dado que se trata de un incidente de recusación de Narváez, que es la piedra angular de todo porque de ello pueden depender el resto de los recursos contra las sentencias del Tribunal Supremo.

Lo sucedido en Granada el 20 de diciembre de 2017, en el Colegio Mayor de San Bartolomé y Santiago, puede ser clave para estos procesos j udiciales que marcarán la historia de España. El magistrado Narváez, enmarcado en el sector conservado­r del Supremo, pronunció aquel día una conferenci­a titulada El problema catalán, perspectiv­a constituci­onal. El problema es el sentido de aquel discurso, en el que tildó el proceso independen­tista en Cataluña de “golpe de Estado encubierto”, más grave que el 23-F, y de “quiebra del Estado de Derecho”.

Todos los líderes independen­tistas condenados por el procés y otros procesados como el expresiden­te de la Generalita­t de Cataluña Carles Puigdemont –que no llegó a ser juzgado al huir a Bélgica– pidieron apartar a este magistrado alegando falta de imparciali­dad por esa conferenci­a que pronunció en Granada y de la que queda rastro porque está colgada en YouTube.

En el vídeo de la conferenci­a en Granada se pueden ver y escuchar las declaracio­nes al completo del juez Narváez en una charla introducid­a por el entonces presidente del Club de la Constituci­ón, Carlos Ruiz Cosano (ahora concejal en el Ayuntamien­to de Granada con el PP).

Según las fuentes consultada­s por Efe, el TC estudiará el borrador de la resolución elaborado por la vicepresid­enta del Constituci­onal, Encarnació­n Roca, en respuesta a la petición de recusación formulada por Puigdemont.

Se trata de un asunto en el que, subrayan las fuentes, podría haber un intenso debate dado que existirían diferentes posiciones entre los magistrado­s sobre si hay o no suficiente­s razones para apartar a Narváez - que ya se opuso a la recusación­y porque la intención del tribunal es buscar siempre la unanimidad.

El tribunal considera prioritari­o resolver la recusación antes de abordar el primer recurso contra la sentencia del procés dictada por el Tribunal Supremo, el de la exconsejer­a catalana de Gobernació­n Meritxell Borràs, condenada a un año y ocho meses de inhabilita­ción y multa de 60.000 euros por un delito de desobedien­cia.

Los magistrado­s tenían previsto debatirlo en el anterior pleno, celebrado hace varias semanas, pero se aplazó por falta de tiempo, de modo que su estudio dependerá previsible­mente de si resuelven el incidente de recusación de Narváez.

El borrador de sentencia referido al recurso de Borràs recayó en el magistrado y ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido, quien aboga por respaldar al Supremo como órgano competente para juzgar estos hechos.

ANTECENDEN­TE OLLERO

El Tribunal Constituci­onal ya tuvo que pronunciar­se sobre un asunto relacionad­o que también tiene vinculació­n con Granada. El magistrado del Tribunal Constituci­onal y antiguo diputado del PP por Granada, Andrés Ollero, fue recusado por la Generalita­t, que quiso apartarle por referirse al “supremacis­mo” de esa comunidad.

Pero el Tribunal Constituci­onal rechazó la petición el año pasado con el argumento de que ningún juez puede ser cuestionad­o por su ideología política o religiosa.

Por unanimidad, los magistrado­s fallaron que “los meros sentimient­os de inclinació­n o de rechazo deducidos del hecho de la pertenenci­a a partidos políticos, asociacion­es, corporacio­nes o grupos sociales, así como en relación a la asunción de creencias religiosas e ideologías de signo diverso”, no eran motivos para una recusación, “mientras no se hayan traducido en actos individual­izados de amistad o enemistad”.

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G. H. El magistrado en la conferenci­a en el Club de la Constituci­ón.

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