El TC establece que formar a los trabajadores corresponde a las autonomías
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el conflicto de competencia promovido por el Gobierno andaluz y ha establecido que la competencia para convocar la formación profesional de l os trabajadores corresponde a las comunidades autónomas y no a la Administración General del Estado.
La Junta impugnó un artículo del Real Decreto aprobado el 28 de abril de 2020 por el Ministerio de Educación y Formación Profesional –el 5.3 a)– y que atribuía a la Secretaría General de FP “la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo”.
El TC también asigna al Estado la formación profesional de desempleados y ocupados, “incluyendo las convocatorias nacionales y autonómicas”, cuando “respondan a formación vinculada a
La Junta impugnó el pasado abril un Real Decreto del Ministerio de Educación
los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo”.
Este último es el precepto controvertido, ya que según la Junta vulnera la competencia autonómica en materia de ejecución de la legislación laboral que figura en dos artículos del Estatuto de Autonomía y, además, es contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa.
La sentencia señala que las convocatorias que el Real Decreto cuestionado reserva al Estado “son una actividad ejecutiva, relacionada con la evaluación y acreditación de las competencias profesionales”.
Como su contenido está “dirigido a la acreditación de la adquisición de competencias profesionales para la obtención de un certificado de profesionalidad, es forzoso concluir que la competencia para las convocatorias debe corresponder a quien ostente las competencias de ejecución en materia laboral, que es la comunidad autónoma”, señala el Constitucional.