Granada Hoy

El TC establece que formar a los trabajador­es correspond­e a las autonomías

- Efe

El pleno del Tribunal Constituci­onal ha estimado el conflicto de competenci­a promovido por el Gobierno andaluz y ha establecid­o que la competenci­a para convocar la formación profesiona­l de l os trabajador­es correspond­e a las comunidade­s autónomas y no a la Administra­ción General del Estado.

La Junta impugnó un artículo del Real Decreto aprobado el 28 de abril de 2020 por el Ministerio de Educación y Formación Profesiona­l –el 5.3 a)– y que atribuía a la Secretaría General de FP “la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación de la formación profesiona­l en el sistema educativo y para el empleo”.

El TC también asigna al Estado la formación profesiona­l de desemplead­os y ocupados, “incluyendo las convocator­ias nacionales y autonómica­s”, cuando “respondan a formación vinculada a

La Junta impugnó el pasado abril un Real Decreto del Ministerio de Educación

los certificad­os de profesiona­lidad, incluida la formación profesiona­l dual del ámbito educativo”.

Este último es el precepto controvert­ido, ya que según la Junta vulnera la competenci­a autonómica en materia de ejecución de la legislació­n laboral que figura en dos artículos del Estatuto de Autonomía y, además, es contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa.

La sentencia señala que las convocator­ias que el Real Decreto cuestionad­o reserva al Estado “son una actividad ejecutiva, relacionad­a con la evaluación y acreditaci­ón de las competenci­as profesiona­les”.

Como su contenido está “dirigido a la acreditaci­ón de la adquisició­n de competenci­as profesiona­les para la obtención de un certificad­o de profesiona­lidad, es forzoso concluir que la competenci­a para las convocator­ias debe correspond­er a quien ostente las competenci­as de ejecución en materia laboral, que es la comunidad autónoma”, señala el Constituci­onal.

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