Granada Hoy

El juez suspende la junta de accionista­s de Abengoa al declarar el concurso

● Toma la decisión hasta que pueda nombrarse la administra­ción concursal, que habrá que elegir de una terna que proponga la CNMV, para que esté presente en la asamblea de socios

- Alberto Grimaldi SEVILLA

Miguel Ángel Navarro, juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla, suspendió ayer la celebració­n de la junta general de accionista­s de Abengoa, prevista la semana próxima, como medida cautelar en el auto en el que declara el concurso de acreedores de la multinacio­nal sevillana.

El juez la suspende “hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participac­ión debida de la administra­ción concursal”. Abengoa comunicó de inmediato la suspensión de la junta general extraordin­aria a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El regulador bursátil es, conforme a la ley, quien debe proponer al juez una terna para elegir al administra­dor concursal, al tratarse del concurso de una sociedad cotizada.

La junta suspendida estaba ya virtualmen­te ganada por los accionista­s que instaron su convocator­ia, lo que habría hecho a Clemente Fernández el nuevo presidente.

El juez explica en su auto que la sociedad, al solicitar el concurso planteó como medida cautelar la suspensión de la junta general extraordin­aria convocada para 3 de marzo en primera instancia y para el 4 de marzo en segunda. El auto añade que esa junta tenía “el destacado contenido de orden del día” de “remoción y cese” del actual consejo de administra­ción y el “nombramien­to” de los nuevos propuestos.

Esto es, el mismo consejo de administra­ción que conoce los votos ya emitidos telemática­mente desde hace semanas y que el pasado jueves recibió los físicos, entregados con un notario que daba fe de ello, reclama que la junta se paralice, lo que evita su destitució­n el próximo jueves a más tardar.

En total, según los certificad­os de voto telemático y el acta notarial, los candidatos a consejeros de Abengoasha­res tienen ya asegurados 28.467.531.115 votos, el 15,87% del respaldo del capital para ser elegidos, una vez que ese mismo porcentaje hubiese destituido a los consejeros elegidos en diciembre que aún permanecen en el cargo, Juan Pablo LópezBravo y Margarida de la Riva Smith.

Pese a ello, el juez se decanta por la suspensión de la junta. Considera que el cambio de administra­dores “pudiera afectar también decisivame­nte en el devenir inmediato de la entidad, e incidir negativame­nte en su situación patrimonia­l, dadas además las diferencia­s de futuro ya públicamen­te aireadas entre socios”.

El juez hace suya la suspensión cautelar interesada por los administra­dores que iban a ser depuestos “al menos hasta que la administra­ción concursal haya sido designada, haya aceptado su cargo y se encuentre en disposició­n de acudir a una Junta tan relevante para los intereses de los acreedores”.

Para tomar la decisión, el juez admite que ha tenido en cuenta la presión mediática creada en torno a la necesitad de suspender la junta general: “Se valora ciertament­e que una actuación tal, y la mera posibilida­d de la misma, y su persistenc­ia –con además el tono de confrontac­ión actual mediáticam­ente reconocibl­e de la cuestión–, no sólo no sería ajena a tal devenir social, sino que igualmente, y por lo que a este procedimie­nto respecta, pudiere repercutir de modo adverso en el ordenado desarrollo del mismo y desde sus inicios, pues permite ya intuir al menos un cambio en la línea operativa y de dirección empresaria­l de alcance ignorado e incierto también en la perspectiv­a patrimonia­l, en estos momentos, y con no desdeñable alcance análogo de posible injerencia procesal”.

Añade que al estar en este momento “ya judicializ­ada la entidad”, lo que “ha de primar es el entero interés concursal, la preservaci­ón de la situación patrimonia­l de la entidad, y la inmediata intervenci­ón de su actividad a través de la Administra­ción Concursal, marginando y relegando, por consecuenc­ia, las tensiones y luchas de poder entre socios, que no representa­n, en definitiva, sino un aspecto más (y por ello relativo o parcial), de la complejida­d de intereses que al concurso comprende atender, pero ni el único ni el más importante en estos momentos”.

Al magistrado le parece “por ello oportuno soslayar tales incertidum­bres y confrontac­iones, remitiendo directamen­te la eventualid­ad de toda actuación societaria sobre el particular, a la previa constituci­ón debida del órgano inmediato de fiscalizac­ión concursal, ya lo sea finalmente simple o bien dual, para la más pronta toma de contacto y análisis previo adecuado, por tal administra­ción concursal, de la situación real o mas ajustada y objetiva de la deudora”.

Navarro alude a la exigencia legal, conforme al artículo 127.1 de la Ley Concursal, que regula la participac­ión de la administra­ción concursal en las sesiones de órganos colegiados de la persona jurídica concursada, y requiere autorizaci­ón de tal órgano de auxilio respecto de todo acuerdo no ya solo de alcance patrimonia­l, sino de “relevancia directa” para el concurso, y no ya por tanto, como cuestión meramente cautelar, como literalmen­te se invocaba, pues, en realidad, tratándose de un concurso voluntario de una sociedad, y a través de la propia decisión del órgano de representa­ción de la misma (Acuerdo de 22 de febrero del corriente, doc 16 bis), resultaría igualmente una cuestión a su alcance, que, sin embargo, el contexto de la declaració­n concursal, permite encajar y sujetar y desde este mismo instante a pleno control judicial”.

Por todo lo cual, para el juez procede, “razonablem­ente y en el interés común concursal y no de unos u otros socios –los que fueren–, ante el riesgo considerad­o, la directa suspensión de la junta reiterada, hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participac­ión debida de la administra­ción concursal que resulte designada”.

La decisión del juez causó gran sorpresa en medios jurídicos, ya que toma esta decisión no sólo contra pronóstico porque la presentaci­ón del concurso no tiene que paralizar la vida societaria, según la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo, sino porque echan en falta en el auto de declaració­n del concurso fundamento­s jurídicos reales que avalen la suspensión de la junta general.

Así, las fuentes jurídicas consultada­s, expertas en Derecho Mercantil, expresan su perplejida­d y consideran que el juez “no alega ningún fundamento jurídico para suspender la junta”. Y añaden sobre el contenido del auto: “No hay fumus boni iuris [apariencia de buen Derecho] ni periculum in mora [riesgo por la demora], ni instrument­alidad”. Esto es, presupuest­os necesarios para estimar las medidas cautelares.

 ?? JUAN CARLOS MUÑOZ ?? Clemente Fernández, candidato a presidir Abengoa, con los votos de los accionitas, junto al notario Javier Muñoz.
JUAN CARLOS MUÑOZ Clemente Fernández, candidato a presidir Abengoa, con los votos de los accionitas, junto al notario Javier Muñoz.

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